Bonificación de la vivienda habitual en sucesiones
La bonificación de vivienda habitual por sucesiones es una reducción de la que puedes disfrutar en caso de que hayas heredado una vivienda habitual. El porcentaje de bonificación del que podrás beneficiarte variará en función de tu Comunidad Autónoma de residencia y tu parentesco con el fallecido.
- · Bonificación de una vivienda habitual adquirida por herencia
- · Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por cada Comunidad Autónoma
- · Requisitos para solicitar la bonificación en vivienda habitual
- · ¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en vivienda habitual?
- · Preguntas frecuentes sobre la bonificación por heredar la vivienda habitual
- · ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
- · ¿Qué se entiende por vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones?
- · Cómo funciona la bonificación en aquellas Comunidades Autónomas en que depende del valor del inmueble?
- · Si el difunto estaba en una residencia desde hace más de tres años, ¿tiene vivienda habitual?
Bonificación de una vivienda habitual adquirida por herencia
Toda herencia debe declararse, siempre y cuando decidas aceptarla. La determina que hay que pagar un porcentaje por el valor de los bienes heredados, pero contempla una considerable reducción al hecho concreto de heredar la vivienda habitual del fallecido por parte de un pariente cercano.
Adquirir por herencia una vivienda habitual puede conllevar una bonificación del Impuesto sobre Sucesiones del 95% del valor total de la vivienda, siempre que no supere los 122.606,47€ para cada heredero. Esta reducción beneficiará a los pertenecientes a los siguientes grupos:
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos y tíos.
Las personas pertenecientes al grupo IV (colaterales de cuarto grado, como primos) quedan excluidas.
Los parientes mayores de 65 años también podrán beneficiarse de esta bonificación, en caso de que hubieran vivido con el hereditario los dos años anteriores al fallecimiento.
La condición para poder beneficiarse de esta bonificación al herederar la vivienda habitual de un difunto, además de pertenecer a cualquiera de los grupos de parentesco antes listados, es mantener la propiedad del inmueble durante al menos 10 años desde el fallecimiento, salvo fallecimiento de los herederos en ese tiempo y a menos que la legislación autonómica rebaje dicho plazo. No es necesario convertirla en vivienda habitual, ni siquiera residir ocasionalmente en ella.
Hechos a los que aplicar el Impuesto sobre Sucesiones
Se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos en los que se presenten las siguientes circunstancias:
- Adquisición de derechos y bienes por herencia o legado.
- Adquisición de derechos y bienes por donación o negocio jurídico.
Es por eso que conviene estudiar cada caso particular, y determinar si es mejor donar la vivienda en vida o dejarla en herencia.
Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por cada Comunidad Autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una dispone de sus propias capacidades normativas. Estas normas regionales solo pueden mejorar la estatal, y se aplican después de esta. Te contamos las reducciones de vivienda habitual de sucesiones por cada una a continuación:
Comunidad Autónoma | Beneficiarios | Bonificación | Requisitos |
---|---|---|---|
Andalucía | Herederos de grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | 99% | Mantener la vivienda 3 años |
Aragón | Grupo I | 100% hasta 200.000€ | Mantener la vivienda 5 años |
Asturias | Todos | Hasta el 99% en función del valor real del inmueble | Mantener la vivienda 3 años |
Islas Baleares | Todos | 100% con un límite de 270.151,20€ por cada sujeto | Mantener la vivienda 5 años |
Canarias | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | 99% en caso de que la valoración conjunta sea menor a 200.000€ | Mantener la vivienda 5 años |
Cantabria | Grupos I y II | 98% | Mantener la vivienda 5 años |
Castilla-La Mancha | Sin normativa propia para herencia de vivienda habitual | ||
Castilla y León | Sin normativa propia para herencia de vivienda habitual | ||
Cataluña | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | Exención del 95% siempre que la vivienda no tenga un valor superior a 500.000€ | Mantener la vivienda 5 años |
Comunidad Valenciana | Grupos I y II | 95% | Mantener la vivienda 5 años |
Extremadura | Sin normativa propia para herencia de vivienda habitual | ||
Galicia | Grupos I y II | Hasta el 99% en función del valor real del inmueble, y del 100% para cónyuges | Mantener la vivienda 5 años |
La Rioja | Todos | 95% | Mantener la vivienda 3 años |
Comunidad de Madrid | Todos | 95% | Mantener la vivienda 5 años |
Región de Murcia | Sin normativa propia para herencia de vivienda habitual | ||
Navarra | Sin normativa propia para herencia de vivienda habitual | ||
País Vasco | Herederos que hayan convivido los dos años anteriores con el difunto | 95% | Con un límite de entre 212.000 y 220.000 euros en función de la diputación foral |
Requisitos para solicitar la bonificación en vivienda habitual
Para poder beneficiarse de esta reducción por sucesión de la vivienda habitual es imprescindible que los herederos conserven la propiedad de la vivienda heredada durante al menos diez años desde la fecha de fallecimiento del causante.
Sin embargo, ese lapso temporal puede ser menor en determinadas comunidades autónomas al ser un impuesto transferido a estas. Algunas han fijado el tope en cinco años y otras, como Andalucía o Asturias, lo han rebajado a tres.
Si se vende la vivienda habitual dentro de esos años, se pierde la deducción y habrá que pagar la parte correspondiente al impuesto que se dejó de abonar con la bonificación, además de los intereses de demora. Hay dos supuestos que lo evitan:
- Que la venta del domicilio sea para comprar otro que se convierta en la vivienda habitual del heredero (lo que se entiende como reinversión de la vivienda habitual).
- Que la venta del inmueble se realice entre los herederos (por ejemplo, si uno le compra su parte al resto).
Tampoco habrá que pagar la parte proporcional del impuesto si el heredero fallece dentro del plazo y la vivienda pasa a los suyos propios. En ese caso, si la vivienda se convirtió en el domicilio habitual del heredero ahora difunto, los beneficiarios de este tendrán que conservarla en el plazo estipulado para poder disfrutar la bonificación.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en vivienda habitual?
La bonificación de vivienda habitual en sucesiones puede reducir significativamente el importe del impuesto de sucesiones que se debe pagar en España. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la bonificación no elimina completamente el impuesto, sino que lo reduce. Por lo tanto, es elemental conocer cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual.
En general, el cálculo del impuesto de sucesiones en vivienda habitual se basa en el valor de la vivienda y en el grado de parentesco del heredero. La legislación española establece diferentes tipos impositivos para cada grupo de herederos (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y otros parientes), y estos tipos impositivos se aplican al valor de la vivienda heredada después de aplicar las correspondientes reducciones y bonificaciones.
Es importante tener en cuenta que los requisitos y los plazos para solicitar la bonificación de vivienda habitual en sucesiones pueden variar según la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para obtener asesoramiento personalizado sobre cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual en su caso específico.
Supongamos que heredas de tu padre una vivienda valorada en 200.000€ en la Comunidad de Madrid, y nada más. Eres el único heredero y era su residencia habitual. Como la única modificación que aplica esta región a estos casos es el plazo que debes conservar la casa, lo primero que has de hacer es calcular la base liquidable: el 95% que dicta la norma estatal sobre el valor del inmueble, con un límite de 122.606,47€. Es decir, tributarás sobre algo más de 77.000 euros.
A continuación, se deben aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas. Madrid no tiene una legislación específica para estos supuestos, pero sí bonifica las herencias de padres a hijos. Cuentas con una bonificación por parentesco de 16.000€, por lo que la base liquidable se queda en 61.393,53€. Los primeros 55.918,17€ pagan 5.703,50€, y el resto tributa al 13,60%, por lo que pagarías en total 6.448,15€.
Madrid no legisla en concreto la transmisión de viviendas, porque prácticamente ha eliminado el Impuesto sobre Sucesiones. Las transmisiones "mortis causa" de padres a hijos están bonificadas al 99%, por lo que solo pagarás el 1% de la cantidad antes calculada: 64,48€, importe al que habría que sumar, si fuera menester, los costes de la notaria, registro y asesoría (por unos 2.500 euros).
Preguntas frecuentes sobre la bonificación por heredar la vivienda habitual
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deberá pagar en un periodo no superior a seis meses aquella persona que reciba una herencia. Al tratarse de un impuesto progresivo, a mayor sea la cantidad heredada, mayor será el impuesto a pagar, tratándose de un porcentaje que puede ir desde un 7,65% hasta un 34%.
¿Qué se entiende por vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones?
Se
en el Impuesto de Sucesiones aquella que fuese residencia del fallecido durante al menos tres años antes de la defunción.Cómo funciona la bonificación en aquellas Comunidades Autónomas en que depende del valor del inmueble?
Las comunidades autónomas de Asturias y Galicia, por ejemplo, aplican una reducción de hasta el 99% en función de cuál sea el valor real del inmueble, de la siguiente manera:
- Asturias:
- Hasta 99.000€: 99%
- De 90.000 a 120.000 euros: 98%
- De 120.000 a 180.000 euros: 97%
- De 180.000 a 240.000 euros: 96%
- Más de 240.000€: 95%
- Galicia:
- Hasta 150.000€: 99%
- De 150.000 a 3000.000 euros: 97%
- Más de 300.000€: 95%
Si el difunto estaba en una residencia desde hace más de tres años, ¿tiene vivienda habitual?
Entre los supuestos que determinan qué se entiende por domicilio habitual se encuentra contemplado el traslado por fuerza mayor. Es decir, que la vivienda habitual no pierde su consideración como tal si el contribuyente se ve forzado a abandonarla, y lo mantendrá aunque pase más de tres años fuera por esta causa, a menos que se determine lo contrario.