¿Deudas con Hacienda? Hay fórmulas para comprobar si se tienen y el estado de las mismas, como puede ser la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En caso de deber dinero a Hacienda, has de saber que es posible negociar esa deuda, solicitar aplazamientos e incluso puede ser que prescriba. Te explicamos todo lo que debes saber al respecto de las deudas con Hacienda.
Para consultar si tienes alguna deuda pendiente con Hacienda tienes a tu disposición la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:
La información relativa a la consulta de deudas es la que tiene que ver con la liquidación, el periodo y situación de la deuda, y el importe pendiente de pago.
También puedes hacerlo de manera presencial, en las oficinas de Hacienda, pero si optas por hacerlo en persona recuerda que es necesario pedir cita previa con Hacienda.
Si tienes solvencia económica para pagar la deuda, te bastará con obtener la carta de pago y saldar la deuda mediante el método que prefieras. Pero en caso contrario, lo más parecido a negociar una deuda con Hacienda es proponer un aplazamiento o fraccionar sus pagos, de manera similar a cuando se solicita un aplazamiento de impuestos o el pago aplazado del IRPF al hacer la declaración de la renta.
La siguiente pregunta es: ¿qué importe se puede aplazar? No hay un límite exacto, pero sí una diferenciación entre las deudas:
A partir de aquí se propone a Hacienda unos periodos para hacer frente a la deuda, con unos plazos que puede aprobar o rechazar. En este último caso, puede plantear un calendario alternativo o emitir una nueva carta de pago a abonar en el plazo marcado. Dichos plazos dependen de la cuantía de la deuda y de si el deudor es persona física o jurídica:
Los aplazamientos, independientemente de la cuantía de la deuda y el tiempo que se demore su pago, conllevarán un recargo en forma de tipo de interés. Este será:
Los límites para solicitar un aplazamiento de la deuda con Hacienda estaban fijados en 30.000€ hasta el pasado 15 de abril de 2023, cuando entró en vigor la
, la cual los aumentó hasta los 50.000€ actuales, así como . Dicho aumento no tiene efectos retroactivos, por lo que solo se puede aplicar para aplazamientos presentados a partir de dicha fecha, no para aquellos solicitados anteriormente.Todos los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda. Lo pueden hacer en su nombre o a través de:
Cuando una persona o empresa ha agotado el tiempo límite para el pago de una deuda, Hacienda lleva a cabo una serie de medidas, empezando por un requerimiento, y si la situación persiste, procederá a enviar lo que se conoce como diligencia de embargo. Con esta medida, Hacienda requiere a la persona que tiene una deuda pendiente.
Si el deudor recibe la notificación de una diligencia de embargo por parte de Hacienda está obligado a responder en un período máximo de 10 días laborables. Si no es así, se expone a sanciones.
También puedes sufrir un embargo cuando la persona con la que has contraído una deuda presenta una demanda por haber agotado el tiempo de pago de la misma y un juez decreta el embargo de tus bienes. Es lo que se conoce como embargo precautorio de bienes, que te impide disponer de los mismos por miedo a que como deudor los ocultes.
Para consultar
, los cuales pueden ser de cuentas bancarias, de sueldos, salarios o pensiones, de valores o de créditos, efectos y derechos, puedes hacerlo a través de su página web, pero te lo hará saber con una notificación por correo.En la sentencia judicial o en la notificación de la diligencia de embargo aparece el motivo del mismo.
Para saber si tienes multas con Hacienda pendientes de pago, puedes consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria, ya que una multa sin pagar no deja de ser una deuda contraída con Hacienda.
Sin embargo, no serás multado sin previo aviso. El proceso comienza con la Agencia Tributaria iniciando un procedimiento sancionador. Una vez formalizada la inspección correspondiente, Hacienda tiene tres meses para abrir este expediente. Para comprobar el estado del mismo debes seguir los pasos citados con anterioridad para la consulta de deudas.
En cualquier caso, Hacienda notifica multas mediante correo postal, correo electrónico, SMS y el buzón oficial de notificaciones de la Agencia Tributaria (en el caso de autónomos y empresas). Es decir, deberías ser consciente de cuándo has sido multado por la AEAT.
Las deudas con Hacienda prescriben, como cualquier otra deuda. Según la , una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años desde el día en que finaliza el tiempo para presentar la declaración o autoliquidación.
Sin embargo, el plazo se detendrá en cuanto la Agencia Tributaria actúe para solicitarte el cobro de dicha deuda. Es decir, que no importa que hayan pasado más de cuatro años desde que contrajiste la deuda fiscal, si Hacienda te la reclamó antes de cuatro años. De hecho, el plazo de algunas deudas con Hacienda puede ser mayor, por lo que siempre es más conveniente pagar y no confiar en que pueda prescribir.
Para solicitar el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria el usuario tiene que acceder a su página web. Una vez allí, seguir los siguientes pasos que explicamos a continuación:
En España no puedes ir a prisión por una deuda, tampoco si esta ha sido contraída con Hacienda. La Agencia Tributaria encontrará la manera de cobrarse el dinero que le adeudas, pero no acabarás en la cárcel por ello. Hay algunas excepciones en las que una deuda puede conllevar penas de prisión, como por ejemplo si te declaras insolvente y actúas con mala fe (es decir, ocultas tus bienes para evitar que tus acreedores puedan cobrarse con ellos su deuda), o si incurres en un delito contra la Hacienda Pública (has evadido impuestos por 120.000€ o más).
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a aquellas personas que no pueden pagar sus deudas eliminar parte o la totalidad de estas, incluidas las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
La Agencia Tributaria agotará todas las vías a su alcance para hacerte pagar lo que le debes, y eso incluye, en última instancia, tu inscripción en los registros de morosidad, como ASNEF. Tan pronto tu deuda sea publicada en el BOE, serás inscrito en ASNEF, con todas las consecuencias que ello supone.
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