La exención de pagar impuestos por discapacidad sólo se aplica cuando el grado es igual o superior al 33%. Teniendo en cuenta el grado y otros factores como la edad y asuntos personales, pueden reducir la cantidad de impuestos e incluso eximir del pago al completo.
El requisito fundamental para poder acogerse a una exención de impuestos por discapacidad es poder acreditar algún grado de la misma. En este sentido, se distingue entre:
Además, es necesario disponer de certificado de discapacidad, que acredite dicha condición. El certificado o tarjeta de discapacidad se solicita en la Consejería de Asuntos Sociales de tu comunidad autónoma, aportando la documentación necesaria que acredite la discapacidad y su grado, y previo reconocimiento y evaluación.
Para poder solicitar el certificado de discapacidad, y, en consecuencia, acogerse a las exenciones fiscales previstas para este colectivo, dicha discapacidad se debe poder encuadrar en uno o más de los siguientes grupos:
Los beneficios fiscales para personas con discapacidad se aplican cuando esta es igual o superior al 33%. Los beneficios fiscales pueden ser directamente no tener que pagar algún tipo de impuesto o tener una reducción en ellos. Entre los beneficios fiscales más destacados y habituales son:
Las personas que padecen algún tipo de discapacidad con un grado superior al 33%, y que puedan acreditarlo mediante el debido certificado, pueden obtener numerosos beneficios fiscales, como la reducción del IVA,
en lugar del 21%, tal y como se indica en el de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).Algunos de los servicios por los que solo tienen que tributar al 4% de IVA por motivo de discapacidad, son:
Por su parte, la reducción al 10% de IVA por discapacidad se aplica a:
A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han de pagar las personas con discapacidad hay que hacer una distinción: habrá casos en los que puedan aplicarse una deducción en su declaración de la renta, y otros en los que directamente estarán exentas.
Las deducciones en el IRPF de las personas con discapacidad será de 3.500€ en sus rendimientos netos del trabajo, o de 7.750€ si su grado de discapacidad es del 65% o más, o si necesita de ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
Otras deducciones que se pueden aplicar las personas con discapacidad a la hora de hacer la declaración de la renta son en caso de haber hecho obras de accesibilidad para adecuar la vivienda a sus necesidades (se puede desgravar 12.080€ como máximo).
Y los familiares de una persona con discapacidad también pueden optar a deducciones en el IRPF. En este caso, por cada ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad se puede optar a una deducción de hasta 1.200€ en cada caso.
Pero también hay supuestos en los que una persona con discapacidad estará exenta de pagar el IRPF. Esto sucederá si:
Existen deducciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al vender la vivienda habitual, aunque estas cuantías reducidas dependen de cada comunidad autónoma en base a unos criterios o requisitos variables.
Lo mismo ocurre con las reducciones en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay deducciones desde 50.000€ hasta 150.000€ aproximadamente en función del grado de discapacidad y Comunidad Autónoma. Por lo tanto, lo recomendable en estos casos es consultar con un asesor fiscal o con el Ministerio de Hacienda para recibir asesoramiento personalizado.
En materia de transporte privado existen otros dos impuestos que las personas con una discapacidad del 33% o más estarán exentas de pagar:
La cantidad para desgravar en la renta para las personas con discapacidad depende de los tributos, así como de los bienes y derechos. Por ejemplo:
La normativa vigente no contempla descuentos o exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para personas con discapacidad. La razón principal es que se trata de un impuesto que grava al bien inmueble y no al titular o propietario. Dicho impuesto está gestionado por los Ayuntamientos y por tanto son las Casas Consistoriales las que tienen la potestad de aplicar posibles bonificaciones, puedes preguntar a tu municipio para asegurarte.
Al igual que con el IBI, no hay exenciones o reducciones en el Impuesto de Plusvalía Municipal para las personas con discapacidad. Se trata de un tipo de impuesto que también grava al inmueble, y no a la persona.
Los nuevos baremos de discapacidad están recogidos en el
y se encuentran en vigor desde el 20 de abril de 2023. Dichos nuevos baremos son los siguientes:Resuelve tus dudas fiscales mediante una asesoría online para particulares. Primera consulta gratis.