Bonificación de la vivienda habitual en sucesiones
La bonificación de vivienda habitual por sucesiones es una reducción de la que puedes disfrutar en caso de que hayas heredado una vivienda habitual. El porcentaje de bonificación del que podrás beneficiarte variará en función de tu Comunidad Autónoma de residencia y tu parentesco con el fallecido.

Bonificación por herencia de vivienda habitual
Adquirir por herencia una vivienda habitual puede conllevar una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones del 95% del valor total de la vivienda, siempre que no supere los 122.606€ para cada heredero. Esta reducción beneficiará a los pertenecientes a los siguientes grupos:
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos y tíos.
Las personas pertenecientes al grupo IV (colaterales de cuarto grado, como primos) quedan excluidas.
Los parientes mayores de 65 años también podrán beneficiarse de esta bonificación, en caso de que hubieran vivido con el hereditario los dos años anteriores al fallecimiento.
Hechos a los que aplicar el Impuesto sobre Sucesiones
Se aplicará el
en aquellos casos en los que se presenten las siguientes circunstancias:- Adquisición de derechos y bienes por herencia o legado.
- Adquisición de derechos y bienes por donación o negocio jurídico.
Es por eso que conviene estudiar cada caso particular, y determinar si es mejor donar la vivienda en vida o dejarla en herencia.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deberá pagar en un periodo no superior a seis meses aquella persona que reciba una herencia. Al tratarse de un impuesto progresivo, a mayor sea la cantidad heredada, mayor será el impuesto a pagar, tratándose de un porcentaje que puede ir desde un 7,65% hasta un 34%.
Concepto de vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones
Se
en el Impuesto de Sucesiones aquella que fuese residencia del fallecido durante al menos tres años antes de la defunción.Requisitos para solicitar la bonificación en vivienda habitual
Para poder beneficiarse de esta reducción por sucesión de la vivienda habitual es imprescindible que los herederos conserven la propiedad de la vivienda heredada durante al menos diez años desde la fecha de fallecimiento del causante.
Sin embargo, ese lapso temporal puede ser menor en determinadas comunidades autónomas al ser un impuesto transferido a estas. Algunas han fijado el tope en cinco años y otras, como Andalucía o Asturias, lo han rebajado a tres.
Si se vende la vivienda habitual dentro de esos años, se pierde la deducción y habrá que pagar la parte correspondiente al impuesto que se dejó de abonar con la bonificación, además de los intereses de demora. Hay dos supuestos que lo evitan:
- Que la venta del domicilio sea para comprar otro que se convierta en la vivienda habitual del heredero (lo que se entiende como reinversión de la vivienda habitual).
- Que la venta del inmueble se realice entre los herederos (por ejemplo, si uno le compra su parte al resto).
¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en vivienda habitual?
La bonificación de vivienda habitual en sucesiones puede reducir significativamente el importe del impuesto de sucesiones que se debe pagar en España. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la bonificación no elimina completamente el impuesto, sino que lo reduce. Por lo tanto, es elemental conocer cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual.
En general, el cálculo del impuesto de sucesiones en vivienda habitual se basa en el valor de la vivienda y en el grado de parentesco del heredero. La legislación española establece diferentes tipos impositivos para cada grupo de herederos (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y otros parientes), y estos tipos impositivos se aplican al valor de la vivienda heredada después de aplicar las correspondientes reducciones y bonificaciones.
Es importante tener en cuenta que los requisitos y los plazos para solicitar la bonificación de vivienda habitual en sucesiones pueden variar según la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para obtener asesoramiento personalizado sobre cómo calcular el impuesto de sucesiones en relación con la bonificación de vivienda habitual en su caso específico.
Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por cada Comunidad Autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una dispone de sus propias capacidades normativas. Te contamos las reducciones de vivienda habitual de sucesiones por cada CC.AA. a continuación:
Bonificación Vivienda Habitual Sucesiones por CC.AA. | ||
---|---|---|
Comunidad Autónoma | Beneficiarios | Bonificación |
Andalucía | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | Entre el 95% y 100% del valor de la vivienda |
Aragón | Grupos I y II | Del 65% en viviendas con valor inferior a 300.000 |
Asturias | Grupos I y II | Reducción del 96% |
Islas Baleares | Todos | Reducción del 100% con un límite de 180.000€ por cada sujeto |
Canarias | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | Reducción de 99% en caso de que la valoración conjunta sea menor a 200.000€ |
Cantabria | Todos | Reducción del 99% en caso de que el valor máximo sea de 125.00€ por sujeto |
Castilla-La Mancha | Grupos I y II | Del 80 al 100% |
Castilla y León | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | Reducción de 95% en caso de que el valor máximo sea de 122.606€ por sujeto |
Cataluña | Herederos grupos I y II, y hermanos mayores de 65 años convivientes con el fallecido | Exención del 95% siempre que la vivienda no tenga un valor superior a 500.000€ |
Comunidad Valenciana | Grupos I y II | Grupo I 75%Grupo II 50% |
Extremadura | Grupos I y II | 99% |
Galicia | Grupos I y II | Reducción de entre el 95% y 99% |
La Rioja | Todos los grupos | 99% si se heredan menos de 500.000€; o 98% si se heredan más |
Comunidad de Madrid | Grupos I, II y III | 99% en Grupos I y II15 - 10% Grupo III |
Región de Murcia | Grupos I y II | 99% |
Navarra | Todos los herederos | Los tipos aplicables no llegan al 1% |
País Vasco | Varía en función de cada Diputación Foral | Varía en función de cada Diputación Foral |
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