Aplazamiento de Impuestos: cuándo y cómo se puede hacer
El aplazamiento de impuestos es posible. Sin embargo, está sujeto a algunas reglas y limitaciones dependiendo del tipo de impuesto y los importes adeudados. Analizamos todas las características clave para entender cómo funciona el aplazamiento de impuestos, cómo solicitarlo y en qué plazos y fracciones se puede realizar.
- · ¿Se puede aplazar el pago de impuestos?
- · En qué circunstancias es posible aplazar impuestos
- · Qué importes y plazos se aplican al aplazar impuestos
- · ¿Puedo aplazar el IRPF en la declaración de la renta?
- · ¿Se puede aplazar el Impuesto de Sociedades en la empresa?
- · ¿Es posible aplazar el IVA?
- · Consecuencias del impago al aplazar impuestos
¿Se puede aplazar el pago de impuestos?
Sí. Es posible solicitar el aplazamiento del pago de impuestos, aunque dependerá del tipo de impuesto y de unas condiciones concretas que el solicitante debe cumplir a la hora de realizar dicho aplazamiento.
Hay que tener en cuenta que el aplazamiento de impuestos conlleva un coste añadido en forma de intereses. La cuantía aplicable es el interés legal del dinero y vendrá publicado en los
. Actualmente, es un 3% en el caso de presentar un aval como garantía y un interés del 3.75% sin garantías.En qué circunstancias es posible aplazar impuestos
Según el
, es posible solicitar el aplazamiento del impuesto cuando la situación económica y financiera de quién debe realizar el pago le impide, temporalmente, hacer frente a dicha obligación.Dependiendo del tipo de impuestos, los cauces de solicitud pueden ser diferentes. Por ejemplo, en el caso de deuda con Hacienda, desde la propia plataforma web del organismo se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Qué importes y plazos se aplican al aplazar impuestos
El aplazamiento con Hacienda va a depender del importe de la deuda contraída.
- Para deudas con un importe no superior a 30.000€, el aplazamiento puede realizarse hasta en un año, pudiendo fraccionar el importe en 6 mensualidades como máximo. En este caso no se exige garantías.
- Para deudas con importes superiores a los 30.000€ el plazo máximo es de tres años, con la posibilidad de fraccionamiento en 36 mensualidades (mismo plazo para personas físicas y jurídicas). En este caso, el aplazamiento puede depender de la garantía que aporte el deudor.
¿Puedo aplazar el IRPF en la declaración de la renta?
El IRPF se puede aplazar en las condiciones descritas para los impuestos. Aunque en la declaración de la renta se puede utilizar una modalidad de fraccionamiento, el pago aplazado de IRPF no conlleva intereses. En concreto, la Agencia Tributaria permite fraccionar el pago de la Declaración en dos:
- 60% de la cantidad a pagar en el momento de presentar la Declaración.
- El 40% restante el 5 de noviembre de 2022.
¿Se puede aplazar el Impuesto de Sociedades en la empresa?
Sí. Es posible el aplazamiento del Impuesto de Sociedades con los límites y plazos citados anteriormente para pymes, que puede verse reducido a seis meses para empresas de mayor tamaño.
Generalmente, este tipo de solicitud de aplazamiento se realiza con la declaración anual del documento denominado Modelo 200. El proceso puede realizarse tanto en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente como de manera telemática. Es importante tener en cuenta que cada deuda debe presentarse por separado, convenientemente acreditada y documentada.
¿Es posible aplazar el IVA?
Si. También es posible solicitar el aplazamiento del IVA, del mismo modo que es posible hacerlo con el Impuesto de Sociedades.
En este caso, el deudor no podrá haber tenido un volumen de operaciones superior a los 6.010.121€ anuales, y la deuda no podrá superar los 30.000€.
Consecuencias del impago al aplazar impuestos
En caso de incumplimiento de pago de alguna de las cuotas aplazadas, se nos va a generar un recargo del 20% con un nuevo plazo para el pago de esa cuota, de tal manera que si se paga dentro de ese plazo acabaremos pagando solamente el 10%.
En caso de incumplimiento de ese nuevo plazo pagaríamos la totalidad del 20% y la deuda pasaría a vía ejecutiva, pudiendo generar situaciones poco deseables como embargos y la anulación del aplazamiento del impuesto.