Los embargos de Hacienda son la consecuencia directa de haber agotado todos los tiempos de liquidación y pago de una deuda. De tal manera que Hacienda puede retener tus bienes a través de una herramienta legal que se llama "diligencia de embargo". Este mecanismo contempla la posibilidad de embargar al contribuyente la cuenta corriente, su nómina, la casa y muchos otros bienes más que a continuación te contamos.
Contraer una deuda con Hacienda y no saldarla en los plazos de liquidación establecidos te expone a la posibilidad de que la Agencia Tributaria embargue tus bienes. Y lo hace a través de un mecanismo llamado , que obliga al contribuyente a pagar de inmediato la deuda por medio de acciones, como:
En esta lista de embargos de Hacienda caben todos los bienes de los que tú, como contribuyente, seas propietario, incluyendo el dinero de la devolución de la declaración de la renta.
Como contribuyente, puedes
a través de un recurso de reposición o mediante una reclamación económico-administrativa al órgano que dictó el embargo, alegando en cualquiera de los casos alguna de las siguientes razones:El plazo máximo para reclamar un embargo es de un mes, el cual empieza a contar desde el día siguiente al que recibes la notificación de dicho embargo.
La Agencia Tributaria dispone de dos formas o procedimientos administrativos para informarte como contribuyente de que tienes un embargo con Hacienda:
Ambas son convenientemente notificadas por Hacienda por todos los medios que permiten la recepción e identificación de dicha información por el ciudadano o empresa afectada.
Sí. Aparte del banco con el que tienes contratada la hipoteca, otros acreedores como Hacienda pueden pedir el embargo de la vivienda con hipoteca.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, para que Hacienda te levante un embargo, el contribuyente tiene que haber liquidado previamente la deuda. También tiene que haber afrontado satisfactoriamente los costes derivados del procedimiento de embargo y los intereses de demora.
Otra forma de conseguir que Hacienda levante el embargo es presentar una garantía que avale que el contribuyente puede saldar la deuda.
Sí. Existe la opción de aplazar el pago solicitando el fraccionamiento de la deuda. Aunque este mecanismo es ventajoso si no tienes liquidez a corto plazo, conlleva unos intereses de demora que hacen que el desembolso final sea más elevado.
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