El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una institución que se encarga de asegurar el dinero de los depósitos y cuentas bancarias de los ahorradores hasta un límite de 100.000€ por titular y entidad financiera. Por lo tanto, en caso de que tengamos depositado dinero en una entidad y esta entrara en concurso de acreedores, nuestro dinero no correría peligro.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una institución con personalidad jurídica propia que se encarga de asegurar los ahorros de los clientes en caso de insolvencia de una entidad financiera, hasta 100.00€ por titular y entidad.
Se trata de un seguro financiero que da tranquilidad a los clientes que disponen de fondos en una cuenta bancaria y evita con ello el pánico financiero en caso de rumores de quiebra de una entidad.
En el supuesto de varios titulares en la misma cuenta se aplicará ese límite de 100.000€ a cada uno de ellos. Por ejemplo, si hay tres titulares en una cuenta se garantizará hasta un total de 300.000€.
Sin embargo, hay algunos depósitos excepcionales que disponen de una cobertura total o ilimitada, aunque solamente durante un período de tres meses desde que el importe fue abonado en cuenta o depósito:
Si es una cuantía elevada y superior a los 100.000€, es recomendable que durante ese plazo de tres meses, el beneficiario aproveche para distribuir sus ingresos en varias entidades financieras y que de esta forma no disponga de un saldo superior a los 100.000€ en una sola entidad financiera.
El Fondo de Garantía de Depósitos no es algo exclusivo de nuestro país sino que también está presente en otros países, llegando a cubrir las siguientes cantidades:
Como podemos comprobar, la zona Euro asegura una cantidad de 100.000€ a excepción de Irlanda que se desmarca ofreciendo cobertura ilimitada. En el resto de países, en la mayoría se cubren cantidades cercanas a esos 100.000€ al cambio, aunque cabe destacar a EE.UU que llega hasta los 250.000$.
Los productos que están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos son los que se podrían considerar como propios para ahorradores y que por tanto no debería existir ningún tipo de riesgo:
Los productos que no estarán cubiertos por el FGD son aquellos que por su naturaleza llevan implícito algún tipo de riesgo, estos son algunos ejemplos:
Las entidades financieras españolas que están inscritas en el Registro del Banco de España están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos por Ley.
El FGD se financia con la aportación del 2,5% que realiza cada entidad financiera adherida correspondientes al total de los depósitos de sus clientes. Este dinero se ingresa en una cuenta del FGD en el Banco de España y el pago se realiza a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en los plazos que fije la comisión gestora.
Cuando una entidad financiera adherida al FGD tiene problemas de patrimonio y el consiguiente riesgo de quiebra, el Banco de España le insta a resolverlo mediante una ampliación de capital de antiguos o nuevos socios. Si esto no fuera posible, una Comisión Gestora del Fondo integrada por 4 representantes del Banco y 4 representantes del Banco de España podrían buscar soluciones para sanear a la entidad financiera, incluso se podrían llegar a utilizar los fondos del FGD si se considerara viable su salvación.
Si finalmente se considera inviable salvar a la entidad financiera, se pondría en marcha el concurso de acreedores. Mientras que el Fondo de Garantía de Depósitos procedería a devolver el dinero a todos los clientes afectados (100.000€ por titular).
No es necesario reclamar o realizar ningún tipo de trámite para que el FGD nos devuelva el dinero que hayamos perdido por la quiebra de un banco, tan solo deberemos facilitar el número de otra cuenta bancaria para recibir el dinero una vez nos lo soliciten.
En primer lugar, para ejercer el derecho de devolución de nuestro capital, la entidad financiera debe haberse declarado en concurso de acreedores o que el Banco de España haya determinado que la entidad no podrá hacerse cargo de sus pagos en el futuro.
Si se diera el caso, se procedería de la siguiente forma:
Como norma general, a todos nos preocupa un poco tener una elevada cantidad de dinero depositada en un mismo banco por si el este quebrara con la consiguiente posibilidad de perder nuestro dinero. Por ello, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura esa tranquilidad a los clientes.
Pero antes de depositar nuestro dinero en una entidad financiera es recomendable seguir estos sencillos consejos:
Las entidades adheridas al FGD en España y que por tanto aseguran 100.000€ por cada titular son las siguientes:
Algunos bancos extranjeros que operan en España a través de una filial están también protegidos por el FGD español. Como por ejemplo, el alemán Deutsche Bank o el francés BNP Paribas.
En cambio, otras entidades financieras que operan en nuestro país mediante una sucursal estarán acogidos al FGD de su país de origen. Como por ejemplo, el holandés ING Direct o el portugués Novo Banco. Estos bancos también tendrían la protección de 100.000€, pero serían asumidos por el FGD de su país de origen.
Isbelt Martín Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 3 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.