Impuesto de Sucesiones: dónde y cómo se paga, y cuánto cuesta
El Impuesto de Sucesiones es la cantidad de dinero que tienen que pagar los herederos cuando reciben una herencia. Se trata de un impuesto que el Estado cede a las comunidades autónomas, y son estas las que, dentro de los límites marcados por el primero, deciden cuánto se paga y qué exenciones y reducciones se aplican.
- · ¿Dónde y quién paga el Impuesto de Sucesiones?
- · ¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones?
- · Tramos y tipos aplicables en el Impuesto de Sucesiones
- · Reducciones y bonificaciones por Comunidades Autónomas en el Impuesto de Sucesiones
- · ¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?
- · Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
¿Dónde y quién paga el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde la persona fallecida tuviese su vivienda habitual, considerándose como vivienda habitual aquella en la que hubiese residido los últimos cinco años antes de su fallecimiento.
La persona que tiene que hacerse cargo de este impuesto son los herederos. En caso de que estos rechazaran la herencia no habrá nadie responsable de este pago, dado que no hay beneficiario, y pasaría al Estado.
Si no hubiera testamento, la normativa establece un orden de sucesión, que determina a quién recaería la herencia. Y, en consecuencia, quién debería pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. El orden legal es el siguiente:
- Hijos o descendientes legales.
- Ascendientes.
- Si no los hubiera, se pasaría al cónyuge.
:
- Después irían hermanos.
- Otros parientes.
- En último lugar, el Estado.
Este impuesto está regulado por la transmisiones patrimoniales (las cuales están reguladas por su propia ley).
. De ese modo se distinguen las sucesiones (transmisiones 'mortis causa') de las donaciones (transmisiones 'inter vivos'), las cuales a su vez difieren de las¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones?
La cantidad que tienes que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones se calcula siguiendo estos pasos:
- Al valor de los bienes, que es conocido como la masa hereditaria bruta, se le restan las cargas y deudas que sean deducibles.
- A dicho valor, o masa hereditaria, se aplican deducciones, que varían según la comunidad autónoma, como pueden ser descendientes menores de 21 años, mayores, hijos, sobrinos, nietos, etc.
- El resultado de la anterior es la base liquidable.
- A esa base se le aplica la cuota tributaria, que depende de la cantidad heredada.
- Aplicación de reducciones, según comunidad autónoma.
Supongamos que fallece uno de los cónyuges de un matrimonio casado en gananciales. La pareja tuvo tres hijos, mayores de 21 años, y tiene un piso valorado en 180.000€. En el testamento, el difunto otorga al viudo el usufructo, y nombra a sus tres hijos herederos a partes iguales.
Como el matrimonio era en gananciales, el viudo tiene derecho al 50% de todo por derecho propio, puesto que no hereda: es suyo desde que fue adquirido. Por eso, la base imponible de la herencia será la mitad del piso, 90.000€. Los hijos recibirán la nuda propiedad de su mitad del piso (propiedad sin derecho de uso), por lo que tocan a 30.000€ cada uno.
Habría que aplicar ahora las deducciones a la masa hereditaria, las cuales dependen de la comunidad autónoma en la que residiera el difunto. Supongamos que se trata de una comunidad que no ha regulado las reducciones, por lo que se aplican las contempladas por el Estado en función del grupo que ocupan los herederos por su grado de parentesco. En este caso sería del Grupo II, y por un valor de 15.956,87€.
Por tanto, a los 30.000€ que cada uno va a heredar, en forma de un sexto de la vivienda, habría que restar los 15.956,87€ que están exentos. Cada hijo deberá pagar entonces 1.125,72€ (el 7,65% de los primeros 7.993,46€ y el 8,50% hasta los 14.043,13€ que están sujetos al pago de este impuesto).
Y ahora, si hubiera algún tipo de reducción por la comunidad autónoma en la que se paga este impuesto, se aplicaría.
Tramos y tipos aplicables en el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones puede ser modificado por cada región. Sin embargo, en el caso de que la Comunidad no lo hubiera regulado, el artículo 20 de la Ley del ISD estipula una reducción en función del grado de parentesco de los beneficiarios de la herencia con el difunto. Se divide en
:- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. 15.956,87€ más 3.990.72€ por cada año menos de 21 que tenga, hasta un máximo de 47.858,59€.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendentes y adoptantes. 15.956,87€.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (abuelos/nietos, hermanos, cuñados, tíos/sobrinos). 7.993,46€.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más distantes y extraños. Sin reducción.
Existe una tabla tipo estatal genérica. La siguiente tabla marca el porcentaje a pagar sobre la base imponible, en función de la cuantía de esta.
Base liquidable | Cuota íntegra hasta ese tramo | Tipo aplicable |
---|---|---|
0,00€ | - | 7,65% |
7.993,46€ | 611,50€ | 8,50% |
15.980,91€ | 1.290,43€ | 9,35% |
23.968,36€ | 2.037,26€ | 10,20% |
31.955,81€ | 2.851,98€ | 11,05% |
39.943,26€ | 3.734,59€ | 11,90% |
47.930,72€ | 4.685,10€ | 12,75% |
55.918,17€ | 5.703,50€ | 13,60% |
63.905,62€ | 6.789,79€ | 14,45% |
71.893,07€ | 7.943,98€ | 15,30% |
79.880,52€ | 9.166,06€ | 16,15% |
119.757,67€ | 15.606,22€ | 18,70% |
159.634,83€ | 23.063,25€ | 21,25% |
239.389,13€ | 40.011,04€ | 25,50% |
398.777,54€ | 80.655,08€ | 29,75% |
797.555,08€ | 199.291,40€ | 34,00% |
Reducciones y bonificaciones por Comunidades Autónomas en el Impuesto de Sucesiones
Existen bonificaciones de la vivienda habitual en sucesiones por CC.AA. Por ejemplo, de acuerdo con los tipos aplicables vistos anteriormente, si un heredero recibe 55.918,17€ en herencia, tendría que abonar 5.703,5€. Sin embargo la Comunidad de Madrid, por ejemplo, aplica una exención del 99% en determinadas circunstancias.
Los mejores ejemplos de esta variedad en el Impuesto de Sucesiones los encontramos en el estudio anual "
", del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).En este documento se presenta el siguiente ejemplo. Imaginemos que una persona de 30 años, soltera, hereda bienes por un valor de 800.000€. En Asturias pagaría aproximadamente 100.000€, mientras que en la Comunidad Valenciana tendría que abonar unos 60.000€. En la Comunidad Foral de Navarra pagaría menos de 20.000€, mientras que en Murcia, Extremadura, Madrid y Castilla y León, este impuesto apenas le costará unos 1.500€. En Andalucía, Cantabria o Galicia no tendría que pagar nada.
¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?
El plazo en el que prescribe el impuesto a la herencia es de cuatro años, los cuales empiezan a contar transcurridos seis meses desde el fallecimiento del causante. Este periodo de tiempo se debe a que los herederos cuentan con ese plazo para presentar voluntariamente la liquidación del impuesto. Por tanto, el plazo total para que prescriba el Impuesto de Sucesiones es de cuatro años y seis meses.
Sin embargo, cuando pasan los seis meses de presentación voluntaria, la Administración Tributaria solicita el pago a los herederos, incurriendo así en una deuda con Hacienda. De ese modo, según van transcurriendo los meses, aplican recargos que van desde el 5% en los primeros meses hasta el 20%.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
¿Por qué hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Tener que pagar por heredar es algo que no le entra en la cabeza a muchos contribuyentes, y es por eso que el Impuesto sobre Sucesiones es uno de los más polémicos. Tiene como finalidad la redistribución de la riqueza, ya que un porcentaje de todas las herencias van a parar al Estado, quien a través de los servicios públicos hará que lleguen a todos.
¿Las empresas pagan el Impuesto sobre Sucesiones?
El ISD lo pagan solo las personas físicas. Una persona jurídica, como es una empresa, tributa sus incrementos patrimoniales, vengan de donde vengan, a través del Impuesto de Sociedades.
¿Es obligatorio hacer el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones se debe presentar siempre que uno sea beneficiario de una herencia, y la acepte, incluso en el supuesto de que por las reducciones y deducciones, esté exento de pagar nada por esta ganancia patrimonial.