Icono de Academia Finanzas Academia Finanzas

Autoconsumo de IVA: qué es, cómo se declara y ejemplos de facturas

logo Roams
Última actualización: 17 de abril de 2024
Andrés Moncada
415 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El autoconsumo del IVA es el uso de bienes o servicios por parte del sujeto pasivo que los ha compra o produce, sin transmisión a terceros: cuando una empresa o autónomo consume los bienes o servicios adquiridos para su actividad sin venderlos a sus clientes. Se aplica el IVA como si fuera una venta, siendo necesario declararlo en la liquidación trimestral o anual.

¿Qué es el autoconsumo de IVA?

Si bien el autoconsumo hace referencia al consumo que realiza una persona o empresa de los bienes que produce o posee, sin que exista una transacción comercial de por medio, en el ámbito del IVA, el autoconsumo se refiere a la autotransferencia de bienes o servicios sujetos a este impuesto.

Es decir, que si tú, actuando como empresa o autónomo, realizas el autoconsumo, deberás declarar y pagar el IVA correspondiente en la declaración de la renta o en la liquidación trimestral.

El autoconsumo puede ser de dos tipos:

  • Autoconsumo interno: el cual hace referencia al consumo que se realiza por parte de la propia empresa o persona que produce el bien o servicio.
  • Autoconsumo externo: hace referencia al consumo que se realiza por parte de terceros que no son la propia empresa o persona que produce el bien o servicio.

La principal diferencia entre el autoconsumo interno y externo radica en la forma en que se aplica el IVA. En el caso del autoconsumo interno de una persona, se debe declarar y pagar el IVA en autónomos correspondiente en la liquidación trimestral del impuesto, tal y como se haría en cualquier otra operación sujeta a este. En el caso del autoconsumo externo, la operación no está sujeta a IVA, ya que se trata de una autotransferencia de bienes o servicios.

1. Ejemplo de autoconsumo interno

Imaginemos que Víctor tiene una empresa que se dedica a la comercialización de vehículos y ha utilizado esos mismos coches que tiene puestos a la venta para realizar otro tipo de actividad, por ejemplo, labores comerciales.

En este caso, Víctor está utilizando de manera gratuita los bienes de la propia empresa para favorecer otra actividad empresarial de esta.

2. Ejemplo de autoconsumo externo

Ahora supongamos que María es dueña de una empresa de tecnología y ha utilizado alguno de los ordenadores que tiene a la venta, de forma gratuita, para su propio disfrute personal.

Como María ya se había deducido el IVA soportado de la compra de esos ordenadores, se consideraría un autoconsumo de IVA externo.


La ley del autoconsumo de IVA

En España, la regulación sobre el autoconsumo del IVA está regulada por la Ley 37/1992 (1) , del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en los artículos 9 y 12.

De acuerdo con la normativa, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el impuesto soportado en la adquisición de este producto o servicio se pueda deducir, al menos de forma parcial, y siempre que dichos bienes o servicios se encuentren dentro del patrimonio empresarial. De esta forma, legalmente se busca la neutralidad de la carga fiscal y que, al menos, se repercuta las cuotas previamente soportadas.


Autoconsumo de IVA en bienes

En el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (2) encontrarás un listado de las acciones que se consideran autoconsumo de bienes. En este caso, se habla de autoconsumo de bienes siempre y cuando los transfieras de forma gratuita:

  • La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
  • La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.

Autoconsumo de IVA en servicios

El artículo 12 de la Ley del IVA (3) es el encargado de estipular cuándo se considera autoconsumo de servicios a efectos de IVA. En este caso, si realizas alguna de estas operaciones sin contraprestación:

  • Transferencia de derechos de patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal.
  • Utilización de los medios profesionales y empresariales para fines personales ajenos a la actividad empresarial.
  • Prestación de servicios gratuitos a terceros.

Autoconsumo de IVA y promotores

Cuando hablamos de autoconsumo y promotores, nos referimos a aquellos que construyen o promueven viviendas o locales comerciales y que posteriormente consumen bienes o servicios en dichas propiedades. En este sentido, es importante destacar que la normativa en materia de autoconsumo también se aplica a los promotores.

En el caso de los promotores, el autoconsumo se puede dar tanto en la fase de construcción como en la de uso. En el caso de la construcción, el promotor puede adquirir bienes y servicios que se van a consumir en la propia construcción, como pueden ser materiales de construcción, herramientas, etc. Por otro lado, una vez finalizada la construcción, el promotor puede autoconsumir bienes y servicios en el inmueble promovido, como puede ser el caso de una tienda de ropa que se autoconsume sus propios productos.

Ejemplo de autoconsumo de IVA para promotores

Para ilustrar lo anterior, pongamos un ejemplo con una tienda de ropa. Supongamos que la tienda de ropa pertenece a un promotor que ha construido el local comercial en el que se ubica. En este caso, el promotor ha adquirido los bienes necesarios para la construcción del local, como materiales de construcción, herramientas, etc. y ha liquidado el IVA correspondiente en las declaraciones respectivas.

Una vez finalizada la construcción y en funcionamiento la tienda, el promotor adquiere ropa y otros productos que se van a vender en la tienda. En este caso, se trata de bienes sujetos al IVA que el promotor adquiere para autoconsumo. Para liquidar el IVA correspondiente, el promotor deberá emitir una factura de autoconsumo en la que se especifique el importe correspondiente al precio de adquisición del producto y el porcentaje correspondiente al IVA.

En el caso de que el promotor decida vender estos mismos productos a terceros, deberá emitir una factura de venta en la que se especifique el precio de venta al público y el porcentaje correspondiente al IVA.

Fuentes del artículo
  1. Ley 37/1992, de XXVIII de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, n.o Ley 37/1992, 44247 https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37
  2. Ley 37/1992, de XXVIII de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, n.o Ley 37/1992, 44247 https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con#a9
  3. Ley 37/1992, de XXVIII de diciembre, (Art 12) del Impuesto sobre el Valor Añadido, n.o Ley 37/1992, 44247 https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con#a12
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Andrés MoncadaRoams
Actualizado por Andrés Moncada

Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón