Comisión por descubierto: legalidad y bancos que la aplican

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La comisión por descubierto suele ser del 4,5% con un mínimo de 15€, pero algunos bancos no aplican este cargo. Si la cuenta queda en negativo, se generan intereses de demora que aumentan con el tiempo. Ten presente que se establece un límite de 90 días para regularizar, evitando así entrar en una lista de morosos.

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¿Qué es la comisión por descubierto y cómo se calcula?

La comisión por descubierto es un cobro que nos va a hacer el banco cuando nuestra cuenta se quede en números rojos o saldo negativo (lo que se denomina como descubierto bancario). Suele ocurrir cuando nos pasan una factura por el banco y el saldo en la cuenta es inferior al de la factura. Es decir, el recibo se cobra correctamente porque el banco nos permite gastar más de lo que tenemos, pero debemos devolverle ese dinero al banco. Por esta situación nos podrían aplicar hasta tres cargos diferentes:

  • Comisión de descubierto: te cobran un porcentaje sobre el saldo deudor de la cuenta. La mayoría de bancos aplican una comisión de un 4,5% con un mínimo de 15€.
  • Intereses de demora: te aplican unos determinados intereses en función del número de días que has estado en números rojos, cuantos más días tardes en regularizar la situación más acabarás pagando. Se suele aplicar un interés del 7,50% TAE.
  • Reclamación de posiciones deudoras: se trata de una comisión única en concepto de gastos de gestión por el cuál el banco tiene que ponerse en contacto contigo para reclamar la deuda. Se suele aplicar una comisión de entre 0€ y 49€.
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Comisiones de descubierto en principales bancos
Banco Comisión por descubierto Intereses de demora Reclamación de posiciones deudoras
Banco Santander 5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 49€
BBVA 4,5% (mínimo 15€) 7,25% TIN 30€
CaixaBank 1,824% 0% 40€
Banco Sabadell 4,5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 39€
Bankinter 4,5% (mínimo 15€) 5,87% TAE Desde 0 hasta 45€
Unicaja 4,5% (mínimo 15€) 7,50% TAE 45€
ING 2 días gratis (luego 3,99€ al mes) No aplica No aplica
Ibercaja 4,5% (mínimo 15€) A consultar 35€
Deutsche Bank 4,5% (mínimo 15€) A consultar 30€
Abanca 4,50% (mínimo 15€) 7,30% trimestral 43€
Openbank 0,66% 7,50% TAE 33€ después de 14 días
Imagin 1,824% 0% 40€
Laboral Kutxa 4% (mínimo 15€) A consultar 35€
Cajamar 3% 0% 45€
Cajasur 4,5% (mínimo 18€) A consultar Desde 0€ hasta 40€

Para calcular cuánto tendremos que pagar por esta comisión por descubierto, tienes que conocer primero el porcentaje que aplica el banco por este concepto. Puedes encontrar este dato en el libro de tarifas de la entidad o en el propio contrato de la cuenta.

Una vez conozcas el porcentaje, solamente tendrás que aplicarlo a la cantidad más alta que te hayan adeudado. Es decir, el importe más alto desde que estamos en esa situación de números rojos. A continuación exponemos un ejemplo sobre cómo se calcula una comisión por descubierto:

Veámoslo con un ejemplo
  1. Por ejemplo, si un mes nos hacen un cargo generándose un descubierto de 500€ en nuestra cuenta, y nuestro banco tiene una política en la que aplica una comisión por descubierto del 4,5% (mínimo de 15€). Calculamos el 4,5% sobre 500 y nos sale una comisión de 22,50€.
  2. A la cantidad anterior tendríamos que añadirle la comisión de reclamación de posiciones deudoras, que puede ir desde los 0€ hasta los 50€ en función de la política de cada banco. Esta comisión se suele calcular en función del método en el que nos los comunican (siendo el burofax lo más caro y las notificaciones push o los SMS lo más barato) o bien por la cantidad adeudada (a mayor deuda mayor comisión por posiciones deudoras).
  3. Pero no acaba aquí, dependiendo del tiempo que tardemos en regularizar la situación nos aplican un intereses de demora como si de un préstamo personal se tratara. Hay bancos que no aplican intereses y otros aplican un máximo de 7,50% TAE. Imagínate que tardas 7 días en devolver esos 500€ y nuestro banco aplica la demora al 7,5%, el cálculo sería el siguiente: aplicamos el 7,5% de 500€ = 37,5€ y después recalculamos sobre esa semana: (37,5€ / 365 días) x 7 días = 0,72€. Por lo que solo pagarías 72 céntimos de euro en concepto de intereses de demora.

Aunque los bancos tienen derecho a cobrarte esta comisión por descubierto, la normativa actual observa 3 situaciones en las que el banco no podría cobrarte de manera legal esta comisión:

  1. Cuando el descubierto se genera debido al cobro de alguna otra comisión impuesta por el banco, como las comisiones por mantenimiento de la cuenta.
  2. Cuando el descubierto es debido a un desajuste temporal entre las fechas contables de diferentes operaciones bancarias. Por ejemplo, si ingresamos dinero en nuestra cuenta y el cargo se hace antes de que el banco pueda procesar ese ingreso que hemos hecho.
  3. Cuando el descubierto es debido a un embargo. El Banco de España considera que esta situación se escapa del control del usuario y no es debida a su mala gestión del dinero (1) .
  4. Si las cantidades que nos cobra nuestro banco son muy elevadas, podremos reclamarlo alegando que estas comisiones son abusivas. Nuestro banco no nos podrá cobrar nunca más de 2,5 veces el interés legal del dinero según establece la Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y Protección del cliente de servicios bancarios (2) . Por ejemplo, el interés legal del dinero en este momento es del 3% (3) , no sería legal aplicar una comisión igual o superior a 7,5% TAE de descubierto (3 x 2,5 = 7,5).

Preguntas frecuentes sobre la comisión por descubierto

¿Cómo reclamar la comisión por descubierto?

Si te han cobrado una comisión abusiva, podrás reclamar a tu banco la devolución de la comisión por descubierto mediante un escrito de reclamación de esta comisión, contacta previamente con atención al cliente de tu banco para que te guíe sobre el proceso a seguir, el correo electrónico de reclamaciones, etc. Y, en caso de que te deniegue la devolución del dinero, puedes recurrir al Banco de España para continuar con el proceso.

¿Cuántos días se puede estar en descubierto?

Cada banco puede establecer un límite máximo de días para estar en descubierto. Es recomendable que llames a tu banco para conocer esta información, generalmente se establece un máximo de 90 días. Después de este período, la deuda pasarían a considerarla como de dudoso cobro y podrían añadirte a una lista de morosos o ASNEF.

¿Qué pasa si no pago un descubierto?

Si no pagas un descubierto bancario tu deuda seguirá aumentando y te añadirían a una lista de morosos. Ten en cuenta que cuando entras en una lista de morosos puedes tener serios problemas para contratar servicios a tu nombre como una tarifa telefónica, solicitar un préstamo o hipoteca, pagar a plazos un smartphone, etc. Si has entrado en descubierto y crees que es una comisión abusiva no lo dejes pasar y reclama al banco para regularizar tu situación.

¿Cómo evitar una comisión por descubierto?

Para evitar la comisión por descubierto es recomendable llevar una buena gestión de las finanzas y revisar las cuentas frecuentemente, aplicaciones como Fintonic pueden ayudarte a tener un mayor control sobre tus finanzas. Otro consejo es activar el sistema de alertas de la aplicación cada vez que realices un pago, así estarás al tanto de los pagos o posibles cargos indebidos. Por último, si necesitas hacer un pago, es mejor recurrir a la tarjeta de crédito en lugar de generar un descubierto en cuenta, suele salir más rentable.

¿Qué bancos no cobran comisión por descubierto?

EVO Banco, Pibank, Revolut y N26 son algunos de los bancos que no cobran comisión por estar en descubierto. Además, el descubierto de ING es gratis si regularizas la situación durante los dos primeros días.

Fuentes del artículo
  1. Embargo del saldo de depósitos en entidades - Cliente Bancario, Banco de España. Consultado en https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Embargo_del_sal_d90e4c2933a3761.html
  2. Orden EHA/2899/2011, de XXVIII de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, n.o Orden EHA/2899/2011, 113242 https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/eha2899
  3. Ley 22/2021, de XXVIII de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año MMXXII, n.o Ley 22/2021, 165114 https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

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