Icono de Academia Finanzas Academia Finanzas

Cómo tributan las donaciones: impuestos a pagar y quién debe hacerlo

logo Roams
Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
16.509 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

¿Cómo tributan las donaciones? El donatario (el que la recibe) paga el Impuesto de Donaciones, y también el Impuesto de Plusvalía Municipal si la donación recibida es un bien inmueble. El donante tendría que pagar en el IRPF de la Declaración de la Renta en caso de que done un bien cuyo valor de mercado sea superior al del momento en el que fue adquirido.

¿Quién paga el impuesto de donaciones? Donante o donatario

Logo de SpotifyDescubre este tema en nuestro episodio de BienGastando

Cuando se realiza una donación de dinero o un activo, existen hasta tres impuestos diferentes a tener en cuenta: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (regulado por la Ley 29/1987 (1) y por el Real Decreto 1629/1991 (2) ), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (3) y el Impuesto de Plusvalía Municipal (4) . La responsabilidad del pago de cada uno de estos impuestos es diferente, algunos los debe pagar quien hace la donación, mientras que otros los deba pagar quien la recibe.

  • La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal.
  • La persona que dona (donante) tiene que añadir la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) al hacer la declaración de la Renta cuando el inmueble o activo que dona tiene un valor de mercado superior al día de adquisición.

Las donaciones son muy comunes, por ejemplo de padres a hijos, y es importante saber cómo declararlas. Pueden ser donaciones de bienes muebles o inmuebles, y dependiendo del tipo que sea puede ser necesario o no realizarlo ante notario:

  • Bienes muebles: no es necesario tramitarlo mediante notario. Dentro de estos bienes se incluirían joyas, dinero, cuadros, etc.
  • Bienes inmuebles: sí es necesario tramitarlo ante notario. Se consideran bienes inmuebles las viviendas, terrenos, locales, etc.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recae sobre el donatario, es decir, aquél que recibe la donación (equivalente al beneficiario en una herencia). Dispone de 30 días para declararlo desde su recepción.

Este impuesto se liquida en el lugar de residencia de la persona que recibe la donación, considerándose como residencia habitual el lugar donde haya pasado mas tiempo los últimos 5 años. Esto se hace para evitar un cambio arbitrario de una Comunidad Autónoma a otra para aprovechar sus ventajas fiscales.

Fuente: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Capítulo VI, Artículo 21. Tarifa (5)
Tramos generales en donaciones
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta 0,00€ - Hasta 7.993,46€ 7,65%
Hasta 7.993,46€ 611,50€ Hasta 7.987,45€ 8,50%
Hasta 15.980,91€ 1.290,43€ Hasta 7.987,45€ 9,35%
Hasta 23.968,36€ 2.037,26€ Hasta 7.987,45€ 10,20%
Hasta 31.955,81€ 2.851,98€ Hasta 7.987,45€ 11,05%
Hasta 39.943,26€ 3.734,59€ Hasta 7.987,45€ 11,90%
Hasta 47.930,72€ 4.685,10€ Hasta 7.987,45€ 12,75%
Hasta 55.918,17€ 5.703,50€ Hasta 7.987,45€ 13,60%
Hasta 63.905,62€ 6.789,79€ Hasta 7.987,45€ 14,45%
Hasta 71.893,07€ 7.943,98€ Hasta 7.987,45€ 15,30%
Hasta 79.880,52€ 9.166,06€ Hasta 39.877,15€ 16,15%
Hasta 119.757,67€ 15.606,22€ Hasta 39.877,16€ 18,70%
Hasta 159.634,83€ 23.063,25€ Hasta 79.754,30€ 21,25%
Hasta 239.389,13€ 40.011,04€ Hasta 159.388,41€ 25,50%
Hasta 398.777,54€ 80.655,08€ Hasta 398.777,54€ 29,75%
Hasta 797.555,08€ 199.291,40€ Hasta en adelante€ 34,00%

La anterior tabla es, en general, por la que se guían las Comunidades Autónomas, pero estas tienen libertad para aplicar diferentes porcentajes, así como diferentes requisitos para acceder a las deducciones. Hay casos de algunas CC.AA. con bonificaciones del 99% sobre la cuota tributaria (como Madrid, Andalucía o La Rioja, en las donaciones de padres a hijos). En estos casos es recomendable contactar con un asesor fiscal para un asesoramiento personalizado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo paga el donante, es decir, aquel que cede un bien a otro. La donación se debe incluir en la declaración de la Renta en el caso de que haya variado el valor del activo, entre el que tenía cuando se adquirió y el que tiene en el mercado al transmitirlo. Esto se aplica en caso de que se done un inmueble, un fondo de inversión, acciones, etcétera, pero no aplicaría si la donación es de dinero en efectivo. Debe declararse como ganancia patrimonial o incremento de patrimonio.

Se trata de un impuesto progresivo que grava por tramos, los cuales son los siguientes:

  • 19% sobre ganancias hasta 6.000€
  • 21% sobre ganancias desde 6.001€ hasta 50.000€
  • 23% sobre ganancias desde 50.001€ hasta 200.000€
  • 27% sobre ganancias desde 200.001€ hasta 300.000€
  • 28% sobre ganancias a partir de 300.000€

Hay algunas exenciones al pago del IRPF al hacer donaciones. La más habitual la encontramos en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, pero la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla otras. Es algo que hay que tener en cuenta para saber si te conviene donar la vivienda o dejarla en herencia.

Como se mencionaba anteriormente, el donante debe declarar la donación en el IRPF, debido a la ganancia que habrá generado el bien respecto al valor que tenía inicialmente. Por este motivo, el donatario está exento de tributar en el IRPF por el bien que recibe.

¿Sabes cómo declarar una donación en la Renta?

Aunque suene contraintuitivo, es quien dona quien debe incluirlo en su declaración de la Renta. Si tienes dudas, puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) o TaxDown (desde 35/año). Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.

Impuesto Plusvalía Municipal

El Impuesto de Plusvalía Municipal grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo tanto, si la donación se realiza sobre un bien inmueble de naturaleza urbana, el donatario también tiene la obligación de pagar este impuesto. Dispone de 30 días naturales para pagarlo, cuya cuantía varía según el Ayuntamiento.

En función de los años que transcurran entre la compra y la venta del inmueble se aplicarán unos coeficientes u otros. Desde el 0,14%, si ha transcurrido menos de un año, hasta un 0,45%, en el supuesto de hayan pasado más de 20 años.


¿Cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos?

Uno de los tipos de donación más habituales son las que se realizan de padres a hijos, y en concreto las donaciones de dinero de padres a hijo. Son una suerte de herencia en vida, un préstamo que no se va a devolver y que no devenga intereses.

El dinero es un bien mueble (es decir, que se puede trasladar de un lugar a otro, a diferencia de lo que ocurre con, por ejemplo, una vivienda), y como tal no requiere de la mediación de un notario para su donación. Sin embargo, es posible que se exija hacer la donación ante notario para poder aplicar bonificaciones fiscales, aunque esto dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma.

Las donaciones de dinero de padres a hijos están sujetas solo al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual corresponde satisfacer al donatario, y en función del fin al que destine el dinero disfrutará de mayores o menores bonificaciones. Esto depende, de nuevo, de la regulación de este impuesto en cada comunidad autónoma (ya que se trata de un tributo transferido del Estado a las autonomías).

Los padres no tendrán la obligación de declarar en la Renta esta donación de dinero, ya que se considera como una transmisión lucrativa inter vivos, de acuerdo al Artículo 33.5c (6) de la LIRPF, aunque le suponga una pérdida patrimonial.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

Preguntas frecuentes sobre la tributación en donaciones

¿Cuánto se paga a Hacienda por una donación de 20.000€?

De forma general, en una donación de 20.000€ se pagaría un total de 1.666,21€ en impuestos. Este resultado sale de aplicar un 7,65% en un primer tramo hasta 7.993,46€; un 8,50% sobre los siguientes 7.987,45€; y un 9,35% por los últimos 4.019,09€. Sin embargo, el Impuesto de Donaciones pertenece a las Comunidades Autónomas y los porcentajes a aplicar varían de unas a otras. También influyen variables como los grados de parentesco entre el donante y el donatario para la aplicación de deducciones. Por último, también existe un coeficiente multiplicador que va desde el 1 hasta el 2,4 en función del patrimonio previo del donatario y su relación con el beneficiario.

¿Las donaciones en vida pagan impuestos?

, tanto las donaciones en vida como las donaciones por herencia o por seguros están sujetas a tributar ante Hacienda.

¿Cuándo se declaran las donaciones?

Para liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como el Impuesto de Plusvalía Municipal existe un plazo de 30 días naturales desde el momento de la donación. Satisfacer estos impuestos le corresponden al donatario. Por la otra parte, el donante, en el supuesto de que el bien donado tenga un valor de mercado superior con respecto al que tenía cuando lo adquirió, deberá declararlo en el IRPF en la declaración de la Renta (desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 para el ejercicio de 2023).

¿Tributan las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro?

En el caso de los donativos a organizaciones la declaración es diferente. Primero tienes que saber que beneficiarte de esta deducción sólo es posible si la donación se realiza a entidades benéficas, como organizaciones no gubernamentales, fundaciones, cofradías, etc. Además, tienes que cumplir otros dos requisitos:

  • La donación tiene que ser por elección propia y voluntaria.
  • La donación no puede implicar una contraprestación.

La deducción depende de la cantidad aportada. Desde 2024, los primeros 250€ donados se aplica una deducción del 80%, y todo lo que supere esos 250€ estará sujeto a un porcentaje del 40% (salvo que hayas donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior a una misma entidad, en cuyo caso será del 45%), como se explica en el artículo 19 de la Ley del mecenazgo (7) .

El cambio introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, el cual modifica la citada Ley 49/2002, se puede aplicar en la declaración de la Renta del ejercicio 2023, la cual se puede empezar a hacer a partir del 3 de abril de 2024. Es una de las novedades que se incluyen en este año.

Fuentes del artículo
  1. Ley 29/1987, de XVIII de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Ley 29/1987, 37402 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con
  2. Real Decreto 1629/1991, de VIII de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Real Decreto 1629/1991, 37169 https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con
  3. Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con
  4. Real Decreto-ley 26/2021, de VIII de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de V de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, n.o Real Decreto-ley 26/2021, 137905 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/11/08/26/con
  5. Ley 29/1987 (Art. 21), de XVIII de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Ley 29/1987, 15 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con#a21
  6. Ley 35/2006 (Art. 33), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 38 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a33
  7. Ley 49/2002 (Art. 19), de XXIII de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, 45229 (2002). https://www.boe.es/eli/es/l/2002/12/23/49/con#a19
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez