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Joven actualizando datos domicilio fiscal

Domicilio fiscal, vivienda habitual y empadronamiento: diferencias

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Isbelt Martín
Entrada actualizada por Isbelt MartínIsbelt Martín el miércoles, 3 de mayo de 2023
Isbelt MartínRoams

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura BurónLaura Burón
Laura BurónRoams

Licenciada en Periodismo, Laura tiene 20 años de experiencia en comunicación. Especializada en comunicación publicitaria y periodismo empresarial, en la actualidad coordina al equipo de redacción como Project Manager SEO en Roams. Laura es experta en tarifas de internet y móvil para empresas, pero también asesora en otros servicios para particulares.

En pocas palabras

El domicilio fiscal y la vivienda habitual son dos conceptos distintos, los cuales en muchas ocasiones se confunden. A nivel de los trámites con la Agencia Tributaria siempre deberás tener en cuenta el domicilio fiscal, pero en muchas ocasiones pueden y deben coincidir, de ahí la confusión. Te explicamos lo que explica la legislación y qué tiene en cuenta Hacienda.

Domicilio fiscal y residencia habitual

En principio no debería haber ninguna diferencia entre domicilio fiscal y habitual. Según el Artículo 48 (1) de la Ley General Tributaria, para las personas físicas debe ser el mismo. La única excepción será para aquellas personas que realicen actividades económicas cuya administración o gestión de las mismas se encuentre en otra dirección.

De acuerdo a la citada ley, domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus obligaciones con Hacienda, mientras que el domicilio habitual (2) es aquella vivienda en la que el contribuyente ha vivido de manera continuada durante los últimos tres años o más. En el caso de que se trate de una vivienda recién comprada, se considerará como habitual si ha residido en ella de manera efectiva y permanente durante los 12 meses siguientes a la adquisición o finalización de obras.


Residencia habitual y empadronamiento: ¿es lo mismo?

La residencia habitual y el empadronamiento no tienen por qué ser la misma dirección. Sin embargo, lo más recomendable es que coincidan, de esta forma no habrá problema, entre otros, con:

  • Temas de impuestos.
  • Atención médica en el centro de salud correspondiente.
  • Censo electoral y derecho a voto.

¿El domicilio fiscal puede ser distinto al empadronamiento?

Domicilio fiscal y empadronamiento pueden ser distintos, pero en el caso de particulares se recomienda que coincida, ya que el empadronamiento debería ser en el domicilio habitual. Además, es conveniente que coincida ya que se pueden dar ciertos casos como a la hora de aplicarse las deducciones por vivienda habitual o por alquiler, en los que que Hacienda pueda usar el padrón, en cuyo caso deberás demostrar tu residencia habitual mediante las domiciliaciones de suministros de luz agua y gas, cartas del colegio de los hijos, etc.

En el caso de empresas o autónomos la cuestión es diferente. El empadronamiento sería el lugar de residencia particular del empresario o autónomo. El domicilio fiscal podría ser la sede de la empresa o lugar donde el autónomo realiza su actividad.


Domicilio fiscal en la declaración de la renta

Para la declaración de la renta se tendrá en cuenta el domicilio fiscal. Este, en caso de personas físicas, será también el domicilio habitual. Así está regulado por el Artículo 48 de la Ley General Tributaria. En caso de que existan varios domicilios, Hacienda tendrá en cuenta:

  • Aquel en el que se realice la actividad económica.
  • En el que se haya vivido más tiempo.
  • O bien la última vivienda en la que se haya realizado la declaración de la renta.

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Preguntas frecuentes sobre el domicilio fiscal y la vivienda habitual

¿Tengo que cambiar mi domicilio fiscal si estoy de alquiler?

Será indiferente que la vivienda sea en propiedad o se esté de alquiler. Se deberá poner como domicilio fiscal aquella vivienda en la que se resida. Hacerlo no es obligatorio, pero es recomendable que coincidan, por ejemplo si aspiras a incluir el alquiler en la declaración de la renta o pretendes aplicarte algún tipo de deducción por vivir como inquilino.

¿Cómo saber mi domicilio fiscal actual?

Si quieres saber cuál es tu domicilio fiscal de cara a las autoridades, puedes consultarlo en la página de la Agencia Tributaria (3) . Se trata de un trámite gratuito. Para poder acceder deberás elegir entre varias opciones:

  • DNI electrónico.
  • Certificado electrónico.
  • Facilitar los datos de tu DNI y obtener un PIN.

¿Cómo cambiar el domicilio fiscal en la declaración de la renta?

Puedes cambiar el domicilio fiscal en la declaración de la renta online: Renta 2022 > Ratificación del domicilio fiscal. Otra opción es presentando el modelo 030 de Declaración censal.

¿Qué domicilio pongo en la renta si me acabo de mudar?

Si has cambiado de domicilio por trabajo, o si simplemente te has mudado a otro, tendrías que sumar los días que has pasado en cada casa y establecer como domicilio fiscal aquel en el que hayas pasado más tiempo. Además, si estabas en paro y te has mudado a otra provincia por motivos de trabajo puedes beneficiarte de una deducción por movilidad geográfica. Esta deducción se aplica sobre los rendimientos íntegros del trabajo en el IRPF y la cantidad máxima por contribuyente es de 2.000€.

¿Puede un matrimonio tener distinto domicilio fiscal?

Sería posible que cada uno de los cónyuges de un matrimonio tuviera un domicilio fiscal diferente, e incluso pudiera ser que tuvieran residencias habituales distintas, siempre y cuando ambos cumplieran con las condiciones para que tuvieran esa consideración. Ahora bien, a la hora de hacer la declaración de la renta, de acuerdo con la Consulta Vinculante V0957-12 (4) a la Dirección General de Tributos, solo podrá deducirse cada uno la vivienda en la que diga residir, salvo que alguna de las dos (o ambas) se esté pagando y se esté haciendo con fondos gananciales.

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Fuentes del artículo

  1. Ley 58/2003 (Art. 48), de 17 de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 34 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a48
  2. Ministerio de Hacienda y Función Pública. (s.f.). Agencia Tributaria: Información - Concepto de vivienda habitual. Recuperado 18 de abril de 2023, de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/concepto-vivienda-habitual.html
  3. Ministerio de Hacienda y Función Pública. (s.f.). Agencia Tributaria: Modelo 030 - Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones. Recuperado 21 de febrero de 2022, de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-030/consulta-domicilio-fiscal.html
  4. Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos. (2012). Consulta vinculante V0957-12, sobre la declaración de la renta, conjunta o separada, de cónyuges con diferentes domicilios. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0957-12
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Isbelt Martín

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