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Moratoria hipotecaria: que es, requisitos y como solicitar

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Una moratoria hipotecaria consiste en dejar de pagar la hipoteca durante un tiempo determinado sin sufrir ningún tipo de penalización. Sin embargo, para conseguir una moratoria hipotecaria hay que cumplir una serie de requisitos que acrediten un estado de vulnerabilidad económica. Un ejemplo de ello fueron las moratorias que se concedieron a las personas afectadas por la pandemia del Covid.

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

La moratoria hipotecaria supone el aplazamiento de los pagos de la hipoteca y durante este período el acreedor no podrá exigir el pago de las cuotas ni de cualquier otro concepto aplicable (amortizaciones o intereses). Además, durante la moratoria no se generará ningún tipo de intereses (ni ordinarios ni de demora). Es decir, supone congelar la hipoteca durante un período determinado.


Requisitos para el aplazamiento de una hipoteca

No todo el mundo puede beneficiarse de la moratoria hipotecaria. Es necesario cumplir con los requisitos que se establecen para personas en situación de vulnerabilidad económica. El RD 11/2020 (1) recoge una serie de requisitos a cumplir para pedir una moratoria de hipoteca, lo que se considera como situación de vulnerabilidad económica

  1. Persona que se haya visto afectada por un despido, un ERTE o haya reducido su jornada laboral o empresario que se haya visto afectado por una pérdida sustancial de ingresos en su negocio.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público Renta Efectos Múltiples mensual), el equivalente a 1.645€, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Este límite aumenta en un 0,1 por cada hijo a cargo de la unidad familiar. Si se trata de un hijo de una familia monoparental, el incremento del límite será de 0,15 veces.
    • El límite aumentarán en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Se aplicará un aumento de cuatro veces el IPREM (sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo) en caso de miembros de la unidad familiar con discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad acreditada que le incapacite para desarrollar una actividad laboral de manera permanente.
    • Se aumenta cinco veces el IPREM si la persona obligada a pagar la renta esta afectada por alguno de estos supuestos:
      • Parálisis cerebral
      • Enfermedad mental o un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
      • Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento.
      • Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  3. Que la cuota hipotecaria más otros suministros y gastos básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
  4. Que tras la crisis del COVID-19 se hay producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas recogidos en estos dos supuestos:
    • Que la carga hipotecaria se ha visto multiplicada por al menos 1,3.
    • Se haya producido una caída sustancial de ventas en el negocio (de al menos un 40%).

Moratoria de la hipoteca por el COVID-19

El Gobierno y el Consejo de Ministros aprobaron un real decreto en el que se establecía una moratoria hipotecaria de un mes para las familias afectadas por el COVID-19 y que se encontraban en estado de vulnerabilidad económica.

La moratoria hipotecaria podía aplicarse según dispone el artículo 19 del RD 11/2020 a:

  • a) La vivienda habitual.
  • b) Inmuebles afectados por una actividad económica que desarrollen empresarios o profesionales.
  • c) Viviendas en alquiler distintas a la residencia habitual pero que el arrendador se haya visto afectado al dejar de percibir las rentas debido a la crisis.

En primera instancia, se establecía un período de un mes de moratoria aunque es bastante probable que se alargue en función de la evolución del coronavirus y del estado de alarma en nuestro país.

¿Y si no cumplo con los requisitos para pedir una moratoria de hipoteca?

En el supuesto de que no cumplamos con los requisitos para que nos concedan una moratoria podemos solicitar a nuestro banco una carencia hipotecaria. Consiste en el aplazamiento de los pagos de la hipoteca aunque en este caso sí se seguirán generando intereses, a diferencia de la moratoria. Hay dos tipos de carencias:

  • Carencia total: durante el período de carencia no se realizará ningún pago; ni de las cuotas ni de los intereses.
  • Carencia parcial: en esta opción se van pagando los intereses pero se deja de devolver el capital principal.

El Gobierno prepara un paquete de ayudas a los hipotecados (2) para ayudarles a mitigar la subida del euríbor, y su último dato de marzo de 2024 (3,718%). Entre ellas se incluye un periodo de carencia de cinco años con una rebaja del euríbor del 0,10%, y el capital a devolver durante ese tiempo se podrá prorratear hasta el vencimiento, convertir en una cuota final o una mezcla de ambas.

Para poder acogerse a esta medida, incluida en la modificación permanente del Código de Buenas Prácticas de la banca, la unidad familiar hipotecada debe tener unos ingresos anuales de menos de 25.200€, así como haber experimentado una subida de la cuota de su hipoteca del 20%, y que en consecuencia haya pasado a suponer el 50% de la capacidad de endeudamiento.


¿Cómo solicitar una moratoria hipotecaria?

Para solicitar la moratoria de la hipoteca debemos de presentar una serie de documentos a nuestra entidad financiera:

  • En caso de desempleo, presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que conste la cuantía mensual percibida o subsidios por desempleo
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán presentar el certificado sobre el cese de actividad declarada, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Acreditar el número de personas que habitan la vivienda mediante:
    • Libro de familia o documento acreditativa de pareja de hecho.
    • Certificados de empadronamiento de las personas de la vivienda.
    • Si fuera el caso, presentar la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Indicar la titularidad de los bienes:
    • Nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia.
    • Escrituras de la compraventa de la vivienda y el de concesión del crédito hipotecario.
      • En caso de tratarse de una vivienda en alquiler diferente a la residencia habitual y que se haya visto afectada por el impago de las rentas, presentar también el contrato de arrendamiento.
  • Una declaración responsable del deudor o deudores afirmando que se cumplen con todos los requisitos exigidos.

Una vez hayamos presentado los documentos a nuestro banco, el banco tendrá un plazo de 15 días para conceder la moratoria hipotecaria en caso de que cumplamos con todos los requisitos.

Tras la aprobación de la moratoria de la hipoteca, nuestra entidad financiera será la encargada de comunicar al Banco de España la existencia y duración de la moratoria hipotecaria.


Preguntas frecuentes moratoria hipotecaria

¿Acumulo intereses durante la moratoria de hipoteca?

No, durante la moratoria no se generarán intereses de ningún tipo por el aplazamiento de los pagos, dure lo que dure la moratoria. No ocurre lo mismo en el caso de una carencia hipotecaria, un concepto similar a la moratoria. Durante una carencia se aplazarán los pagos pero sí se seguirán generando intereses. Por lo tanto, una moratoria es mucho más beneficiosa que una carencia de pagos.

¿Cuándo pagaré lo que debo si solicito una moratoria de hipoteca?

La moratoria consiste en una "pausa de las condiciones", por lo tanto, una vez finalice el plazo de la moratoria hipotecaria se reanudarán los plazos que hubiesen quedado suspendidos. En cualquier caso, podemos ponernos en contacto con nuestra entidad financiera de manera telemática para aclarar este tipo de dudas.

¿Qué pasa con el aval si pido una moratoria de la hipoteca?

En el supuesto de que nos concedan la moratoria hipotecaria supone una pausa de las condiciones, por lo tanto, los avalistas o fiadores no tendrán ningún tipo de deuda que asumir. En cambio, si no se concede la moratoria al deudor y éste incurre en impagos, los avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamar al avalista, aún cuando se haya renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Hay posibilidad de ampliar una moratoria de hipoteca una vez finalizada?

Tendríamos que ponernos en contacto con nuestro banco y explicarles nuestra situación para ver si nos conceden una ampliación. Si rechazan la ampliación de la moratoria es posible que a cambio nos propongan una carencia de hipoteca, aunque de nuevo dependerá de cada banco y de las circunstancias de cada cliente.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto-ley 11/2020, de XXXI de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, n.o Real Decreto-ley 11/2020, 27885 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11
  2. La Moncloa. Referencia del Consejo de Ministros - Asuntos Económicos y Transformación Digital: Medidas de protección a deudores hipotecarios. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20221122.aspx#buenaspracticas
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez