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Sacar dinero de una cuenta de un fallecido: consecuencias y autorizaciones

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Andrés Moncada
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En pocas palabras

Sacar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido sin autorización o sin haber aceptado la herencia puede ser considerado como una apropiación indebida. Más allá del dolor emocional, el deceso supone inevitablemente realizar diferentes trámites burocráticos: documentos bancarios, hipotecas, herencias y otras titulaciones serán el paso a seguir.

¿Qué dice la ley sobre sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

Lo principal es entender lo que dice la ley en España sobre sacar dinero de la cuenta de un fallecido. En el artículo 252 del Código Penal (1) , se establece que serán castigados "los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".

Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 798 (2) que en caso de fallecimiento, los herederos deben aceptar la herencia para poder disponer de los bienes del fallecido. Hasta entonces, la herencia está en situación de "yacente", lo que significa que los bienes no pueden ser transferidos ni vendidos. Por lo tanto, sacar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido sin autorización o sin haber aceptado la herencia puede ser considerado como una apropiación indebida.


Qué sanciones hay por sacar dinero de la cuenta de un fallecido

De acuerdo con el Código Penal, la pena por apropiación indebida puede ser de seis meses a tres años de prisión, dependiendo del valor del bien sustraído. Además, si el delito se comete en el contexto de una herencia, las consecuencias pueden ser aún más graves.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el incumplimiento de la situación de herencia yacente puede generar la nulidad de las disposiciones testamentarias y la pérdida de los derechos sucesorios. Por lo tanto, sacar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido sin autorización no solo puede ocasionar graves consecuencias legales, sino que te dejará sin dinero o bien alguno.


¿Quién puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

La persona autorizada para retirar fondos de la cuenta bancaria de un fallecido es el albacea o ejecutor testamentario, siempre y cuando haya sido designado por la persona que sufrió el deceso en su testamento. Si no hay un ejecutor designado, los herederos deben aceptar la herencia y nombrar a una persona para que actúe en su nombre.

De igual forma, es posible que el fallecido haya dejado una autorización para que alguien en particular pueda retirar fondos de su cuenta bancaria después de su defunción.


¿Puedo retirar dinero de una cuenta de un fallecido con autorización?

Sí, es posible retirar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido si se tiene la autorización necesaria. En caso de que el fallecido haya dejado un permiso específico para que alguien pueda retirar fondos de su cuenta bancaria después de su deceso, esa persona podrá hacerlo sin problemas. También es viable que el albacea o ejecutor testamentario designado tenga la autoridad necesaria para sacar los fondos de la cuenta bancaria.

Para hacerlo, será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • Documento que acredite la autorización específica.
  • Identificación personal.

En caso de que no exista una autorización específica, será necesario realizar el proceso de sucesión para poder disponer de los fondos de la cuenta bancaria del fallecido.

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¿Puedo utilizar dinero de la cuenta de un fallecido para el entierro?

Si la persona muerta no tiene seguro de decesos, sí es posible utilizar el dinero de la cuenta bancaria del fallecido para pagar los gastos del entierro. De hecho, muchas entidades bancarias permiten que los familiares del difunto puedan disponer de una cantidad limitada de dinero de la cuenta del finado para este propósito. Sin embargo, es importante asegurarse de que se cuenta con la autorización necesaria para hacerlo.

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¿Qué sucede con los fondos de inversión si fallece el titular?

En caso de fallecimiento del titular de un fondo de inversión, los beneficiarios designados en el testamento pasarán automáticamente a ser sus titulares. Si no hay personas designadas, el producto formará parte de la herencia y será distribuido entre los herederos.

Ten presente que, en general, el traspaso de los fondos de inversión se realiza sin pasar por el proceso de sucesión, lo que permite que los beneficiarios puedan disponer de los fondos con mayor rapidez.


Preguntas frecuentes de retirar dinero de la cuenta de un fallecido

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida antes de que los acepten los herederos. Durante este período, los bienes no pueden ser transferidos ni vendidos, lo que incluye las cuentas bancarias. La duración de la situación de herencia yacente puede variar dependiendo de la complejidad del proceso de sucesión.

¿Cómo saber si una persona fallecida tiene cuentas bancarias?

En primer lugar, es recomendable revisar los documentos del fallecido en busca de información sobre sus cuentas bancarias. En caso de no encontrar nada, es posible solicitar información a las entidades bancarias en las que el difunto podría haber tenido cuentas abiertas. Para ello, se requerirá una serie de documentos que acrediten el deceso y la relación con el muerto. Una vez acreditados estos datos, el banco proporcionará información sobre las cuentas.

¿Es posible vaciar cuentas antes de morir?

En teoría, es posible vaciar cuentas antes de morir, siempre y cuando el titular de la cuenta sea la persona que realiza el retiro de los fondos. Sin embargo, si se sospecha que se ha realizado una retirada fraudulenta de fondos de una cuenta bancaria antes del fallecimiento del titular, los herederos pueden reclamar la devolución de esos fondos.

Fuentes del artículo
  1. Ley Orgánica 10/1995 (Art 252), de XXIII de noviembre, del Código Penal, n.o Ley Orgánica 10/1995, 33987 https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con#a252
  2. Ley 1/2000 (Art 798), de VII de enero, de Enjuiciamiento Civil, n.o Ley 1/2000, 575 https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con#a798
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Actualizado por Andrés Moncada

Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón