El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una institución que se encarga de asegurar el dinero de los depósitos y cuentas bancarias de los ahorradores hasta un límite de 100.000€ por titular y entidad financiera. Por lo tanto, en caso de que tengas un depósito en un banco y este entrara en concurso de acreedores, tu dinero no correría peligro, siempre que entrase dentro de los límites establecidos.
Producto | Rentabilidad TAE | Plazo | Importe mínimo | Importe máximo | Abono de los intereses | Disponibilidad del capital | Nivel de riesgo | Contacto |
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Depósito mix plus Mediolanum | 5 % | 6 meses | 2.000€ | 500.000€ | A vencimiento | Total (con penalización de intereses) | 1/6 | |
Depósito en dólares 12 meses Bankinter | 4 % | 12 meses | 15.000$ | 1.400.000$ | A vencimiento | Total (con penalización de intereses) | 6/6 | |
Déposito Novum Bank | 3,90 % | 12 meses | 10.000€ | 100.000€ | A vencimiento | A vencimiento | 1/6 | |
Depósito tú+ Renault Bank | 3,65 % | 24 meses | 500€ | 1.000.000€ | Trimestral | A vencimiento | 1/6 | |
Depósito 6 meses Facto | 3,55 % | 6 meses | 5.000€ | 3.000.000€ | Trimestral | A vencimiento | 1/6 | |
Depósito pibank Pibank | 3,34 % | 12 meses | Cualquiera | Cualquiera | Trimestral | Total (con penalización de intereses) | 1/6 | |
Depósito avantio a 12 meses Banca March | 3,30 % | 12 meses | 10.000€ | 1.000.000€ | A vencimiento | Total (con penalización de intereses) | 1/6 |
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es una institución con personalidad jurídica propia que se encarga de asegurar los ahorros de los clientes en caso de insolvencia de una entidad financiera, hasta 100.000€ por titular y entidad.
Se trata de un seguro financiero que da tranquilidad a los clientes que disponen de fondos en una cuenta bancaria, y evita con ello el pánico financiero en caso de que empiecen a correr rumores de quiebra de dicha entidad.
En el supuesto de que haya varios titulares en la misma cuenta se aplicará ese límite de 100.000€ a cada uno de ellos. Por ejemplo, si hay tres titulares en una cuenta se garantizará hasta un total de 300.000€.
Pero si tienes más de 100.000€ en varias cuentas en la misma entidad, por ejemplo 300.000€, solo te cubrirá los primeros 100.000€. Si, en cambio, los tienes repartidos en varios bancos, el depósito de garantía te cubriría hasta 100.000€ en cada una de las entidades.
Hay algunos depósitos excepcionales que disponen de una cobertura total o ilimitada, aunque solamente durante un período de tres meses desde que el importe fue abonado en cuenta o depósito:
Si es una cuantía elevada y superior a los 100.000€, es recomendable que durante ese plazo de tres meses, el beneficiario aproveche para distribuir sus ingresos en varias entidades financieras, para de esta forma no disponer de un saldo superior a los 100.000€ en una sola entidad financiera.
El Fondo de Garantía de Depósitos no es algo exclusivo de España, sino que también está presente en otros países, llegando a cubrir las siguientes cantidades:
Como puedes comprobar, la zona Euro asegura una cantidad de 100.000€ a excepción de Irlanda, que se desmarca ofreciendo cobertura ilimitada. En el resto de países, en la mayoría se cubren cantidades cercanas a esos 100.000€ al cambio, aunque cabe destacar a EE.UU que llega hasta los 250.000$.
Los productos que están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos son los que se podrían considerar como propios para ahorradores y que por tanto no debería existir ningún tipo de riesgo:
Los productos que no estarán cubiertos por el FGD son aquellos que por su naturaleza llevan implícito algún tipo de riesgo, estos son algunos ejemplos:
Las entidades financieras españolas que están inscritas en el Registro del Banco de España están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos por Ley.
El FGD se financia con aportaciones de cada una de las entidades adheridas. La aportación de cada banco equivale al 2,5% del total de depósitos de sus clientes. Este dinero se ingresa en una cuenta del FGD en el Banco de España y el pago se realiza a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en los plazos que fije la comisión gestora.
Cuando una entidad financiera adherida al FGD tiene problemas de patrimonio y el consiguiente riesgo de quiebra, el Banco de España le insta a resolverlo mediante una ampliación de capital de antiguos o nuevos socios.
Si esto no fuera posible, una Comisión Gestora del Fondo integrada por cuatro representantes del banco y cuatro representantes del Banco de España podría buscar soluciones para sanear a la entidad financiera, incluso se podrían llegar a utilizar los fondos del FGD si se considerara viable su salvación.
Si finalmente se considera inviable salvar a la entidad financiera, se pondría en marcha el concurso de acreedores. Mientras tanto, el Fondo de Garantía de Depósitos procedería a devolver el dinero a todos los clientes afectados (hasta 100.000€ por titular).
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No es necesario reclamar o realizar ningún tipo de trámite para que el FGD te devuelva el dinero que hayas perdido por la quiebra del banco en el que lo tuvieras depositado, tan solo deberás facilitar el número de otra cuenta bancaria para recibir la indemnización una vez se te solicite.
En primer lugar, para ejercer el derecho de devolución de tu capital, la entidad financiera debe haberse declarado en concurso de acreedores o el Banco de España debe haber determinado que la entidad no va a poder hacerse cargo de sus pagos en el futuro.
Si se diera el caso, se procedería de la siguiente forma:
El plazo se ha ido reduciendo poco a poco con el paso del tiempo. En origen, el FGD tenía 20 días hábiles para pagar. Este plazo se redujo a 15 días desde el 1 de enero de 2019, y a los 10 actuales el 1 de enero de 2021. A partir del 1 de enero de 2024 el plazo se reducirá a solo 7 días.
En el caso de que se trate de un depósito de valores, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito dispondrá de un máximo de tres meses a partir de haber determinado la posición del inversor y su importe para abonarle la indemnización.
Es normal tener cierta preocupación por disponer de una elevada cantidad de dinero depositada en un mismo banco, por si este quebrara, con la consiguiente posibilidad de perder dicho dinero. Por ello, el Fondo de Garantía de Depósitos se creó para asegurar esa tranquilidad a los clientes.
Pese a todo, antes de depositar tu dinero en una entidad financiera, es recomendable seguir estos sencillos consejos:
Las entidades adheridas al FGD en España y que por tanto aseguran 100.000€ por cada titular son las siguientes:
Algunos bancos extranjeros que operan en España a través de una filial están también protegidos por el FGD español. Como por ejemplo, el alemán Deutsche Bank o el francés BNP Paribas.
En cambio, otras entidades financieras que operan en nuestro país mediante una sucursal están acogidas al FGD de su país de origen. Como por ejemplo, el neerlandés ING o el portugués Novo Banco. Estos bancos también tendrían la protección de 100.000€, pero serían asumidos por el FGD de su país de origen.
Tener más de 100.000€ en un banco, en depósitos, cuentas corrientes y productos similares, es tan peligroso como probable sea que esa entidad caiga en bancarrota. Pero como no es imposible (aunque sí bastante improbable) que un banco desaparezca de la noche a la mañana, la respuesta es que sí, es peligroso tener más de 100.000€ en un banco, ya que el Fondo de Garantía de Depósitos solo te cubre hasta esa cantidad. Si tuvieras más y el banco quebrase, solo recuperarías los primeros 100.000€.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se creó por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. A nivel europeo, mecanismos similares llevan funcionado desde mediados de los años 90.
La mejor prueba de lo bien que funciona el Fondo de Garantía de Depósitos es que, desde su implantación, los clientes que se han tenido que acoger a él han perdido exactamente 0€ (dentro del límite de los 100.000€). Es decir, que nadie que haya tenido que recurrir al FGD ha perdido dinero, siempre que haya estado estado dentro de los límites cubiertos por el mismo.