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¿Cuál es la cantidad de dinero de donación para tributar?

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

¿Influye la cantidad de dinero de una donación en la tributación? Por supuesto, ya que según la cantidad, el porcentaje o cuantía a pagar a la Agencia Tributaria no serán los mismos. Sin embargo, sea cual sea la cantidad, habrá que liquidar los impuestos correspondientes. Hay diferentes casos, excepciones e impuestos a tener en cuenta.

¿Hay que declarar las donaciones de dinero?

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Una donación es, según el Artículo 618 del Código Civil (1) , "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Por tanto, para considerarse donación hay que "regalar algo" sin contraprestación, y tiene que haber aceptación por la otra parte.

Ahora bien, ¿hay que declarar las donaciones? En teoría, sí, siempre. Pero en la práctica hay excepciones. La tributación de las donaciones es particular, y depende de si lo donado es un bien mueble o inmueble.

El dinero se considera un bien mueble y deberá declararse igual que el resto de bienes, incluso en los casos en los que se dé dinero a un hijo para comprar una vivienda deberán hacerse las declaraciones pertinentes. Por eso es normal preguntarse qué es mejor, donar una vivienda o dejarla en herencia, ya que estas últimas también deben declararse.

Por tanto, una donación de dinero no tributa en el IRPF para el donante, a diferencia de si lo que regalase fuese, por ejemplo, una vivienda u otro bien mueble capaz de apreciarse o depreciarse con el paso del tiempo. El donatario (quien recibe el dinero) deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el cual está regulado por la Ley 29/1987 (2) y por el Real Decreto 1629/1991 (3) ).

¿Tienes dudas sobre cómo se declaran las donaciones?

Si la tributación de las donaciones te trae de cabeza, puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) o TaxDown (desde 35€/año). Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.


¿A partir de qué cantidad de dinero se considera donación?

No existe un límite máximo o mínimo que se considere donación. Toda cantidad de dinero que se dé, sin recibir nada a cambio (un producto o servicio) deberá declararse como tal.

Hay un mito muy extendido que dice que hasta 3.000€ no hay que pagar por las donaciones, pero no es más que eso, un mito. Quizá tenga que ver con el hecho de que los bancos no tengan obligación de avisar a la Agencia Tributaria de las retiradas e ingresos inferiores a 3.000€.


Donaciones dinero exentas en el IRPF

Las donaciones, si se hacen de dinero en efectivo, no tienen que tributar en el IRPF por cuenta del donante, independientemente de su cuantía. Esto es debido a que las donaciones de dinero no implican una variación del patrimonio, como explica el Artículo 33.5c (4) de la LIRPF, al tratarse de una transmisión lucrativa por actos ínter vivos.

Sin embargo, el donatario (quien recibe la donación) sí deberá tributar por ella, aunque sea en efectivo. En su caso, deberá satisfacer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin que importe cuánto dinero se ha recibido (o el valor del bien aceptado).


¿Cuánto se puede donar sin declarar?

No hay un importe mínimo o máximo que se pueda donar sin declarar. Si la donación es de dinero en efectivo, el donante estará exento de tributar por ella en el IRPF, cosa que tendrá que hacer si es un bien mueble o inmueble que se ha revalorizado o depreciado desde su adquisición, y que por tanto ha provocado una variación de su patrimonio.

Por otro lado, el donatario, aquél que recibe la donación, está obligado a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, independientemente de si esta es en efectivo o en algo material, mueble o inmueble, así como sin importar su valor.

Esto incluye regalos, como los de boda, u otros que puedan hacer familiares o amigos. Si bien es cierto que, generalmente, la Agencia Tributaria no suele perseguir ni sancionar este tipo de donaciones de bajas cantidades, pero podría hacerlo si quisiera.

No es obligatorio, pero sí es muy recomendable, especialmente si son donaciones de dinero muy elevadas, hacerlas ante notario, para que quede constancia de la misma. Esto es especialmente útil (así como requisito indispensable) para acogerse a cualquier tipo de bonificación por parte del donatario a la hora de satisfacer el ISD.


Donar dinero a un hijo

Las donaciones de padres a hijos no están libres de impuestos. En concreto, están obligadas a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que deberá abonar el receptor de la donación. El ISD está sujeto, entre otras, a las siguientes condiciones:

  • El donatario tendrá 30 días hábiles para liquidar este impuesto.
  • La presentación de la liquidez del impuesto se hará en la Comunidad Autónoma de residencia del hijo.

No existe una cantidad o porcentaje fijo que haya que pagar a la Agencia Tributaria por estas donaciones, pues es un impuesto que cuya recaudación se ha cedido a las comunidades autónomas. Cada una de ellas aplica, dentro de los límites establecidos por el Estado, un porcentaje y una serie de reducciones o bonificaciones. En algunas de ellas, de hecho, se pagará en determinadas ocasiones apenas un 1% de la cuantía. Para poder aprovechar estas ventajas será necesaria una escritura pública.


Preguntas frecuentes sobre la cantidad de dinero que se puede donar sin tributar

¿Cómo dar dinero a los hijos sin pagar impuestos?

Aunque en una donación de dinero quien lo entrega no tiene que pagar nada, el que lo recibe sí debe afrontar el pago del ISD. Hay una manera de evitarlo: convertir la donación en un préstamo sin intereses. En este caso, el prestatario deberá incluir las amortizaciones de capital pactadas en la base de deducción por compra de vivienda, y el hijo deberá presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque no deberá pagar nada por él. Sin embargo, hay una condición: el hijo debe devolver el dinero y demostrar ante Hacienda que lo ha hecho. Por tanto, el contrato del préstamo debe formalizarse ante notario, e incumplir sus condiciones puede acarrear sanciones.

¿Tengo que declarar los regalos de boda?

En teoría, todo regalo debe ser declarado, y eso incluye los regalos de boda. Los recién casados deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones todo aquello que reciban de sus invitados, ya sean regalos en especie, dinero en efectivo o transferencias bancarias. Ahora bien, por lo general, Hacienda tiene asuntos más importantes que atender, y no acostumbra a reclamar a las parejas de novios que no satisfacen el ISD por sus regalos de boda, salvo que estemos hablando de presentes de gran valor (como una casa o un coche), regalos cuyo importe puede llamar la atención del fisco.

¿Cuánto se paga por una donación de 20.000€?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga por tramos, y el gravamen de estos depende de la comunidad autónoma en la que resida el donatario (quien recibe la donación). Algunas comunidades aplican bonificaciones si las donaciones tienen características concretas, pudiendo incluso reducir el importe a pagar al 0%. Por tanto, de acuerdo a la tabla estatal genérica, para una donación de 20.000€ habría que pagar 2.277,71€ (611,50€ del primer tramo, al 7,65% hasta 7.993,45€, 1.290,43€ del segundo, al 8,50% hasta 15.980,90€, y 375,78€ del tercero, por los 4.019,09€ restantes, al 9,35%).

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 618), n.o Real Decreto, 119 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art618
  2. Ley 29/1987, de XVIII de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Ley 29/1987, 37402 https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con
  3. Real Decreto 1629/1991, de VIII de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, n.o Real Decreto 1629/1991, 37169 https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con
  4. Ley 35/2006 (Art. 33), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 38 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a33
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón