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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: cuánto se paga

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Última actualización: 19 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) lo gestionan los ayuntamientos y grava las obras que se realizan en un municipio. Suele aplicar un gravamen de entre un 3% y un 4% (depende del municipio) y se calcula estimando el coste real de la obra (materiales y mano de obra) al principio de la misma, y se recalcula sobre el coste real al terminar.

¿Qué es el ICIO?

El ICIO es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por sus siglas. Se trata de un impuesto municipal que le corresponde a los ayuntamientos y está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (1) . Como su propio nombre indica, este impuesto grava cualquier construcción u obra para la obtención de la correspondiente licencia de obra dentro de un determinado territorio.

Sin embargo, no hay que confundir el ICIO con la licencia de obra. El ICIO es un impuesto municipal del que debemos realizar la autoliquidación cuando se realicen obras, es una tributación que le permite al ayuntamiento recaudar ingresos para el municipio. La licencia de obras por su parte, es una autorización expedida por el ayuntamiento por el que le permite al titular ejecutar una obra tras garantizar que se cumple con todas las normas de seguridad aplicables.


¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El pago del ICIO lo realiza el titular de la licencia de obra, siendo la persona o entidad que asume la construcción. Por lo tanto, si es una empresa la que realiza la obra por mandato del propietario, es la empresa constructora la que realiza el pago del impuesto, aunque posteriormente le repercuta el coste al propietario.

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¿Cuánto se paga al ayuntamiento por el ICIO y por la licencia de obras?

El gravamen que se aplica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es variable de un municipio a otro. Por norma general, suelen oscilar entre un 3% y un 4%, aunque algunos ayuntamientos podrían aplicar un tipo impositivo mayor en función de las circunstancias particulares de cada caso. Para conocer cuánto se paga de ICIO tendrías que consultar las ordenanzas fiscales del ayuntamiento de tu municipio, o bien, acercarte al ayuntamiento y preguntar.

Respecto al coste de una licencia de obra, al igual que en el caso anterior, es variable de un municipio a otro. Según el portal habitissimo (especializado en obras y reformas), por norma general, una licencia de obra (incluyendo la tasa municipal y el ICIO) suele suponer en conjunto entre un 2% y un 6% sobre el PEM (Presupuesto de Ejecución de Obra) (2) .

No obstante, existen bonificaciones en el ICIO que van desde un 50% hasta un 95% en determinadas construcciones u obras según se especifican en los artículos 73 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (3) . Por ejemplo, para reparaciones en viviendas de protección oficial, obras en favor de las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, etc.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

¿Cuándo se paga el ICIO?

Hay que tener en cuenta que cada ayuntamiento podría aplicar unos plazos diferentes en función de sus ordenanzas fiscales. El ICIO se devenga antes del inicio de la construcción, instalación u obra y normalmente el plazo suele empezar a contar desde la solicitud de la licencia de obras. Se establece un plazo voluntario, si no se paga en el período voluntario, la deuda se podría exigir por la vía ejecutiva y se podrían aplicar recargos e intereses de demora.

Cuando se solicita la licencia de obras, el ayuntamiento suele dar una carta de pago donde se indican las entidades colaboradoras y las modalidades para pagar el impuesto (presencial en oficinas, cajeros o mediante transferencia bancaria).


¿Cómo se calcula el ICIO?

El pago del ICIO se basa sobre el coste real y efectivo de la obra o construcción, aquí se incluyen los materiales y la mano de obra y se excluye el IVA y demás impuestos análogos propios según se comenta en el artículo 102. Base imponible, cuota y devengo del Real Decreto Legislativo 2/2004 (4) . A este coste real, habría que aplicarle el tipo impositivo aplicable del ayuntamiento en cuestión. Sin embargo, el ICIO se paga al inicio cuando aún no se puede calcular el coste real de la obra, por lo que para su cálculo hay que seguir estos pasos:

  1. Base imponible de liquidación provisional: se establece un coste de obra a través de un presupuesto inicial (materiales y mano de obra), en este punto, el ayuntamiento podría aplicar algún coeficiente corrector en función de la naturaleza y característica de la obra. Sobre esta base imponible se aplica el Impuesto, por ejemplo si se estima una base imponible provisional de 100.000€ y el ICIO de nuestro ayuntamiento es del 4%, pagaríamos 4.000€ en base a este tributo.
  2. Liquidación complementaria: una vez finalizada la obra, se comprobará el coste real de la obra y se comparará con la estimación inicial para ver si hay que pagar un poco más o bien, hay que solicitar al ayuntamiento una devolución.
  3. Liquidación definitiva: en este paso, se inspeccionará de una forma oficial el coste definitivo de la obra para verificar que la liquidación complementaria es correcta.
Fuentes del artículo
  1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de V de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, n.o Real Decreto Legislativo 2/2004, 10284 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con
  2. habitissimo. ¿Cuánto cuesta una licencia de obra? habitissimo.es. Consultado en https://www.habitissimo.es/presupuestos/licencias-de-obra
  3. Real Decreto Legislativo 2/2004 (Art. 73), de V de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, n.o Real Decreto Legislativo 2/2004, 10284 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a73
  4. Real Decreto Legislativo 2/2004 (Art. 102), de V de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, n.o Real Decreto Legislativo 2/2004, 10284 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a102
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez