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Cuánto dinero se puede transferir sin declarar: límites y consecuencias

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

¿Cuánto dinero se puede transferir sin declarar? El emisor de la transferencia no debe declarar nada, es el receptor quien deberá declarar el ingreso, ya que será una donación, la cual tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones desde el primer euro. Recuerda que los bancos avisarán a Hacienda cuando detecten movimientos de dinero superiores a 3.000€.

¿Cuánto dinero se puede transferir sin declarar en España?

El usuario que realice una transferencia bancaria en España no está obligado a declararla en ningún caso. Esta obligación recae sobre las entidades financieras, estas informan a Hacienda cuando detectan movimientos de dinero sospechosos o cuando se superan ciertas cantidades (generalmente 10.000€), estos movimientos pueden estar realizados mediante transferencia o cualquier otro método de pago.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que estamos hablando desde el punto de vista del que hace la transferencia. El destinatario de la transferencia tendría que tributar como una donación dado que el código civil define a una donación como "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Las donaciones tributan desde el primer euro en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cuál pertenece a las Comunidades Autónomas, cada una aplica un porcentaje distinto y existen numerosas bonificaciones. Es por ello que es recomendable que contactes con un asesor para estudiar tu caso.

¿Podemos transferir dinero a otra persona sin tener que pagar a Hacienda?

Quien debe estar atento a esta pregunta es la persona que recibe la transferencia, siempre y cuando se trate de una donación. Las donaciones tributan desde el primer euro, así que te recomendamos que escuches este podcast para informarte sobre este tema.

Logo de SpotifyDescubre este tema en nuestro episodio de BienGastando

¿Entonces si hago una transferencia de 10.000€ no tengo que declarar?

El usuario que realiza la transferencia no tiene que declararla. Cabe destacar que hay varios medios de comunicación que anuncian que son los propios usuarios los que tienen que declarar las transferencias realizadas cuando superan la cantidad de los 10.000€. Sin embargo, esta obligación no aplica sobre las transferencias, sino en la entrada o salida del territorio nacional cuando uno lleve los medios de pago (físicos) encima. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dice lo siguiente en su artículo 34 (1) :

  1. "Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
    • a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
    • b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera."

En ningún caso se habla de transferencias bancarias en esta citada Ley. De hecho, en el punto número 3 del mismo artículo 34 aclara lo que se entiende por medios de pago:

  • "a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro."

Para declarar la entrada o salida de medios de pago en territorio nacional habría que presentar el modelo S1 de Hacienda. Existen dos vías para presentar el formulario, bien por internet o presencialmente. Independientemente de la vía escogida tienes que aportar una serie de datos:

  • Datos personales de la persona que realiza la transferencia.
  • Datos personales de la persona que recibe la transferencia.
  • Datos sobre el movimiento y los medios, es decir, lugar desde donde se envía, lugar donde se recibe, importe, etc.
  • Finalidad del envío.

Si no se presenta el modelo S1 a la Agencia Tributaria cuando las cantidades de dinero superan los límites, tiene consecuencias. Las sanciones por el incumplimiento son económicas y varían según cada caso.

En este en concreto, las multas de Hacienda son de como mínimo de 600€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados. Y si, además, tampoco justificas el origen del dinero se podrían llegar a aplicar multas, que pueden ser valoradas desde leves (máximo hasta 60.000€) hasta muy graves (mínimo 150.000€). Las infracciones previstas y sus correspondientes sanciones se detallan en el capítulo VIII de la citada ley de prevención de blanqueo de capitales (2) .


¿Cuánto dinero se puede ingresar sin justificar?

A la hora de ingresar dinero no hay límite establecido por el cuál el contribuyente debe informar. Pero en estos casos son los propios bancos los que tienen obligación de informar a Hacienda cuando se sobrepasan los 3.000€. Esta obligación viene recogida en la disposición adicional 6.3 de la Ley General Tributaria (3) :

  • "De igual manera, las entidades de crédito exigirán la comunicación del número de identificación fiscal a las personas o entidades que presenten al cobro, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria, cheques emitidos por una entidad de crédito. También lo exigirán en caso de cheques librados por personas distintas por cuantía superior a 3.000 euros. En ambos casos deberá quedar constancia del pago del cheque así como de la identificación del tenedor que lo presente al cobro. Reglamentariamente se establecerá la forma en que las entidades de crédito deberán dejar constancia y comunicar a la Administración tributaria los datos a que se refieren los párrafos anteriores."

Sin embargo, el banco tiene la obligación de notificar cualquier movimiento sospechoso de blanqueo de capital si consideran necesario. El ingreso de billetes de 500€ también necesita justificarse, el banco tiene la obligación de preguntar por su procedencia.

No obstante, como bien recoge el Banco de España sobre las obligaciones de información de las entidades a la AEAT (4) , el hecho de que los bancos informen de estos movimientos no implica necesariamente que se vaya a iniciar una investigación. Solo habrá investigación cuando haya indicios o sospechas de una operación delictiva.


¿Hay que declarar las transferencias entre familiares?

Las transferencias bancarias entre familiares se consideran como una donación y tendrían que tributar como tal. No hay una cantidad mínima establecida sino que se consideraría donación desde el primer euro. No obstante, Hacienda no suele vigilar transferencias de pequeñas cuantías en este aspecto. Pero si has recibido una transferencia alta de un familiar de, por ejemplo, 10.000€ sí que tienes que declararla.

En caso de que se tratase de un préstamo a un familiar estaría exento de tributar si se formaliza a través de los denominados préstamos familiares. En este caso habría que hacer un contrato y presentar el modelo 600. Además, al tratarse de un préstamo es necesario que exista una devolución o en caso contrario Hacienda lo consideraría una donación.


Preguntas frecuentes sobre transferencias y Hacienda

¿Tengo que declarar si recibo dinero por Bizum o Paypal?

Si percibimos ingresos derivados de actividades económicas por Bizum o Paypal habría que declararlos. Si recibes pagos de tus amigos, por ejemplo por dividir una cuenta, no computa a niveles fiscales aunque es recomendable que se pongan conceptos descriptivos que dejen claro el motivo del pago (ejemplo: gastos viaje, pago pizza, etc). En resumen, no hay una consideración especial para declarar los bizum, sino que tienen la misma consideración que por ejemplo una transferencia bancaria.

¿Cómo hay que declarar el ingreso de una transferencia?

Si has recibido una transferencia de un familiar (que es lo habitual) se considera donación y estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, este impuesto se presenta mediante el modelo 651. En el caso de que recibas dinero derivado de actividades económicas mediante una transferencia, porque por ejemplo seas autónomo, tendrías que declarar esos ingresos en la renta como se hace normalmente.

¿Cuánto se puede transferir de una cuenta a otra?

Si quieres enviar dinero de una cuenta a otra cuenta tuya se denomina un traspaso entre cuentas. Este tipo de operaciones no tiene consecuencias fiscales dado que estás moviendo un dinero que ya has declarado de un lugar a otro.

¿Cuánto dinero se puede prestar sin declarar?

Los préstamos de dinero entre particulares se deben declarar desde el primer euro, también entre familiares. Son operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aunque están exentas de tributar en este. Es decir, se debe informar de ellas a Hacienda (el prestatario, quien recibe el dinero, debe presentar el modelo 600), o en caso contrario entenderá que se trata de una donación encubierta, y tomará medidas.

¿Cuánto dinero se puede enviar al extranjero sin declarar?

El usuario que hace una transferencia de dinero (ya sea al extranjero o nacional) no está obligado a informar del movimiento a Hacienda. Es el destinatario el que tendrá que declarar dicho ingreso en el país donde tenga su residencia fiscal acorde a las leyes tributarias del mismo.

Fuentes del artículo
  1. Ley 10/2010 (Art. 34), de XXVIII de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010, 31 (2010). https://www.boe.es/eli/es/l/2010/04/28/10/con#a34
  2. Ley 10/2010 (Cap. VIII), de XXVIII de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010, 37458 (2010). https://www.boe.es/eli/es/l/2010/04/28/10/con#cviii
  3. Ley 58/2003 (D.A. 6), de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 44987 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#dasexta
  4. Banco de España. Obligaciones de información de las entidades a la AEAT. Blog Portal Cliente Bancario. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/obligaciones-de-informacion-de-las-entidades-a-la-aeat.html
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez