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¿Cuánto puedo llevar en efectivo al extranjero o por España sin declarar?

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales permite introducir o sacar de España hasta 10.000€ sin declarar en efectivo u otros medios (como tarjetas monederos, cheques, oro, etc), y hasta 100.000€ dentro del país, siempre que ese dinero sea lícito. Si se superan estos límites habría que rellenar el formulario S1 antes de realizar el viaje.

¿Cuánto dinero puedo traer a España sin declarar?

Al venir a España desde el extranjero o viceversa hay que realizar un trámite cuando se lleva más de 10.000€ en efectivo o su valor equivalente en otra divisa. Cuando se supera esta cantidad habría que hacer una declaración informativa a Hacienda mediante el modelo S1 (previa a la realización del viaje), esto no significa que esté prohibido viajar al o desde el extranjero con más de 10.000€ sino que hay que informar de ello, siempre y cuando ese dinero tenga una procedencia lícita no habrá problemas.

Este hecho viene regulado en el artículo 34 de la Ley 10/2010 (1) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, concretamente, dice lo siguiente: 1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.


¿Qué tipo de medios de pago debo declarar en un viaje?

A efectos de la mencionada Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuando se viaja al extranjero o se viene desde el extranjero, habría que declarar cuando se superan los 10.000€ no solo el dinero en metálico sino otros medios de pago considerados como líquidos. Como por ejemplo: cheques al portador, tarjetas prepago o incluso materias primas como el oro. El apartado 3 del artículo 34 aclara lo que se considera medios de pago:

  • a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

¿Cuánto dinero se puede llevar en efectivo sin declarar en España?

Anteriormente hemos visto el dinero que se puede llevar o traer del extranjero sin declarar, pero ¿cuánto dinero puede llevar en efectivo sin declarar en España? Pues la respuesta la encontramos en el apartado 1. b) del mismo artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril: Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Por lo tanto, se puede llevar hasta 100.000€ en efectivo en viajes por España sin la necesidad de declarar. Aunque es de lógica, cabe recordarlo, siempre y cuando ese dinero tenga procedencia lícita no habrá problemas. Si te mueves por España con 90.000€ en efectivo en el maletero de tu vehículo y te paran en un control policial, ten por seguro que va a resultar sospechoso y vas a tener que justificar la procedencia del dinero.


Preguntas frecuentes sobre la declaración de dinero en los viajes

¿Cómo declarar el dinero en efectivo en un viaje?

Si se superan los 10.000€ en un viaje al exterior o los 100.000€ en un viaje nacional, habría que rellenar antes de realizar el viaje el modelo S1 de Hacienda, el cuál se puede hacer online desde la web de la AEAT (2) . Una vez tengas este formulario, habría que presentar este formulario ante la Aduana, en el paso fronterizo donde existan Servicios de Aduanas permanentes, tanto en la entrada como en la salida del territorio nacional, indistintamente del país del que preceda o que visite.

¿Son 10.000€ por persona o grupo familiar?

Esta situación en concreto no viene aclarada en la Ley 10/2010, de 28 de abril. Concretamente dice: tienen la obligación de presentar esta declaración previa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero... por lo que no queda del todo claro. Aplicando la lógica, si hay una sola tarjeta prepago que supera los 10.000€ habría que declararla, aunque ese dinero pertenezca por ejemplo también a tu pareja. Si tu pareja lleva 5.000€ y tú otros 5.000€ en efectivo, se podría interpretar que no se está obligado a declarar. No obstante, lo mejor será consultar a un asesor fiscal para que te saque de dudas.

¿Cuánto dinero se puede llevar encima en un aeropuerto?

Atendiendo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se puede llevar hasta 10.000€ en un aeropuerto sin la necesidad de declarar ese dinero previamente. Se puede superar esta cantidad pero habría que rellenar previamente el modelo S1 de Hacienda.

¿Qué multas hay si no declaro el dinero en efectivo en un viaje?

Según aclara un documento que ha sacado la propia Agencia Tributaria (3) , la no declaración o falta de veracidad de la procedencia del dinero podría suponer el embargo de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia que se determine, incoándose el correspondiente Acta de Intervención. Además, podrán imponerse multas de mínimo 600€ y como máximo del 50% del valor de los medios de pago, acompañada de una amonestación pública o privada.

Fuentes del artículo
  1. Ley 10/2010 (Art. 34), de XXVIII de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, n.o Ley 10/2010, 37458 https://www.boe.es/eli/es/l/2010/04/28/10/con#a34
  2. Agencia Tributaria. Declaración de medios de pago. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/DD01.shtml
  3. Agencia Tributaria. (2019). ¿Viaja usted con 10.000€ o más en efectivo? https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Folletos/dinero.pdf
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón