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Bonificación de la vivienda habitual en sucesiones

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Última actualización: 19 de junio de 2023
Isbelt Martín
5.717 personas han leído este post en los últimos 12 meses

La bonificación de vivienda habitual por sucesiones es una reducción de la que puedes disfrutar en caso de que hayas heredado una vivienda habitual. El porcentaje de bonificación del que podrás beneficiarte variará en función de tu Comunidad Autónoma de residencia y tu parentesco con el fallecido.

Familia en su vivienda habitual y pensando en las sucesiones

Bonificación por herencia de vivienda habitual

Adquirir por herencia una vivienda habitual puede conllevar una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones del 95% del valor total de la vivienda, siempre que no supere los 122.606€ para cada heredero. Esta reducción beneficiará a los pertenecientes a los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos y tíos.

Las personas pertenecientes al grupo IV (colaterales de cuarto grado, como primos) quedan excluidas.

Los parientes mayores de 65 años también podrán beneficiarse de esta bonificación, en caso de que hubieran vivido con el hereditario los dos años anteriores al fallecimiento.

Hechos a los que aplicar el Impuesto sobre Sucesiones

Se aplicará el Impuesto sobre Sucesiones (1) en aquellos casos en los que se presenten las siguientes circunstancias:

  • Adquisición de derechos y bienes por herencia o legado.
  • Adquisición de derechos y bienes por donación o negocio jurídico.

Es por eso que conviene estudiar cada caso particular, y determinar si es mejor donar la vivienda en vida o dejarla en herencia.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deberá pagar en un periodo no superior a seis meses aquella persona que reciba una herencia. Al tratarse de un impuesto progresivo, a mayor sea la cantidad heredada, mayor será el impuesto a pagar, tratándose de un porcentaje que puede ir desde un 7,65% hasta un 34%.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

Concepto de vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones

Se considera vivienda habitual (2) en el Impuesto de Sucesiones aquella que fuese residencia del fallecido durante al menos tres años antes de la defunción.


Requisitos para solicitar la bonificación en vivienda habitual

Para poder beneficiarse de esta reducción por sucesión de la vivienda habitual es imprescindible que los herederos conserven la propiedad de la vivienda heredada durante al menos diez años desde la fecha de fallecimiento del causante.

Sin embargo, ese lapso temporal puede ser menor en determinadas comunidades autónomas al ser un impuesto transferido a estas. Algunas han fijado el tope en cinco años y otras, como Andalucía o Asturias, lo han rebajado a tres.

Si se vende la vivienda habitual dentro de esos años, se pierde la deducción y habrá que pagar la parte correspondiente al impuesto que se dejó de abonar con la bonificación, además de los intereses de demora. Hay dos supuestos que lo evitan:

  1. Que la venta del domicilio sea para comprar otro que se convierta en la vivienda habitual del heredero (lo que se entiende como reinversión de la vivienda habitual).
  2. Que la venta del inmueble se realice entre los herederos (por ejemplo, si uno le compra su parte al resto).

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en vivienda habitual?

La bonificación de vivienda habitual en sucesiones puede reducir significativamente el importe del impuesto de sucesiones que se debe pagar en España. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la bonificación no elimina completamente el impuesto, sino que lo reduce. Por lo tanto, es elemental conocer cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual.

En general, el cálculo del impuesto de sucesiones en vivienda habitual se basa en el valor de la vivienda y en el grado de parentesco del heredero. La legislación española establece diferentes tipos impositivos para cada grupo de herederos (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y otros parientes), y estos tipos impositivos se aplican al valor de la vivienda heredada después de aplicar las correspondientes reducciones y bonificaciones.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y los plazos para solicitar la bonificación de vivienda habitual en sucesiones pueden variar según la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para obtener asesoramiento personalizado sobre cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual en su caso específico.


Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por cada Comunidad Autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una dispone de sus propias capacidades normativas. Te contamos las reducciones de vivienda habitual de sucesiones por cada CC.AA. a continuación:

Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por CC.AA.
Comunidad Autónoma Beneficiarios Bonificación
Andalucía Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido Entre el 95% y 100% del valor de la vivienda
Aragón Grupos I y II Del 65% en viviendas con valor inferior a 300.000
Asturias Grupos I y II Reducción del 96%
Islas Baleares Todos Reducción del 100% con un límite de 180.000€ por cada sujeto
Canarias Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido Reducción de 99% en caso de que la valoración conjunta sea menor a 200.000€
Cantabria Todos Reducción del 99% en caso de que el valor máximo sea de 125.00€ por sujeto
Castilla-La Mancha Grupos I y II Del 80 al 100%
Castilla y León Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido Reducción de 95% en caso de que el valor máximo sea de 122.606€ por sujeto
Cataluña Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido Exención del 95% siempre que la vivienda no tenga un valor superior a 500.000€
Comunidad Valenciana Grupos I y II Grupo I 75%Grupo II 50%
Extremadura Grupos I y II 99%
Galicia Grupos I y II Reducción de entre el 95% y 99%
La Rioja Todos los grupos 99% si se heredan menos de 500.000€; o 98% si se heredan más
Comunidad de Madrid Grupos I, II y III 99% en Grupos I y II15 - 10% Grupo III
Región de Murcia Grupos I y II 99%
Navarra Todos los herederos Los tipos aplicables no llegan al 1%
País Vasco Varía en función de cada Diputación Foral Varía en función de cada Diputación Foral

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Fuentes del artículo

  1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. BOE-A-1991-27678 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678&p=20171230&tn=1
  2. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Tributaria: Información - Concepto de vivienda habitual. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/concepto-vivienda-habitual.html
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón