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¿Cómo demostrar una vivienda habitual? Certificado y pruebas

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Isbelt Martín
18.177 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

¿Cómo demostrar la vivienda habitual? La Agencia Tributaria exige demostrar cuál es la vivienda habitual de una persona. Esta consideración la debe acreditar el contribuyente para que el Estado conozca su domicilio y así proceder en materia de impuestos y regulaciones.

¿Cuál es la vivienda habitual?

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¿Qué se entiende por vivienda habitual? Para la Agencia Tributaria (1) , para que una vivienda adquiera tal consideración debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Que haya sido tu residencia de manera continuada durante los tres últimos años. También, aunque no haya transcurrido dicho plazo, si el contribuyente:
    • Fallece.
    • Se casa o se divorcia.
    • Se traslada por motivos laborales.
    • Cambia de vivienda por circunstancias que le obligan a ello (como, por ejemplo, a consecuencia de la discapacidad de su cónyuge o pariente de hasta tercer grado conviviente, o por la suya propia).
  • Que hayas entrado a vivir en ella de forma efectiva y permanente durante los primeros 12 meses desde su fecha de adquisición o la de finalización de obras.

Certificado de vivienda habitual

Para acreditar tu residencia habitual y conseguir un certificado de vivienda habitual que lo confirme es importante mostrar primero el padrón del contribuyente, aunque esto no demuestra nada por sí solo, como explica la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes (como, por ejemplo, la V0713-22 (2) ): "el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado".

Se pueden aportar otras pruebas para acreditar que la residencia de esa persona se corresponde con su vivienda habitual, como por ejemplo:

  • Correspondencia bancaria del contribuyente.
  • Dirección que aparece en su DNI.
  • Declaración de la Renta donde aparece la dirección.
  • Escrituras notariales.
  • Certificado del presidente de la comunidad de vecinos confirmando que la residencia del susodicho se corresponde con su vivienda habitual.

Presentando varios de estos documentos (si no todos), el contribuyente consigue una prueba de residencia habitual, constando así la acreditación del domicilio ante la Agencia Tributaria.


Demostrar la vivienda habitual sin estar empadronado

El domicilio fiscal y el empadronamiento pueden ser distintos. El padrón municipal actúa como registro de los domicilios habituales de los ciudadanos. Se puede dar el caso de residir en un lugar en el que no se está empadronado. En este caso se necesita que la administración reconozca que esa es tu vivienda habitual. Esto se suele pedir si dicha persona es beneficiaria de una reducción de impuestos, como el IRPF.

Hacienda comenzará una investigación para corroborar que, aunque no estés empadronado en ese municipio, la vivienda se corresponde con tu domicilio habitual.

Para demostrar a Hacienda la vivienda habitual sin estar empadronado se deberán presentar pruebas de que en efecto es así, como:

  • Recibos de comunidad de propietarios.
  • Certificado de centro de trabajo.
  • Libro de familia que demuestre que los hijos del propietario nacieron en el lugar de la vivienda.
  • Recibos de la luz, gas o Internet.

Preguntas frecuentes sobre cómo demostrar la vivienda habitual

¿Hacienda puede reclamar las deducciones por vivienda habitual anterior?

, la Agencia Tributaria puede reclamar las deducciones por vivienda habitual anterior si no has cumplido con los requisitos para obtenerlas. En concreto, hay dos casos:

  • Si has cambiado de vivienda habitual antes de que hayan transcurrido tres años desde la fecha de adquisición o rehabilitación de la vivienda anterior.
  • Si no has utilizado la vivienda anterior como tu vivienda habitual durante al menos tres años.

En caso de que Hacienda reclame las deducciones, deberás devolverlas. La cantidad que tengas que devolver dependerá de la cantidad de deducciones que hayas obtenido y del tiempo que hayas vivido en la vivienda anterior.

¿Durante cuánto tiempo me puede reclamar Hacienda la devolución de las deducciones si cambio antes de tiempo mi residencia habitual?

La Agencia Tributaria tiene cuatro años para reclamarte el impago de impuestos, a menos que inicie el proceso de su reclamación antes. Sin embargo, en ocasiones el plazo puede ser mayor: seis años si se acoge al Código de Comercio, nueve años si es algo relacionado con un bien inmueble (como puede ser el caso) y diez años si se trata de un supuesto susceptible de ser un delito recogido en el Código Penal.

¿Qué pasa si no puedo demostrar cuál es mi vivienda habitual?

Si se produce algún tipo de discrepancia con la Administración y no es posible demostrar cuál es tu vivienda habitual, la LIRPF, en su Artículo 72 (3) , estipula que tu residencia estará allá donde tengas tu principal centro de intereses. Es decir, el lugar donde obtengas la mayor parte de la base imponible del IRPF. Si ni aún así se puede determinar cuál es tu residencia, tu vivienda habitual será la última que declaraste en el IRPF.

Fuentes del artículo
  1. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Tributaria: Información - Concepto de vivienda habitual. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/concepto-vivienda-habitual.html
  2. Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V0713-22, sobre la posible exención de tributación la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0713-22
  3. Ley 35/2006 (Art. 72), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 65 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a72
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez