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Requerimiento de Hacienda: qué es, cuándo y cómo contestar

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Última actualización: 9 de febrero de 2024
Isbelt Martín
3.852 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El requerimiento de Hacienda es una notificación enviada por la Agencia Tributaria, en relación con tus impuestos. Particulares y empresas deben contestar a los mismos en un determinado plazo y por unas vías muy concretas. Puede ser el inicio de un proceso que termine en sanción o multa, aunque puedes evitarlo.

¿Qué es el requerimiento de Hacienda?

Recibir un requerimiento de Hacienda no es plato de gusto, pero no necesariamente es algo malo. Es decir, que no tienes que haber cometido alguna irregularidad, es posible que los técnicos de Hacienda hayan detectado algo que no les cuadre y necesiten que se lo aclares.

El requerimiento de Hacienda es una notificación que la Agencia Tributaria envía a algunos ciudadanos o empresas, con el objetivo de solicitar documentación para comprobar y contrastar datos. Esta petición en muchos casos se debe a que los datos aportados son incorrectos, están incompletos o generan algún tipo de duda a este organismo, en definitiva, porque Hacienda ha detectado alguna irregularidad o incidencia fiscal, y necesita que lo aclares.

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Tipos de requerimientos de Hacienda

Dada la multitud de casos en los que puedes recibir un requerimiento, hay gran variedad de tipos de estos. Los requerimientos de Hacienda se pueden agrupar en:

  • Comunicaciones informativas: el requerimiento más básico, y el único al que no es necesario responder. Como su nombre indica, te informa de un hecho.
  • Requerimientos de terceros: Hacienda te puede pedir información sobre empleados o proveedores, y debes contestar aunque sea para decir que no puedes proporcionar la información solicitada.
  • Embargos de créditos: requerimientos a causa de la deuda de un tercero al que se le debe pagar. Se te solicitará información al respecto de lo que le debes a ese tercero (empleado o proveedor), para que en vez de pagárselo a él vaya al Tesoro Público.
  • Propuestas de liquidación: en las que se solicita el cambio o confirmación de información que has incluido en tu declaración de la renta.
  • Inicio de investigación por inspección: se te solicitará cierta documentación para que la Agencia Tributaria pueda comenzar su investigación fiscal.
  • Expedientes sancionadores: la confirmación de Hacienda de que ha habido errores o mala fe en la documentación investigada.
  • Providencia de apremio: el aviso de Hacienda de que no has saldado la deuda tributaria impuesta a tiempo.
  • Resoluciones de procedimiento: la conclusión de Hacienda sobre un proceso abierto previamente.

¿Cuánto tarda Hacienda en contestar un requerimiento?

La recepción del requerimiento es el primer paso de un proceso que puede durar meses. Los requerimientos llegan por correo certificado o electrónico. Sea cual sea la vía, dispones de diez días hábiles desde que recibes la notificación para responder.

Por eso es muy importante que tu dirección fiscal sea la correcta, ya que no podrás saber por qué vía te contactará Hacienda. Además, ten en cuenta que la Agencia Tributaria no descansa, por lo que si te pilla de vacaciones tendrás que contestar igualmente en esos 10 días, a menos que solicites un periodo de 30 días sin notificaciones, lo cual puedes hacer una vez al año.

Hacienda dispondrá entonces de hasta seis meses para contestar el requerimiento. Seis meses que empezarán a contar desde que presentas la documentación o información requerida, siempre dentro del plazo establecido de diez días.


¿Cómo contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria?

Las diversas vías para contestar un requerimiento de la Agencia Tributaria son esencialmente en dos, bien acudiendo en persona a la administración o hacerlo por la sede electrónica.

Para acudir a la administración y gestionarlo personalmente, tienes que solicitar cita previa en Hacienda. La solicitud puedes gestionarla de diferentes maneras:

  • Acceder al apartado de la web "contacte con nosotros" y hacer clic en "cita previa".
  • Acceder desde la sede electrónica al apartado "trámites destacados" y pulsar "cita previa".

Para gestionarlo de forma online por la sede electrónica tienes que:

  1. Acceder a la sede electrónica.
  2. Ir al apartado "trámites destacados".
  3. Hacer clic en Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
  4. Acceder introduciendo el código seguro de verificación, que encontrarás en el pie de página de la notificación recibida; o mediante el certificado digital o DNI electrónico.
  5. Seguir los pasos para completar los datos y la información.

¿Cómo hacer una alegación a Hacienda?

Si Hacienda considera que la documentación aportada no es suficiente, y por tanto no está conforme con tu respuesta, puedes realizar una alegación. En estos casos, Hacienda envía una liquidación paralela. Se trata de un documento donde aparecen los datos erróneos, ya corregidos, pudiendo hacer la alegación que consideres oportuna. Las alegaciones se realizan presencialmente o a través de la sede electrónica.

Si las alegaciones no son aceptadas, Hacienda te multará, y tendrás que abonar la cantidad que te reclama. Si no estás de acuerdo, las opciones son presentar:

  • Un recurso de reposición.
  • Una reclamación económico-administrativa.
  • Un recurso contencioso-administrativo.

Consecuencias de no contestar el requerimiento Hacienda

No contestar el requerimiento de Hacienda conlleva sanciones económicas. Dichas sanciones varían en función del requerimiento que no contestes, que puede ser el primero, el segundo o el tercero, con sanciones desde 150€ hasta 600€, ya que se entenderá como una obstrucción a la actuación de la Administración tributaria (1) .

  • 150€ si incumples el primero.
  • 300€ si incumples el segundo.
  • 600€ si incumples el tercero.

Al margen de que la cuestión que se dirima en el requerimiento, no contestar dará la razón a Hacienda, lo que podría implicar el pago de impuestos extra, sanciones e intereses de demora, entre otros costes.

Ten en cuenta que no es buena idea evitar recoger la carta certificada o notificación electrónica de la Agencia Tributaria, ya que si esto ocurre la notificación se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicada, empezará a contar un plazo de 10 días para responder y en caso de no contestar puede acarrear sanciones.


Preguntas frecuentes sobre los requerimientos de Hacienda

¿Puedo ampliar el plazo para responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria?

Dispondrás de 10 días hábiles desde que se entregue el requerimiento (por email o correo certificado), pero puedes solicitar una ampliación por la mitad del plazo establecido (2) (es decir, por cinco días, aunque en circunstancias excepcionales se pueden conceder otros diez días). Hay requisitos para su aprobación: solicitarlo con más de tres días de antelación con respecto a la finalización del plazo, justificarlo y no perjudicar a terceros con dicha ampliación. No se puede pedir más de una ampliación de plazo, por lo que como máximo dispondrás de 15 días hábiles para contestar al requerimiento.

Una vez conteste, ¿termina el procedimiento del requerimiento?

Cuando contestes al requerimiento, lo más seguro es que, por tu parte, el procedimiento haya finalizado. Hacienda te informará en un plazo de seis meses como máximo del resultado de sus pesquisas, al que puedes contestar con una alegación, lo que mantendrá el proceso vivo. También es posible que, en función de tu respuesta, la Agencia Tributaria abra un nuevo proceso, solicitándote nueva información mediante otro requerimiento.

¿Qué puedo hacer si Hacienda me solicita información o facturas que no tengo?

Es posible que el requerimiento tenga que ver con cuestiones de ejercicios fiscales anteriores, los cuales Hacienda puede investigar hasta los de los últimos cuatro años. Si no tuvieras las facturas o la información solicitada correspondiente a ese periodo, lo mejor es que trates de conseguirlo como sea, ya que no contestar implicará darle la razón a Hacienda y te expondrá a sanciones.

Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003 (Art. 203), de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 15 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a203
  2. Real Decreto 1065/2007 (Art. 91), de XXVII de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007, 36512 (2007). https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/27/1065/con#a91
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez