Icono de Academia Finanzas Academia Finanzas

Alegaciones a Hacienda: cómo hacerlas, plazo y motivos

logo Roams
Última actualización: 7 de febrero de 2024
Isbelt Martín
422 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Las alegaciones a Hacienda se pueden presentar por vía electrónica adjuntando la documentación que justifique el porqué no estás de acuerdo con alguna decisión de la Agencia Tributaria. Si recibes un requerimiento tienes 10 días laborables para presentar alegaciones, tras lo que podrás recurrir, si se ha pasado el plazo o si las alegaciones han sido desestimadas.

Cómo hacer alegaciones a Hacienda

Por internet a través de la Sede Electrónica de la AEAT

La forma más rápida y cómoda para presentar alegaciones sobre un expediente sancionador es hacerlo de manera online, los pasos a seguir tal y como explica la Agencia Tributaria (1) serían los siguientes:

  1. Accede a la Sede Electrónica Puedes entrar mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Busca el procedimiento sancionador Todas las gestiones > Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador > procedimiento sancionador > procedimiento sancionador abreviado de Gestión Tributaria > Contestar requerimiento, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
  3. Introduce el CSV de la notificación En la siguiente pantalla deberás introducir en el campo correspondiente el código CSV de la notificación y responde a las preguntas: ¿cómo desea hacer la presentación? (Interesado/Representante) ¿desea presentar un Recurso de este expediente? (Sí/No) En esta opción marca No y la siguiente pantalla será la de las alegaciones.
  4. Generación de la solicitud En este apartado tendrás que rellenar el campo Asunto, adjuntar los ficheros o documentos pertinentes o un texto con las alegaciones en el campo habilitado para ello.
  5. Firma y envío de la solicitud Haz clic en Presentar para continuar y después procede a pulsar en Firmar y Enviar tras revisar que todo es correcto.
  6. Recibo de presentación Después del proceso, si es viable presentar alegaciones (podría ser que el expediente esté resuelto, en este caso lo que habría que presentar es un recurso en lugar de una alegación). En caso afirmativo, verás el recibo de presentación con el correspondiente número de asiento registral y CSV. También podrás descargar el recibo de presentación en formato PDF.

Presentar un escrito en Hacienda

También es posible presentar un escrito en Hacienda (salvo las sociedades, quienes tendrán que hacerlo por internet). En este caso, habrá que pedir cita previa en Hacienda para acudir en día y hora a la oficina de la AEAT para presentar las alegaciones por escrito.

Tal y como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2) y la Administración del Gobierno de España (3) , el escrito debería contener como mínimo lo siguiente:

  • Tu nombre y apellidos, o la persona a la que te represente.
  • Indica dónde quieres recibir la notificación de Hacienda, ya sea por medio electrónico o lugar físico.
  • Los motivos, hechos o razones las cuáles estás presentando alegaciones. Es importante que esté bien redactado y quede lo más claro posible para que no dé lugar a varias interpretaciones.
  • El lugar y la fecha de presentación.
  • Tu firma o acreditación de autenticidad de tu voluntad expresada por cualquier medio.
  • El órgano, centro o administración a la que se dirige la solicitud.

¿En qué casos se pueden presentar alegaciones a Hacienda?

Básicamente se pueden presentar alegaciones cuando no se está conforme con algún proceso administrativo. No obstante, es importante que estas alegaciones se basen en la normativa tributaria y que se respalde con la documentación correspondiente. Algunos ejemplos podrían ser:


Preguntas frecuentes sobre alegaciones a Hacienda

¿A alguien le a dado la razón Hacienda después de presentar alegaciones?

Lo recomendable en esto casos es solicitar asesoramiento legal. Seguramente, uno de los consejos sea la de presentar alegaciones cuando haya un claro error de la Agencia Tributaria y se pueda demostrar con relativa facilidad. Ten en cuenta que Hacienda actuaría en estos casos de demandado y de juez al mismo tiempo, es por ello, que tiene que haber un claro error para presentar alegaciones.

¿Cuánto tarda Hacienda en responder alegaciones?

Si has recibido un requerimiento por parte de Hacienda, dispones de 10 días hábiles para presentar las correspondientes alegaciones. El artículo 30. 2 Computo de plazos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los días laborables son: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (4) .

¿Qué diferencia hay entre presentar alegaciones o un recurso en Hacienda?

Cuando se recibe un expediente sancionador por parte de Hacienda se abre el plazo para presentar las alegaciones en las que mostraremos nuestro desacuerdo. Si esas alegaciones son desestimadas o no nos convence, entonces podremos presentar un recurso. Por lo que también sería posible dejar pasar el plazo de alegaciones y posteriormente presentar un recurso.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. Cómo presentar alegaciones sobre un expediente sancionador. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/presentar-alegaciones-sobre-expediente-sancionador.html
  2. Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, n.o Ley 39/2015, 89343 https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39
  3. Administración Gobierno de España. Presentar un escrito - Formas de recibir atención y orientación - Atención e información - Punto de Acceso General. Consultado en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Recibir-informacion-y-orientacion/Presentar_un_Escrito.html
  4. Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, n.o Ley 39/2015, 89343 https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con#a30
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón