La fiscalidad de las subvenciones es muy clara. Por norma general, las ayudas que recibes no están exentas del pago de impuestos. Según Hacienda, todas las ayudas y subvenciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al IRPF. Sin embargo, hay determinados casos en los que ciertas subvenciones están exentas de tributar.
Los beneficiarios de una ayuda siempre tienen que declarar a la Agencia Tributaria el importe exacto de la subvención obtenida. Para Hacienda, las subvenciones pueden ser de dos tipos:
Y como ganancias, tributan en el IRPF y tienen que ser declaradas a través de la Declaración de la Renta.
En ese sentido, es posible que el importe de estas subvenciones haga que estés obligado a presentar la declaración de la renta, aunque no llegases al mínimo, siempre y cuando estas subvenciones no estén exentas de tributar. Por ejemplo, si tus rendimientos del trabajo no llegan a los 22.000€ anuales, pero has recibido ayudas no exentas por 1.000€ o más, deberás hacer la declaración ese año.
Hay algunas
y no tributan a la hora de hacer la declaración. Para saber si una subvención debe declararse, hay que comprobar el acuerdo de la concesión de la ayuda, pues en caso de estar exenta se especificará este detalle. Algunas subvenciones exentas son:Excepcionalmente, para la campaña de la renta de 2021-22 estuvieron exentas de tributar las subvenciones por fallecimiento o incapacidad causados por el temporal de Filomena, y las ayudas concedidas a las familias afectadas por el volcán de Cumbre Vieja de La Palma.
No todas las subvenciones están obligadas a incluirse en la declaración de la renta, pero son minoría. Lo normal es que si recibes una subvención, debas tributar por ella. Las subvenciones más comunes son aquellas que se destinan a:
Estas ayudas, salvo circunstancias muy concretas, están sujetas al IRPF. Si no es así, aparecerá explícitamente en el acuerdo para la concesión de la ayuda. Puede ocurrir, por ejemplo, por poder acogerse a una exención de impuestos por discapacidad.
Para dejar claro este concepto, te mostramos un ejemplo muy ilustrativo:
Supongamos que has obtenido unos ingresos netos de 19.000€ en el último ejercicio y has recibido una subvención de 2.000€, por ejemplo para la rehabilitación de tu vivienda, y por tanto no computa como rendimiento del trabajo. En este caso, Hacienda entiende que has ingresado 21.000€ en el último año, 19.000€ como rendimientos del trabajo y 2.000€ como ganancia patrimonial (en concreto, derivada de una ayuda pública).
Por tus ingresos no tendrías que hacer la declaración (tus rendimientos del trabajo no llegan a 22.000€, ni sumando el importe de la subvención), pero la ayuda supera el máximo para no tener que declararla (1.000€ para ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas). Esto quiere decir que la Agencia Tributaria va a quedarse con un porcentaje de la subvención que has recibido.
Por tanto, deberás calcular, por un lado, los tramos de los rendimientos del trabajo en el IRPF, y por otro, los de los rendimientos del ahorro, que es la categoría en la que se engloban las ganancias patrimoniales. Tus 19.000€ ingresados se repartirán en los dos primeros escalones de los rendimientos del trabajo, mientras que la ayuda de 2.000€ tributará íntegra en el primer tramo de los del ahorro.
Tramos e impuestos a pagar en el IRPF en el ejemplo dado | ||
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Base imponible | % de impuesto a pagar | Importes ejemplo |
12.450€ | 19% | 2.365,5€ |
6.550€ (cantidad restante hasta los 19.000€ totales) | 24% | 1.572€ |
2.000€ (el primer tramo del ahorro es de 6.000€) | 19% | 380€ |
Total a pagar por IRPF | 4.317,5€ |
Por tanto, de la ayuda de 2.000€ en realidad has disfrutado de 1.620€, ya que habrás devuelto al Estado 380€ (el 19% correspondiente al primer tramo).
Si has percibido algún tipo de subvención, pero no sabes si está exenta o no y quieres evitarte posibles problemas con Hacienda, puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€), Taxdown (desde 55€/año) y Taxfix (39,99€). Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.
Un autónomo puede recibir prestaciones (pagos realizados por la Administración o una mutua), indemnizaciones (compensaciones económicas) y subvenciones (ayudas que no se tienen que devolver). Cada una de ellas tiene una naturaleza fiscal distinta:
Si, por ejemplo, has recibido una ayuda o subvención por COVID-19, tienes la obligación de reflejar su importe bruto en la contabilidad de tu negocio, en concepto de ingreso extraordinario.
Estas subvenciones se consideran rendimientos de tu actividad económica o ganancias patrimoniales, y las tendrás que incluir como IRPF en autónomos. No serán, en consecuencia, unas ayudas íntegras, pues parte las tendrás que devolver en la declaración de la renta.
Para Hacienda, salvo en contadas excepciones, las subvenciones y ayudas recibidas tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Por tanto, no están exentas del IRPF. Esto en el caso de las personas que no llevan a cabo una actividad laboral.
En el caso de que hayas recibido una ayuda para autónomos de manos de la Seguridad Social, este ingreso quedará incluido en la declaración de la renta en concepto de rendimiento de trabajo. Es importante saber que no tienes que añadir a la contabilidad de tu negocio el importe derivado de este tipo de ayuda.
La normal general es que las ayudas al alquiler de viviendas se consideren ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Por ende, si la ley no refleja lo contrario, estas ayudas tributarán frente a Hacienda.
Las ayudas o subvenciones se incorporan en el año de la declaración de la renta en el que se cobran y
.La Impuesto de Sociedades no manda incluir en la base imponible son algunas de política agraria y pesquera comunitarias, así como algunas ayudas públicas.
entiende que cualquier subvención recibida tributará como un ingreso fiscal, y que por tanto formará parte de la base imponible del impuesto. Las únicas subvenciones que elResuelve tus dudas fiscales mediante una asesoría online para particulares. Primera consulta gratis.