Bonificación por alquiler de vivienda: requisitos y proceso
La bonificación por alquiler de una vivienda puede alcanzar hasta un 60% para propietarios con viviendas alquiladas, basada en la diferencia entre ingresos y gastos. A su vez, los inquilinos pueden deducirse el alquiler en algunas comunidades autónomas y acceder a ayudas como el Bono Joven Alquiler.
Bonificación por alquiler de vivienda arrendador
Si eres arrendador de una vivienda, puede que tengas derecho a bonificación por el alquiler de la misma. En este caso, podrás deducirte hasta un 60% sobre los beneficios, pero esto dependerá de una serie de requisitos como:
- El inmueble deberá utilizarse como vivienda y no como despacho, sede o cualquier otro lugar con otra finalidad.
- Las rentas obtenidas no deberán tributar como actividad económica, sino como rendimiento del capital inmobiliario.
, esta debe ser el domicilio habitual del inquilino. En caso de que Hacienda lo pida, el arrendador tendrá que poder demostrarlo, por tanto es importante haber tratado el tema con el inquilino antes de alquilar la vivienda. Por lo tanto, quedan excluidos los alquileres de apartamentos turísticos.
Las formas mas habituales para poder demostrarlo son o bien con el contrato de alquiler, si figura dicha cláusula, o bien solicitando al inquilino que le facilite el certificado de que está empadronado en dicha vivienda.
¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda a los arrendadores?
La declaración de la Renta de ese ejercicio, es decir, la que harás en 2025). Contempla tres supuestos:
, modifica las reducciones por arrendamiento a partir del 1 de enero de 2024 (luego solo podrás aplicarlas en la- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024: la reducción será de entre el 50 y el 90 por ciento en función de cada caso, sin ser compatibles entre sí ni acumulables. Estos son:
- 90%: nuevo contrato con el mismo arrendador, en zona tensionada, con rebaja del 5% o más con respecto al anterior contrato.
- 70%: vivienda en zona tensionada, destinada a jóvenes entre 18 y 35 años; o bien se arriende a la Administración o entidades sin ánimo de lucro.
- 60%: viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores.
- 50%: en cualquier otro caso
- Contratos celebrados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023: aplicarán al ejercicio de 2023 la reducción del 60%, y a partir de 2024 aplicarán la reducción que proceda en función de las circunstancias listadas anteriormente.
- Contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023: seguirán aplicando en 2024 la reducción del 60%.
Gastos que desgravar al alquilar una vivienda
En caso de tener una vivienda en alquiler, dispones de la posibilidad de desgravarte ciertos gastos en la declaración de la Renta. La deducción proviene de la resta entre los ingresos menos los gastos percibidos por el arrendador. Principalmente, estos gastos son:
- Reparaciones de la vivienda, como mantenimiento o arreglos, sin incluir las reformas o mejoras de la vivienda.
- Seguro de la vivienda.
- Tasas, como la recogida de basura o el IBI, en caso de que sean pagados por el propietario. Además de los gastos de comunidad.
- Comisiones relacionadas con la hipoteca e intereses de la hipoteca.
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Deducción del alquiler para el inquilino
En caso de que estés alquilado en una vivienda, debes tener en cuenta que existe una desgravación por alquiler como inquilino, pero debes cumplir dos requisitos:
- Que en el contrato del alquiler aparezca tu nombre.
- Que la antigüedad de tu alquiler sea anterior a 2015.
Aunque desde el 1 de enero de 2015 ya no es posible la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se ha establecido un régimen transitorio que te permite seguir beneficiándote de una
sobre precio del alquiler que estés pagando, con un máximo de 9.040€ anuales. Esto sucederá solo si tu contrato es anterior al año 2015. Debes tener en cuenta que tu base imponible deberá ser inferior a 24.107,20€ para poder desgravarte ese 10,05%. En caso de que tu base imponible (total sobre la que los impuestos se calculan) sea superior a 24.107,20€ no podrás beneficiarte de la desgravación por tu alquiler.Esta deducción es compatible con la que pudiera haber aprobado para este fin la comunidad autónoma en la que residas. Muchas comunidades autónomas dan ayudas al alquiler, para incentivar la emancipación de los jóvenes, o para prevenir la despoblación. Estas ayudas no suelen estar limitadas en el tiempo, como la ya desaparecida estatal (en vigor para los cada vez menos contratos firmados antes de 2015).
Comunidad Autónoma | Deducción | Requisitos |
---|---|---|
Andalucía | 15% hasta 600€/año (900€ si es contribuyente con discapacidad) | Menores de 35, mayores de 65 o víctimas de violencia doméstica o terrorismo |
Aragón | 10% sobre base máxima de 4.800€ | Ingresos menores de 15.000€ (declaración individual) o 25.000€ (conjunta) |
Asturias | 10% hasta 500€/año (20% hasta 1.000€/año si se reside en zonas con riesgo de despoblación) | Ingresos menores a 26.000€ (individual) y 37.000€ (conjunta) en el primer caso, y a 35.000 y 45.000 euros (en el segundo caso). El alquiler debe superar el 10% de la base imponible en cualquier caso |
Islas Baleares | 15% hasta 440€/año | Menores de 36 años, contribuyentes con discapacidad (psíquica del 33% o más, física o sensorial del 65% o más), o trabajadores obligados a cambiar de residencia a otra isla del archipiélago por motivo laboral (máximo 3 años) |
Islas Canarias | 24% hasta 720€/año | Ingresos menores de 22.000€ (declaración individual) o 33.000€ (conjunta). El alquiler debe superar el 10% de la base imponible en cualquier caso |
Cantabria | 10% hasta 300€/año (600€/año en declaración conjunta); 20% hasta 600€/año en zonas en riesgo de despoblación (1.200€/año en conjunta | Menores de 35, mayores de 65 o contribuyentes con discapacidad del 65% o más. El alquiler no debe superar el 10% de la renta del contribuyente, cuya base liquidable debe ser inferior a 22.946€ (31.485€ en conjunta) |
Castilla-La Mancha | 15% hasta 450€/año (20% hasta 612€/año si se reside en zonas con riesgo de despoblación) | Menores de 36 años, contribuyentes con discapacidad, familias numerosas o familias monoparentales. Ingresos menores a 12.500€ (individual) y 25.000€ (conjunta) |
Castilla y León | 20% hasta 459€/año (25% hasta 612€/año en municipios en riesgo de despoblación) | Menores de 36 años, con ingresos menores de 18.900€ (31.500€ en conjunta) |
Cataluña | 10% hasta 300€/año (600€/año en conjunta o familias numerosas o monoparentales) | Menores de 32 años, parados durante al menos 183 días, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65% o viudos/as de 65 años o más |
Comunidad Valenciana | 20% hasta 800€/año (25% hasta 900€/año para menores de 35 años o contribuyentes con discapacidad, o víctimas de violencia de género; 30% hasta 1.100€ si reúne dos o más de las anteriores condiciones) | Ingresos menores de 30.000€ (47.000€ en conjunta) |
Extremadura | 30% hasta 1.000€/año (hasta 1.500€/año en municipios en riesgo de despoblación) | Menores de 36 años, familias numerosas o contribuyentes con discapacidad del 65% o más. Ingresos inferiores a 28.000€ (45.000 en conjunta) |
Galicia | 10% hasta 300€/año o 20% hasta 600€/año con dos o más hijos menores de edad (con discapacidad del 33% o más, el doble de la cuantía correspondiente) | Ingresos inferiores a 22.000€ |
La Rioja | 10% hasta 300€/año (20% hasta 400€/año en municipios en riesgo de despoblación) | Menores de 36 años. Ingresos inferiores a 18.030€ (30.050€ en conjunta) |
Madrid | 30% hasta 1.200€/año menores de 35 (10% hasta 150€/año con carácter general) | Menores de 35 años, con un alquiler superior al 20% a sus ingresos, inferiores estos a 25.620€ (36.200 en conjunta); mayores de 35 y menores de 40 si han estado 183 días en paro y tienen al menos dos ascendiente so descendientes a su cargo |
Murcia | 10% hasta 300€/año | Menores de 35 años (40 a partir de 2024), familias numerosas o monoparentales, o contribuyentes con discapacidad del 65% o más. Ingresos inferiores a 24.380€ (40.000€ a partir de 2024) |
Navarra | 15% hasta 1.200€/año (20% hasta 1.500€/año para menores de 30 años o familias uniparentales) | Ingresos inferiores a 30.000€ (60.000€ en conjunta), con alquiler superior al 10% de dichos ingresos |
País Vasco | 20% hasta 1.600€/año (25% hasta 2.000€/año para familias numerosas; 30% hasta 2400€/año para menores de 30 años; 35% hasta 2.800€/año para residentes en poblaciones de Álava en riesgo de despoblación) | Familias numerosas, menores de 30 años, residentes en municipios de Álava en riesgo de despoblación |
Bono Joven de Alquiler
Los jóvenes de entre 18 y 35 años gozan de una
de 250 euros, durante dos años. Para poder optar a esta bonificación al alquiler, los inquilinos han de cumplir una serie de requerimientos, :- Tener entre 18 y 35 años (incluida la edad de 35 años en el momento de solicitar la ayuda).
- Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que mensualmente sea inferior a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en 2024, el IPREM es de 600€, por lo que los ingresos mensuales no deberán ser superiores a 1.800€).
- La cuantía máxima del contrato de alquiler no debe ser superior a 600€, aunque esta cifra puede ser superior en aquellas comunidades autónomas con un mercado del alquiler más tensionado, pudiendo subir el tope hasta 900€. Si el alquiler se paga por habitación, el precio máximo será de 300€ (ampliable a 450€ en algunas CC.AA.).
Esta ayuda se podrá solicitar de manera telemática o presencialmente a través del departamento de vivienda de cada comunidad autónoma.