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¿Cómo se hace la aceptación de una herencia?

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La aceptación de herencia es un procedimiento que puede resultar algo complejo y que, en la mayoría de casos, requerirá de ayuda de un profesional, como puede ser un notario. La normativa por la que se regula la aceptación o repudiación de las herencias es el Código Civil. En este se recogen todos los aspectos y gestiones sobre ellas. Te explicamos en qué consiste.

Cómo se hace la aceptación de la herencia

Ser heredero no implica necesariamente heredar, porque una herencia no tiene por qué aceptarse. El Código Civil, en su Libro Tercero, Título III, Capítulo V, Sección 4ª (1) , trata todo lo referido a la aceptación de las herencias, y explica que tanto la aceptación como la repudiación de la misma han de ser actos enteramente voluntarios y libres.

La aceptación de la herencia suele requerir de un documento que la acredite. Se puede elegir entre dos tipos distintos:

  • Documento público: escritura pública a través de notario.
  • Documento privado: se puede confeccionar entre los mismos herederos. Habitual para herencias con pocos herederos o pocos bienes, porque es el más sencillo (y barato) de realizar.

Formas de aceptar una herencia

El Código Civil recoge, en su Artículo 998 (2) , las vías por las que se puede aceptar una herencia. Hay dos clases de aceptación de herencia distintas:

  • Aceptación pura y simple: desarrollada en el Artículo 999 (3) del CC, puede ser de dos tipos:
    • Aceptación expresa: es el tipo de aceptación que se hará en documento público o privado.
    • Aceptación tácita: es un tipo de aceptación que no se realiza por escrito, y es la que se hace mediante actos que suponen la voluntad de aceptar.
  • Aceptación a beneficio de inventario: se trata de un tipo de aceptación que protege, en cierta forma, a los herederos. Así, se responderá a las deudas y liquidaciones con los bienes de la propia herencia y sin afectar de ninguna forma el patrimonio del heredero. Esta opción debe hacerse siempre ante notario.

En el caso de que los beneficiarios de la herencia sean niños, menores de edad o personas incapacitadas, la aceptación será a beneficio de inventario por parte del tutor o tutores legales. En estos casos, para una aceptación pura y simple se necesitará una autorización judicial.

Un caso especial es si en un matrimonio en régimen de gananciales uno de los cónyuges acepta una herencia sin beneficio de inventario sin consentimiento del otro cónyuge. En este supuesto, las deudas hereditarias no se afrontarán con los bienes comunes.


Escritura de aceptación de herencia: cuánto cuesta

No existe un precio fijo para estos trámites, ya que al tratarse de actos con cuantía, cada profesional podrá cobrar lo que considere oportuno. Por lo general, el coste de la aceptación de la herencia será mayor cuanto más alto sea su importe. La notaría suele cobrar un porcentaje de ese importe, además de otros gastos (folios, copias, etc.), pero también puede aplicar un precio fijo en concepto de honorarios.

Por tanto, el importe de la escritura de aceptación de una herencia puede ir desde unos pocos centenares de euros a varios miles, en función del valor de los bienes que esta contenga.

Notario aceptación herencia

El notario será un actor fundamental para la escritura pública de aceptación de la herencia. Será él el que deba firmar el documento que acredite dicha aceptación, la minuta notarial de la aceptación de la herencia.


Consecuencias de la no aceptación de la herencia

La no aceptación de la herencia supondrá renunciar a toda ella. Es decir, no se puede aceptar una parte y otra no. Si se acepta, será con todas las consecuencias, incluyendo las deudas que el fallecido pudiese tener. Y lo mismo si se renuncia a ella.

Es importante tener esto en cuenta, ya que el pago del Impuesto de Sucesiones ha de hacerse antes de disponer de los bienes heredados. Has de echar cuentas y ver si serás capaz de afrontarlo, y si te merece la pena.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

Escrito de no aceptación de herencia

Si se decide no aceptar la herencia, será necesario presentar un escrito. Este debe hacerse a través de una escritura pública y ante notario. En él se deja constancia de que no se acepta.


Aceptación de herencia sin adjudicación de bienes

La aceptación de la herencia y su adjudicación son dos cosas diferentes. La aceptación será el primer paso que habrá que dar para poder acceder a esa herencia. La aceptación, o su renuncia, debe hacerse por todos los herederos antes de continuar con los siguientes trámites.

A continuación, se hará una partición de la herencia entre los herederos que hayan aceptado. En este caso sí será necesario que todos estén de acuerdo con el reparto que se hace. Por último, se hará la adjudicación de los bienes.

Veámoslo con un ejemplo

Supongamos que hay cinco herederos. Se les solicita que se pronuncien al respecto de si aceptan o no dicha herencia. Tres responden afirmativamente, y dos la repudian. El siguiente paso será partir la herencia entre los tres herederos que la han aceptado, y los tres han de estar de acuerdo en la forma en la que se va a efectuar dicho reparto. Mientras eso no ocurra, no se podrá llevar a cabo la adjudicación de los bienes que a cada uno le corresponde de la herencia.

¿Se puede aceptar una herencia individualmente?

, no hay obligación alguna de que todos los herederos acepten la herencia. El reparto de la misma se realizará entre aquellos que la hubiesen aceptado.


Tiempo máximo para la aceptación de la herencia

El plazo máximo para aceptar una herencia será de 30 años, los cuales comenzarán a contar a partir de la fecha del fallecimiento.

Durante ese tiempo el beneficiario puede no solo aceptarla, sino que también puede rechazarla. El plazo no está especificado por ninguna ley, porque no se puede forzar al heredero a tomar una decisión al respecto.

Sin embargo, el Código Civil contempla, en su Artículo 1005 (4) , la posibilidad de acelerar el proceso. Si alguien tiene interés en que el heredero se pronuncie al respecto, puede acudir al notario para que este se lo notifique, tras lo que el heredero tendrá 30 días para responder. El silencio, en este caso, se entenderá como la aceptación pura y simple. El interesado no podrá ejecutar esta acción hasta pasados nueve días de la muerte de aquel cuya herencia se trate.

Ten en cuenta que, aunque dispongas de 30 años para aceptar o rechazar una herencia, el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones (5) es de seis meses desde el fallecimiento. Suele ser habitual que se tome una decisión en ese plazo de seis meses, porque si se acepta más tarde la Agencia Tributaria aplicará recargos e intereses de demora a la deuda.


Ley de aceptación de herencia

La norma que regula las herencias es el Código Civil. En concreto, los artículos que hablan sobre aceptación de las mismas se encuentran en el Libro Tercero, Título III, Capítulo V, Sección 4ª. Los 35 artículos de la Sección 5ª de dicho capítulo tratan la cuestión del beneficio de inventario.


Impuestos a pagar por la aceptación de herencia

Al aceptar una herencia deberás hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que se trate de uno de los casos en los que se contempla una exención.

No se pagará el Impuesto de Sucesiones si la herencia es aceptada por una persona jurídica. En ese caso, tributará por el Impuesto de Sociedades.

Son las Comunidades Autónomas las que gestionan este impuesto, por lo que hay variaciones entre las cuantías a pagar en unas y otras, ya que las bonificaciones y reducciones que aplican son distintas.

Se trata de un tributo que se ha de pagar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual. El plazo para hacer frente a este tributo es de seis meses desde el fallecimiento (aunque se puede pedir una prórroga de seis meses con sus correspondientes intereses de demora), y el pago se habrá de efectuar antes de poder disponer de los bienes heredados.

Si pasados los seis meses de plazo y los otros seis de prórroga no se ha satisfecho el pago del Impuesto de Sucesiones, el heredero o herederos se expondrán a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.


Preguntas frecuentes sobre la aceptación de herencias

Si hay varios herederos, ¿tiene que haber unanimidad en la forma de aceptación?

La herencia no tiene por qué ser aceptada unánimemente por todos los herederos, y ni siquiera tiene que haber unanimidad en la forma en la que los que sí la acepten lo hagan. Unos pueden aceptarla pura y simplemente, y otros pueden hacerlo a beneficio de inventario, por voluntad propia o porque por sus circunstancias personales no pueden aceptarla de otro modo.

¿Se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario si el testamento lo prohíbe expresamente?

Aunque el testador lo prohíba, los herederos pueden aceptar una herencia a beneficio de inventario. De hecho, podrán pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia.

¿Se me puede obligar a aceptar una herencia?

No se puede obligar a nadie a aceptar una herencia, pero sí se te puede solicitar que tomes una decisión. Pasados nueve días desde el fallecimiento, cualquier interesado en que aceptes o no la herencia puede acudir a un notario para que te informe de que tienes 30 días para decir, o se entenderá que la aceptarás pura y simplemente. Dicho interesado puede ser un coheredero, o un acreedor tuyo, por ejemplo. En este caso, si tu renuncia causa un perjuicio a tus acreedores, estos pueden pedir al Juez que los autorice a aceptarla en tu nombre, pero solo para cubrir el importe de las deudas que tuvieras con ellos.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Lib. 3, Tít. III, Cap. V, Secc. 4), n.o Real Decreto, 163 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#scuarta-13
  2. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 998), n.o Real Decreto, 164 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art998
  3. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 999), n.o Real Decreto, 164 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art999
  4. Real Decreto de XXIV de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 1005), n.o Real Decreto, 249 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1005
  5. Real Decreto 1629/1991, de VIII de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Real Decreto 1629/1991, 37169 https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón