Planes de pensiones para discapacitados: todo lo que debes saber

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Última actualización: 19 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Los planes de pensiones para discapacitados cuentan con una serie de ventajas a efectos fiscales de las que te puedes beneficiar si te encuentras en este caso. ¿Quieres saber cuáles son?

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Ventajas fiscales en planes de pensiones para discapacitados

Las ventajas fiscales en los planes de pensiones para discapacitados son las siguientes:

  • El límite máximo de aportaciones por parte de personas con discapacidad se sitúa en los 24.250€ al año frente a los 8.000€/año permitido en el régimen general.
  • Existe la posibilidad de realizar aportaciones al plan de pensiones por importe máximo de 10.000€/año, tanto por el partícipe como por personas que tengan relación con él. Esta relación puede ser de parentesco hasta tercer grado, cónyuge o tutoría y siempre que el beneficiario del plan sea la persona con discapacidad para todos los supuestos de contingencia a excepción de fallecimiento.
  • La cuantía de 10.000€ se deduce de forma independiente, siendo el límite global deducible de 24.250€. Si esta cantidad fuese superior, se haría por separado. Primero, la del propio partícipe y después, si quedara margen, la de aquellas personas que hubiesen hecho las aportaciones. Si hubiese algún exceso, se podría aplicar en los 5 ejercicios fiscales siguientes.
  • En las prestaciones en forma de renta en un plan de pensiones cuyo beneficiario es una persona con discapacidad, el dinero recibido estará exento hasta la cantidad que equivale a 3 veces el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

¿Qué se entiende por discapacidad según la Agencia Tributaria?

Según la Agencia Tributaria, se entiende por personas con discapacidad aquellas que:

  • Se ven afectadas con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%
  • Se ven afectadas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
  • Tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, siendo necesario que el partícipe se adhiera de forma específica a dicho régimen

Aportaciones a planes de pensiones discapacitados

Las aportaciones a los planes de pensiones de discapacitados se pueden llevar a cabo por parte de:

  • El propio partícipe discapacitado. Estas aportaciones disminuyen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que lo realiza.
  • Personas con relación de parentesco ya sea en línea directa o colateral hasta tercer grado incluido así como el cónyugue o aquellas personas que le tuviesen en régimen de tutela o acogimiento. Esto siempre que la persona con discapacidad sea nombrada como beneficiaria del plan para cualquier supuesto de contingencia, a excepción de la de fallecimiento del discapacitado. En este caso, se podrán generar prestaciones de viudedad u orfandad en beneficio de aquellas personas que realicen las aportaciones. E igual que en el caso anterior, dichas aportaciones reducen la base imponible general de la declaración de la persona que las hace.

Aquellas aportaciones que no se hubieran podido deducir, por insuficiencia de base, se podrán hacer durante los 5 ejercicios siguientes siempre que así se hubiese solicitado.


Rescate planes de pensiones discapacitados

En el rescate del plan de pensiones para discapacitados, las aportaciones que hayan realizado tanto el partícipe como cualquiera de sus familiares, podrán dirigirse a cubrir los siguientes supuestos de contingencias:

  • Jubilación de la persona con discapacidad. Si no es posible esta circunstancia, se podrá recibir la prestación correspondiente a la edad que se determine conforme a las indicaciones del plan a partir de los 45 años. Eso sí, siempre y cuando no tenga empleo u ocupación profesional.
  • Jubilación del cónyugue o de uno de los familiares de la persona con discapacidad, ya sea en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, del cual dependa o esté a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad o del cónyuge o de uno de sus familiares. Puede ser tanto directo como colateral hasta tercer grado, de los cuales dependa o se encuentre en régimen de tutela o acogimiento. También cubre el empeoramiento permanente del grado de discapacidad del partícipe que impida la labor profesional ejercida hasta la fecha. E incluye la gran invalidez sobrevenida en caso de que no sea posible acceder a la prestación conforme al régimen de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento de la persona con discapacidad. En este caso, las aportaciones que hagan aquellas personas que tengan potestad para ello, sólo podrán generar prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubieran realizado.
  • Fallecimiento del cónyugue o de uno de los familiares de la persona con discapacidad, ya sea en línea directa o colateral hasta tercer grado incluido del cual dependa o estuviese a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En cuanto a la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones para discapacitados, las prestaciones son consideradas como rendimientos del trabajo.

Y estas prestaciones en forma de renta, como ya hemos comentado anteriormente, están exentas hasta una cuantía máxima de 3 veces el IPREM.

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón