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Renta vitalicia y fiscalidad: ventajas y cómo obtener beneficio

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Última actualización: 12 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Una renta vitalicia es recibir una un ingreso de por vida, el cual puede provenir de diversas fuentes o productos financieros. La fiscalidad de la renta vitalicia ofrece beneficios para ti, como contratante, en el caso de los seguros de vida-ahorro. Cuando contratas una renta vitalicia, debes conocer las diversas ventajas, como la garantía de tener una renta periódica.

¿Qué es una renta vitalicia?

Una renta vitalicia es un conjunto de rentas o cobros que percibes de por vida. Esta fuente de ingresos puede proceder de diversas fuentes. Algunas de ellas son:

  • PIAS (Plan Integral de Ahorro Sistemático)
  • PPA (Plan de Previsión Asegurada)
  • Hipoteca inversa

No obstante, a lo largo de este artículo nos vamos a centrar en las rentas vitalicias procedentes de los seguros de vida-ahorro, ya que este producto posee importantes beneficios fiscales. Consiste en que tú, como persona interesada, aportas a la aseguradora una prima única, con el objetivo que la compañía lo gestione y vaya pagándote una determinada cantidad, periódicamente, durante toda la vida.


¿Cuál es la fiscalidad de las rentas vitalicias?

En el momento de la contratación de un seguro de vida-ahorro no vas a tener ningún beneficio fiscal, los beneficios fiscales los disfrutarás cuando recibas las prestaciones.

El principal atractivo de la renta vitalicia es que no se declara la totalidad del rendimiento, sino solo un porcentaje, con base en esta tabla de porcentajes (recuerda que solo tributas por los intereses que te ha generado el seguro-ahorro).

Porcentaje de capital que tributa como rendimiento mobiliario
Edad Porcentaje
Menos de 40 años 40%
Entre 40 y 49 años 35%
Entre 50 y 59 años 28%
Entre 60 y 65 años 24%
Entre 66 y 69 años 20%
Más de 70 años 8%

Veamos un ejemplo

Imaginemos que una persona ha recibido 10.000€ como rendimiento de una renta vitalicia en el año fiscal y tiene 64 años.

Solo tendrá que incluir en su declaración de la renta el 24% de esa cantidad como rendimiento. Es decir, 2.400€. Si entrara en el tramo más bajo de IRPF (con un tipo del 19%), pagará 456€ por 10.000€ de ingresos, cuando lo normal sería aplicar a los 10.000€ ese 19%.

Es decir: por otro tipo de ingresos de igual cuantía se abonarían 1.900€ en el Impuesto del IRPF. Un ahorro fiscal para el ejemplo dado de casi 1.500€, por provenir de la renta vitalicia.

Si la renta vitalicia se recibe en forma de capital, la Agencia Tributaria establece otra tributación.

  • 19% para cantidades inferiores a 6.000€.
  • 21% para cantidades situadas entre 6.000€ y 50.000€.
  • 23% si los rendimientos superan los 50.000€.

En el caso de que la modalidad en la que el seguro se rescata sea en forma de renta temporal (es decir, recibiremos la renta hasta que se nos acabe el capital), en cuyo caso la tributación de los rendimientos sería la siguiente:

  • 12% si la renta tiene una duración igual o inferior a 5 años.
  • 16% si la renta tiene una duración entre 5 y 10 años.
  • 20% si la renta tiene una duración entre 10 y 15 años.
  • 25% si la renta tiene una duración superior a 15 años.

Por último: si se percibe dinero de una renta vitalicia a causa del fallecimiento del titular, el heredero tiene que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ventaja fiscal renta vitalicia en mayores 65 años

Existe una exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años (1) . Estas personas no tributarán en la declaración de la renta por las ganancias que se obtengan al vender patrimonio (en forma de venta de vivienda habitual, fondos de inversión o acciones) que se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor.

Esta reinversión habría que hacerla en un plazo de seis meses y la exención máxima aplicable es de 240.000€. Si la cantidad es superior a los 240.000€ habría que tributar por la diferencia a partir de los citados 240.000€.


¿Cuáles son las ventajas de las rentas vitalicias?

La renta vitalicia es un producto financiero interesante para disponer de dinero durante toda la vida, de manera periódica según establezcas: mensual, trimestral o anualmente. La principal ventaja de la renta vitalicia es la disminución de tributación. Sin embargo, también ofrece otras ventajas como:

  • Te garantiza una renta periódica.
  • Podrás disponer de dinero de por vida.
  • Obtendrás beneficios fiscales.
  • Tendrás rentabilidad del dinero.

¿Cuáles son las desventajas de las rentas vitalicias?

Así como existen beneficios de tener una renta vitalicia, es bueno que conozcas que al contar con uno de estos productos financieros no estarás exento de contraer riesgos y peligros. Por ejemplo, una de estas desventajas recae en la posibilidad de no recuperar todo el capital de forma anticipada, si optaste por una renta diferida, por ejemplo. Otras de las desventajas pueden ser:

  • Puede existir una pérdida patrimonial.
  • Por ser un seguro de ahorro y no de riesgo, los intereses que te ofrecen son limitados.
  • No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

¿Se puede heredar una renta vitalicia?

Las rentas vitalicias, como lo establece el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro (2) , sí se pueden heredar. El heredero es aquella persona nombrada por el fallecido. Y en caso de no ser nombrado, será establecido por cercanía familiar: pareja, hijos, etc.

Una renta vitalicia se considera herencia y, por tanto, tributa como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso no existe un porcentaje fijo para todo el territorio español, ya que depende de la cantidad heredada y de lo establecido por cada Comunidad Autónoma.

No obstante, los porcentajes oscilan en 7,65% hasta el 34%, este último para una base liquidable de 797.555,08€.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. 11.4. Exención por reinversión en rentas vitalicias. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/modelo-100/11-informacion-adicional-anexo-c_1/11_4-exencion-reinversion-rentas-vitalicias.html
  2. Ley 50/1980 (Art. 84), de VIII de octubre, de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, 23126 (1980). https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50/con#aochentaycuatro
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez