El embargo de una cuenta bancaria es el bloqueo total o parcial del saldo debido a que no hemos pagado una deuda y un Juez o Administración Pública lo ha ordenado para la liquidación de esa deuda contraída. También podrían llegar a embargarnos la nómina pero no en su totalidad dado que hay ciertas cantidades inembargables como por ejemplo el salario mínimo interprofesional.
Un embargo en una cuenta bancaria es un proceso a través del cual un acreedor (particular, empresa o Administración) busca cobrar una deuda que no ha podido cobrar por otros métodos. Se trata del bloqueo en la cuenta (o cuentas) del deudor de las cantidades demandadas.
Un embargo sobre una cuenta bancaria se produce cuando el titular de la cuenta mantiene una deuda que, bien por orden judicial, o institucional, se cobrará sobre los saldos disponibles en la cuenta del deudor. Se trata de acciones que pueden combinarse con órdenes de embargo sobre otros bienes. Son frecuentes en deudas financieras, pero también en deudas con Hacienda o con entidades municipales.
Los embargos no los emprenden los acreedores ante deudas no saldadas. Los particulares o empresas ante las deudas no pagadas acuden a la justicia, teniendo el embargo que ser ordenado por un juzgado u órgano administrativo competente si lo estima necesario para saldar la deuda. Por lo tanto, administraciones involucradas como por ejemplo Hacienda o un Ayuntamiento también pueden iniciar este procedimiento.
Un embargo sobre una cuenta bancaria procede a bloquear una cantidad de dinero equivalente a la deuda contraída por el titular. Reúne una serie de características a tener en cuenta:
De este modo, por ejemplo, si se produce un embargo sobre 600€ en una cuenta con 1000€ de saldo, el embargo se corresponderá con los 600€ y en ningún caso podrá afectar a los 400€ restantes. Ten en cuenta que también existen los embargos a futuro, en los cuales hay orden de embargar cualquier dinero que entre en la cuenta hasta saldar la deuda.
No. En un embargo de nómina es la empresa la que debe retener un porcentaje (según la legalidad vigente) del salario del trabajador para abonar la deuda. En un embargo de cuenta bancaria se busca utilizar los saldos disponibles del deudor para satisfacer la deuda.
En cuanto al embargo de la nómina hay una parte que no se puede embargar, que es la cantidad de la nómina inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente establecido en 1.166,67€ en 12 pagas o 1.000€ en 14 pagas, excepto para deudas por pensión alimenticia. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (1) , si el salario supera el SMI podrá ser embargado conforme a la siguiente tabla.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina? | ||
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Nómina o pensión | Tramos 2023 con 14 pagas | Embargo |
Salario mínimo | 0€-1.000€ | Inembargable |
Salario mínimo X2 | 1.000-2.000€ | 30% |
Salario mínimo X3 | 2.000€-3.000€ | 50% |
Salario mínimo X4 | 3.000€-4.000€ | 60% |
Salario mínimo X5 | 4.000€-5.000€ | 75% |
Salario mínimo X6 | Más de 5.000€ | 90% |
Ten en cuenta que el embargos de la nómina se aplican por tramos y no sobre la totalidad del salario. Por ejemplo, si tienes un salario de 2.500€ distribuido en 14 pagas se aplicaría el embargo de la siguiente forma:
Hacienda cuando embarga el saldo de una cuenta no tiene en cuenta que la cantidad de dicha cuenta pueda provenir del SMI inembargable, en casos como este se podrá recurrir dicho embargo acreditando debidamente la veracidad de ese hecho.
El embargo de una cuenta bancaria se levanta cuando se satisface la deuda. Esto puede ocurrir de tres formas diferentes:
Si la deuda no ha sido saldada, el deudor podrá volver a sufrir embargos de cuenta bancaria en cuanto disponga de saldos disponibles.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que se rige por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (2) . Esta legislación ampara a las personas más desfavorecidas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y no han actuado de mala fe renegociando los pagos de su deuda, o incluso cancelándola total o parcialmente. Los principales requisitos a cumplir son:
No, cualquier cuenta bancaria es susceptible de ser embargada si el titular es el deudor y existe una orden judicial a tal efecto.
Si te han embargado y no sabes porqué o quién lo ha hecho tienes varias vías para averiguarlo: pide a tu banco un extracto bancario, consulta el Registro de Embargos en el Juzgado que ha ordenado el embargo, consulta el Boletín Oficial del Estado (BOE) o pregunta a la empresa o acreedores con los que tengas una deuda. También tienes la opción de consultar a un abogado o asesores fiscales en los supuestos más graves para que puedan asesorarte.
Dependerá de la situación personal de cada uno. Si no puedes pagar la hipoteca porque tienes la cuenta embargada puedes hablar con el banco sobre esta situación y ver si es posible pactar una solución o bien si tienes posiblidad de acogerte a una carencia hipotecaria o incluso una moratoria de hipoteca. También podrías pedir por ejemplo un préstamo con aval de coche o de una tercera persona para pagar la hipoteca pero hay que tener cuidado con sobreendeudarse demasiado.
Si un embargo se realiza sobre una cuenta conjunta en la que uno de ellos es el embargado, dependiendo de los grados de parentesco y el tipo de cuenta, se deberá demostrar la cantidad de dinero correspondiente a cada titular, para reclamar en caso de una aplicación indebida del embargo. No es posible realizar un embargo cuando la persona deudora no es titular de la cuenta, por ejemplo, si es un autorizado en la cuenta. En este caso la ley entiende que el dinero no es de su propiedad.
Podría darse el caso de que te embarguen algo más que la nómina (bienes presentes o futuros) pero dependerá de la gravedad de la situación y de lo que haya determinado el Juez. Los únicos bienes inembargables según establece la Ley de Enjuiciamiento civil en sus artículos 605 y 606 son:
Si ingresas en una cuenta embargada y aún no has pagado la deuda ese dinero quedará retenido y no lo podrás usar, a no se que el ingreso provenga de tu nómina (hay algunos tramos inembargables). Y en el supuesto de que tengas un embargo y te abras otra cuenta para ingresar el dinero también quedará retenido, probablemente no al momento pero sí se hará efectivo cuando el juzgado o la Administración detecte esa cuenta a tu nombre.
Los embargos ordenados por Hacienda o la Seguridad Social suelen estar programados para ejecutarse el día 5 o 20 de cada mes, ten en cuenta no se puede saber el día exacto con antelación y es aproximativo. En los supuestos de embargos solicitados por un Juez la periocidad de estos embargos es más imprevisible.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil el embargo de una cuenta bancaria no tiene fecha de caducidad, es decir, seguirá vigente hasta que se salde la deuda.
Isbelt Martín Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.