Impuesto al Patrimonio: quién tiene que pagarlo, porcentaje y cuándo
El Impuesto al Patrimonio solo lo tienen que pagar las personas que cumplan unos requisitos, en función de su patrimonio personal. Es un impuesto cuyo porcentaje cambia en función de la Comunidad Autónoma. Conoce qué bienes se tienen en cuenta, la cantidad establecida para no pagar, y mucho más.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?
El
es un impuesto que tienen que pagar las personas en función de su fortuna personal, es decir, teniendo en cuenta el valor que tienen todos sus bienes. Esto quiere decir que hay que sumar todos los bienes tanto materiales como inmateriales que tiene una persona.El Impuesto de Patrimonio en España lleva vigente desde la aprobación de la Constitución, en 1978. Su gestión se transfirió más adelante a las Comunidades Autónomas, y su actual marco legal se estableció con la
, aunque ha sufrido modificaciones hasta su forma actual.¿Qué es el nuevo impuesto a las grandes fortunas?
El Ministerio de Hacienda, en respuesta a las bonificaciones del 100% al Impuesto sobre el Patrimonio que aplican algunas Comunidades Autónomas, aprobó un nuevo impuesto sobre las grandes fortunas (también denominado como Impuesto de Solidaridad, con el obejtivo de amortiguar las consecuencias de la crisis energética).
Este nuevo impuesto está destinado a las personas físicas con una riqueza neta superior a tres millones de euros, y se divide en tres tramos:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Cabe destacar que estas tasas son aplicables sobre la base imponible que supere los 3 millones de euros. Es decir, los primeros dos millones de euros del patrimonio neto no están sujetos al Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas, y para evitar la doble imposición, tampoco tributa el patrimonio que haya sido gravado por su Comunidad Autónoma en el IP.
¿Quién, cómo y cuándo se paga el Impuesto de Patrimonio en España?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un dinero que se presenta en las mismas fechas de la declaración de la Renta, pero de manera independiente. El Impuesto sobre el Patrimonio fue transferido a las Comunidades Autónomas, así que salvo que estas tengan una regulación específica, recae solo sobre las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Su patrimonio neto supera los 700.000€ (teniendo en cuenta que hasta 300.000€ del valor de su vivienda habitual están exentos).
- Su patrimonio supera los dos millones de euros, aunque no le salga a pagar la declaración.
Es importante saber que este impuesto solo gravará el patrimonio que exceda los 700.000€, ya que todo lo que esté por debajo de esa cantidad estará exento, aunque en algunas Comunidades Autónomas ese mínimo varía.
El Impuesto al Patrimonio se aplica tanto a personas residentes como no residentes en España, siempre y cuando dispongan de bienes en España.
Los bienes que se han de tener en cuenta para el Impuesto de Patrimonio son los siguientes:
- Bienes inmuebles
- Los bienes y derechos de actividades empresariales o profesionales
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro
- Acciones
- Seguros de vida
- Joyas, vehículos, objetos de arte y antigüedades, etc
- Derechos reales y de propiedad intelectual e industrial
¿Qué porcentaje corresponde por el Impuesto sobre el Patrimonio?
El porcentaje correspondiente al Impuesto a la riqueza varía según la Comunidad Autónoma. El Impuesto se aplica sobre el patrimonio neto, y dependiendo de la comunidad, oscila entre el 0,2% y el 3,5%. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se encuentra bonificado al 100% y por tanto no se paga, mientras que en otras el mínimo que queda exento.
Comunidad Autónoma | Mínimo exento | Escala de gravamen | Deducciones y bonificaciones |
---|---|---|---|
Andalucía | 700.000€ | Propia | Sin competencias |
Aragón | 400.000€ | Estatal | 99% para el patrimonio protegido hasta 300.000€ |
Asturias | 700.000€ | Propia | 99% al patrimonio especialmente protegido del contribuyente |
Islas Baleares | 700.000€ | Propia | 90% a bienes de consumo cultural |
Canarias | 700.000€ | Estatal | Sin competencias |
Cantabria | 700.000€ | Propia | Exento el patrimonio especialmente protegido |
Castilla-La Mancha | 700.000€ | Estatal | Sin competencias |
Castilla y León | 700.000€ | Estatal | Exento el patrimonio especialmente protegido |
Cataluña | 500.000€ | Propia | 95% a propiedades forestales y 99% al patrimonio protegido |
Comunidad Valenciana | 500.000€ (*) | Propia | Sin competencias |
Extremadura | 500.000€ (**) | Propia | Sin competencias |
Galicia | 700.000€ | Propia | Seis tipos de deducciones |
La Rioja | 700.000€ | Propia | Deducción del 25% por aportaciones a fundaciones de La Rioja |
Comunidad de Madrid | 700.000€ | Propia | Bonificado al 100% (***) |
Región de Murcia | 700.000€ | Propia | Sin competencias |
Navarra | 550.000€ (#) | Propia | Obliga a declarar patrimonios de más de 1.000.000€ |
País Vasco | 800.000€ (##) | Propia | Permite deducir impuestos satisfechos en el extranjero |
(*): Aumenta el mínimo exento a 1.000.000€ para contribuyentes con 33% de discapacidad psíquica o 65% de discapacidad física o sensorial.
(**): aumenta el mínimo exento según el grado de discapacidad del contribuyente hasta 800.000€ si es superior al 65%.
(***): Han de presentar autoliquidación los contribuyentes con un patrimonio superior a los dos millones de euros.
(#): Vivienda habitual exenta hasta 250.000€.
(##): Vivienda habitual exenta hasta 400.000€.
Cómo calcular el Impuesto al Patrimonio
La cantidad que tienes que pagar por el Impuesto al Patrimonio se calcula siguiendo estos pasos:
- Suma de todos los bienes y derechos.
- Resta las deudas.
- A lo obtenido, es decir, la base imponible o patrimonio neto, tienes que restar el mínimo exento, que depende de cada comunidad.
- Por último, tienes que hacer la deducción de las deudas y obligaciones.
Sin tener en cuenta posibles exenciones que establezcan las Comunidades Autónomas, el Impuesto de Patrimonio cuenta con los siguientes tramos:
Base liquidable | Cuota | Tipo aplicable |
---|---|---|
0,00 | 0,00€ | 0,2% |
167.129,45€ | 334,26€ | 0,3% |
334.252,88€ | 835,63€ | 0,5% |
668.499,75€ | 2.506,86€ | 0,9% |
1.336.999,51€ | 8.523,36€ | 1,3% |
2.673.999,01€ | 25.904,35€ | 1,7% |
5.347.998,03€ | 71.362,33€ | 2,1% |
10.695.996,06€ | 183.670,29€ | 3,5% |