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Pago aplazado IRPF: cómo fraccionar este impuesto y hasta cuándo

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Última actualización: 22 de marzo de 2024
Isbelt Martín
7.948 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El pago aplazado del IRPF permite dar un poco de margen a aquellos contribuyentes, autónomos o no, con problemas puntuales de liquidez. De esta forma, Hacienda te permitirá abonar el importe de tu declaración en dos plazos (si te sale a pagar, claro). Los autónomos tendrán, además, la posibilidad de fraccionar sus pagos del IRPF.

¿Puedo fraccionar el pago si la declaración sale a pagar?

Hacienda permite pagar a plazos si la Declaración de la Renta sale a pagar. Esta opción estará disponible en el momento de presentar el borrador de la declaración.

Sin embargo, para poder acogerte a esta posibilidad deberás estar presentando tu declaración en tiempo y forma. Es decir, si presentas tu declaración fuera de plazo, o si estás presentando una declaración complementaria y te sale a pagar, no podrás acogerte a esta posibilidad (o no al menos sin pagar un recargo).

Tampoco podrás hacerlo si tu declaración sale a pagar 50.000€ o más. O, mejor dicho, no podrás hacerlo de una forma tan sencilla. Si tu deuda con Hacienda es tan voluminosa, deberás presentar avales de pago si quieres aplazarla.


En cuántos pagos se puede fraccionar la renta

Hacienda permite fraccionar el pago de la renta en dos plazos (1) . El abono de los mismos se hará en un momento determinado y en porcentajes concretos. Puedes domiciliar el primer pago, el segundo o ambos, y en función de tu elección el cobro se te pasará en unas fechas u otras:

  • El primer pago, del 60%, se te cargará en cuenta el 1 de julio de 2024 si lo has domiciliado (solo podrás pedir la domiciliación hasta el 26 de junio), o podrás pagarlo en el momento de hacer la declaración.
  • El segundo pago, que será del 40% restante, se hará el 5 de noviembre de 2024 si lo has domiciliado, o tendrás hasta esa fecha (inclusive) para abonarlo mediante el modelo 102, el cual podrás presentar por vía electrónica o directamente en un banco o caja que colabore con la AEAT.

Cómo se puede aplazar el pago de la renta

Para solicitar el aplazamiento del pago de la renta tienes dos opciones. La primera, la más habitual, será al hacer la propia declaración, eligiendo el aplazamiento. La segunda será con posterioridad a presentar la declaración. Ambos trámites se pueden hacer de forma online.

Si vas a aplazar el pago de tu declaración de la renta en el momento de su presentación, deberás indicarlo en el paso previo a la confirmación del borrador. Podrás elegir entre fraccionar o no el pago, y si escoges la primera opción, deberás marcar cómo ingresarás cada uno de los plazos, pues tendrás la opción de domiciliar uno, otro, ambos o ninguno.

En función de la forma de pago elegida, tendrás unas opciones u otras. Por ejemplo, si escoges la domiciliación tendrás que indicar el IBAN de la cuenta corriente donde quieres que se cobre tu deuda con Hacienda, mientras que si eliges el pago electrónico podrás escoger si hacer una transferencia, pagar con tarjeta o por tu banca electrónica con NRC.

Si ya has presentado la declaración y quieres aplazar el pago, podrás hacerlo a través de Renta WEB, en el apartado "Deudas, apremios, embargos y subastas", y en concreto en el subapartado "Pagar, aplazar y consultar". Sin embargo, hacerlo de esta forma implica el pago de intereses de demora.

Aplazar segundo pago Hacienda

Hacienda te permitirá fraccionar en más plazos el pago de tu deuda tributaria, pero ya no será ni automático ni gratis. Tendrás que solicitarlo mediante un aplazamiento, para el que tendrás que presentar una solicitud por escrito explicando y justificando tus motivos para ello.

La Agencia Tributaria estudiará esta solicitud y determinará si la acepta o no. Si accede al aplazamiento, te reclamará un tipo de interés fijo, el cual se establece en los Presupuestos Generales del Estado (2) .

En la actualidad, y como todavía no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2024, se han prorrogado automáticamente los de 2023 (3) . Por tanto, el interés de demora se mantiene, hasta nueva orden, en el 4,0625%.


Impago tras aplazamiento de IRPF

Ante la situación de impago después de aplazar el pago del IRPF se pueden dar dos situaciones diferentes:

  1. En caso de presentarla voluntariamente pero fuera de plazo, lo que pagarás será un recargo de la siguiente manera:
    • Presentación hasta 3 meses después de la fecha límite: recargo del 5%.
    • Presentación hasta 6 meses: recargo del 10%.
    • Presentación hasta 12 meses: recargo del 15%.
    • Presentación con más de 12 meses de demora: recargo del 20% más pago de los intereses de demora, ahora mismo del 4,0625%.
  2. En el caso de que Hacienda te tenga que reclamar el pago: te impondrá una sanción y además será bastante elevada, dependiendo de la gravedad de la infracción el recargo podría ser de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.

Si la situación persiste, se podría incluso ordenar el embargo de tus bienes para saldar tu deuda con Hacienda, por lo que conviene no caer en esta situación bajo ningún concepto. Además, recuerda que una vez que la Agencia Tributaria te ha reclamado un pago, la prescripción de tu deuda con Hacienda dejará de existir, ya que ese plazo de cuatro años solo se tendrá en cuenta si no hay requerimiento de pago.


Pago aplazado IRPF autónomos

A la hora de presentar la liquidación trimestral del IRPF en autónomos se puede solicitar su aplazamiento, a través de los modelos 130 y 131.

  • Se podrán aplazar cantidades hasta un máximo de 50.000€. Para cuantías superiores serán necesarias garantías.
    • Esta medida está en vigor desde el 15 de abril de 2023 (4) , por lo que si tramitaste una solicitud previamente, estarás sujeto a un máximo de 30.000€, ya que no tiene efectos retroactivos.
  • Por el aplazamiento se aplicarán unos intereses. Estos vienen recogidos dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Los últimos fijados son:
    • Del 4,0625% para pagos fraccionados.
    • Del 3,25% para el interés general del dinero (aplicable cuando las cuantías del aplazamiento superan los 50.000€).

Aplazar el pago del IRPF, aunque conlleve un recargo, suele ser más ventajoso para el contribuyente que si buscara su financiación a través de una entidad bancaria, ya que estas acostumbran a cobrar intereses más elevados y a incluir comisiones de apertura o estudio.

Cuándo se paga el IRPF fraccionado autónomos

Los pagos fraccionados del IRPF podrán ser más o menos en función de la cuantía a deber. Cuando la cantidad sea inferior a 1.000€, la Agencia Tributaria aceptará los plazos elegidos por el contribuyente.

Para las cuantías superiores a 50.000€ existirá un máximo de pagos. Así, los autónomos tendrán hasta 12 mensualidades, mientras que las pymes sólo tendrán seis.


Preguntas frecuentes sobre el pago aplazado del IRPF

¿Cuándo cobrará Hacienda el primer plazo del pago de mi declaración de la renta?

En función de cómo hayas elegido pagar el primer plazo aplazado de tu declaración de la renta, Hacienda te lo cobrará en un momento u otro. Si has elegido la domiciliación, esta se ejecutará entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024 (pero solo podrás pedir la domiciliación antes del 26 de junio). Si eliges el pago electrónico, se hará al instante, en cuanto presentes la declaración. Y si solicitas el ingreso en tu banco, se ordenará en cuanto lo hagas, pero no se cobrará hasta el 1 de julio de 2024.

¿Las pymes pueden aplazar el pago del IRPF?

Las pymes pueden solicitar el aplazamiento del pago del IRPF, de igual manera que los autónomos y con condiciones similares (por ejemplo, los autónomos pueden pedir fraccionar en 12 plazos, pero las pymes solo en seis).

¿Qué diferencia hay entre fraccionar y aplazar el pago del IRPF?

Fraccionar el pago del IRPF supone pagarlo de varias veces, poco a poco (en principio, en dos cuotas, una del 60% del importe de la deuda y otra del 40% restante) y sin intereses. Aplazar el pago del IRPF equivale a su abono a posteriori, y acostumbra a requerir el visto bueno de Hacienda y, además, suele llevar aparejado el pago de intereses.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. Agencia Tributaria: 3.3.4.Fraccionamiento del pago https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_3-declaracion-irpf/3_3_4-fraccionamiento-pago-domiciliacion.html
  2. Ministerio de Hacienda. Presupuestos Generales del Estado. https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Presupuestos%20Generales%20del%20Estado/Paginas/Presupuestos.aspx
  3. Ministerio de Hacienda y Función Pública. (2023). Prórroga para 2024 de los PGE2023. Gabinete de Prensa del Gobierno de España. https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2023/CONSEJO-DE-MINISTROS/27-12-23-NP-CM-PRORROGA-PGE-2023.pdf
  4. Orden HFP/311/2023, de XXVIII de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, Orden HFP/311/2023, 46662 (2023). https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/28/hfp311/con
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez