Las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tienen que ser declaradas en el IRPF, afectando tanto al donante como al donatario. Tanto si quieres hacer una donación, como si la has recibido, te detallamos qué tienes que declarar, en qué periodo de tiempo y cómo tienes que hacerlo.
Cuando se realiza una donación, existen dos aspectos a tener en cuenta: la declaración en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y la declaración del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recayendo cada uno en personas diferentes.
Las donaciones son muy comunes de padres a hijos y es importante saber cómo declararlas. Pueden ser donaciones de bienes muebles o inmuebles, y dependiendo del tipo que sea es necesario o no realizarlo ante notario.
Dependiendo del bien donado, este tiene que ser declarado o no. Aquellos que sí deban ser declarados tienen que hacerlo tanto el donante como el donatario.
Una donación sí tributa en renta, pero a la hora de pagar el impuesto de renta por donaciones hay que diferenciar entre el donante y el donatario, debido a que tienen consideraciones fiscales distintas.
Como se mencionaba anteriormente, el donante debe declarar la donación en el IRPF, debido a la ganancia generada con la donación respecto al valor que tenía inicialmente el bien donado. Por este motivo, el donatario está exento de tributar en el IRPF.
Hay algunas exenciones al pago del IRPF al hacer donaciones. La más habitual la encontramos en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, pero la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla más exenciones. Es una de las cosas a tener en cuenta para saber si te conviene donar la vivienda o dejarla en herencia.
Reflejar las donaciones en la declaración de la renta varía si es una donación entre familiares, como el caso mencionado en puntos anteriores, de padres a hijos; o si es un donativo a organizaciones.
En el caso de los donativos la deducción en la declaración es diferente. Primero tienes que saber que beneficiarte de esta deducción sólo es posible si la donación se realiza a entidades benéficas como organizaciones no gubernamentales, fundaciones, cofradías, etc. Además, tienes que cumplir otros dos requisitos:
La deducción depende de la cantidad aportada. En los primeros 150€ donados se aplica una deducción del 80%, y cuando supere los 150€, el porcentaje será del 35%.
Isbelt Martín Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 3 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.