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Cómo comunicar un fallecimiento a Hacienda

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Comunicar un fallecimiento a Hacienda es uno de los muchos papeleos que hay que llevar a cabo cuando un familiar muere. Sus herederos tienen la obligación de hacerse cargo de su IRPF, por lo que tienen que presentar el certificado de defunción a la Agencia Tributaria, cumplimentar el modelo H-100 y, además, hacer su declaración de la Renta, entre otros trámites.

Comunicar fallecimiento a Hacienda

El fallecimiento lo tienen que comunicar los familiares a la Seguridad Social mediante la presentación del certificado de defunción en un plazo máximo de 30 días desde la fecha del óbito. Posteriormente, se debe rellenar y enviar el modelo H-100 a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF del fallecido (1) . De esta manera se puede solicitar la devolución de las cantidades resultantes de la declaración de la persona fallecida, en caso de que el resultado sea negativo.

El impreso H-100 deben remitirlo los herederos, que tendrán la consideración de obligados tributarios ante Hacienda. Pueden darse dos situaciones:

  • Que el resultado sea a devolver y, por tanto, la Agencia Tributaria tenga que abonar una determinada cantidad a los herederos. Aquí será necesaria la presentación del formulario H-100.
  • Que el resultado sea a pagar. En este caso habría que generar el borrador de la declaración y presentarla. Hay que tener cuidado si se elige como opción de pago la domiciliación bancaria, ya que por defecto aparecerá la cuenta corriente del fallecido.

Declaración de la Renta cuando fallece un cónyuge

Cuando fallece una persona también se heredan derechos y obligaciones, y una de ellas es la de presentar la declaración de la Renta si el fallecido cumplía los requisitos obligatorios para presentar la declaración. Aunque el fallecido no tuviera la obligación de presentarla, no está de más que los herederos la hagan por si saliera a devolver, y poder solicitar dicho dinero.

Para realizar la declaración de la Renta cuando fallece un cónyuge hay que tener en cuenta diferentes consideraciones:

  • El impuesto se devenga cuando se produce el fallecimiento.
  • Puede seguir presentándose la declaración conjunta, en el caso de la declaración de la Renta de un viudo, pero no se añadirán las Rentas de la persona fallecida, teniendo que presentarse su declaración de forma individual.

Una vez realizada la declaración de impuestos del fallecido, si el resultado es a devolver, tendrá que presentarse una serie de documentos para el cobro de esas cantidades, mediante el modelo H-100.

Fuente: Agencia Tributaria
Documentación para el cobro de la devolución de Hacienda de un fallecido
Importes Documentación
De 2.000€ o menos
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Libro de Familia
  • Certificado de defunción
  • Testamento, en caso de que lo haya
  • Certificado bancario de la cuenta o cuentas donde se cobrará, a nombre de los herederos
  • Si hay varios herederos y la devolución se destina solo a uno, debe aportarse una autorización firmada por todos
De más de 2.000€
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
  • Libro de Familia
  • Certificado de defunción
  • Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos
  • Certificado bancario de la cuenta o cuentas donde se cobrará, a nombre de los herederos
  • Justificante de declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del importe de la devolución

Cómo hacer la declaración de Renta de un fallecido

Se puede solicitar ayuda para realizar la declaración concertando una cita previa con Hacienda a nombre del fallecido, a la que acudirán los herederos con los documentos que acrediten esta condición.

En caso de necesitar hacerse cargo de la declaración de IRPF de un fallecido, es importante tener en cuenta determinados aspectos, que serán relevantes a la hora de no cometer ningún error ante la Agencia Tributaria:

  • Hay que asegurarse de la obligación o no de presentar la declaración en función de los ingresos del fallecido.
  • Todas las cantidades susceptibles de fiscalidad deben ser declaradas y es relevante disponer de la documentación relativa para justificarlas.
  • La declaración del fallecido debe ser individual, aunque se pueda presentar la declaración conjunta, pero siempre excluyendo las cantidades correspondientes a dicha persona.
  • Los herederos deben solicitar los importes relativos a la devolución mediante el impreso H-100.
  • No se debe efectuar el cierre de la cuenta bancaria del fallecido hasta haber regularizado la situación en cuanto a cantidades a abonar o recibir.

Preguntas frecuentes sobre comunicar un fallecimiento a Hacienda

¿Qué sucede si el fallecido no tiene herederos?

Puede suceder que alguien fallezca sin haber dejado testamento (es decir, no hay sucesión intestada (2) ), ni tampoco herederos forzosos (3) . En ese caso, el beneficiario de todos sus bienes será el Estado. Sin embargo, es posible comunicar a Hacienda su fallecimiento, sin necesidad de ser heredero o parte interesada, y quien lo haga recibirá un 10% de la herencia del difunto.

¿Dónde hay que presentar el modelo H-100?

El modelo H-100 se puede presentar de manera presencial en una oficina de la AEAT, o bien de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como se indica en su ficha del procedimiento (4) .

Si la declaración del fallecido sale a pagar, ¿los herederos pueden rechazarla?

La condición de heredero es para lo bueno y para lo malo. Es decir, si quien hereda acepta la herencia, se hace cargo de los bienes y las deudas del difunto, sin posibilidad de renunciar solo a una parte (todo o nada). Por tanto, en teoría sería posible negarse a pagar la declaración de la Renta de un fallecido como heredero, si esta fuera positiva, pero se perdería tal condición y, por tanto, acceso al resto de la herencia.

¿Cuándo prescriben las deudas en Hacienda de una persona fallecida?

Después de haber transcurrido cuatro años -más los seis meses desde el momento de la muerte-, si no ha habido actuación por ninguna, la obligación de pagar las deudas de Hacienda, como el Impuesto de Sucesiones, desaparece por completo y la Administración pierde la potestad para reclamar el pago al administrado.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. (s.f.). Agencia Tributaria: Contribuyentes fallecidos - Cómo solicitar la devolución de la Renta de la persona fallecida. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html
  2. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Lib. 3, Tít. III, Cap. III), n.o Real Decreto, 249 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#ciii-17
  3. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 806), n.o Real Decreto, 142 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art806
  4. Agencia Tributaria. Ficha del Procedimiento: devoluciones a sucesores de personas físicas. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G612.shtml
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez