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Todo sobre el Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas

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Última actualización: 13 de febrero de 2024
Andrés Moncada
159 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo que las personas más ricas de España deben aportar para el bienestar de la sociedad y la financiación del Estado. Este impuesto solo gravará con una cuota adicional a los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas?

Las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros están obligadas a pagar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este patrimonio neto se calcula como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de la persona y sus correspondientes deudas y obligaciones.

De acuerdo con la Ley 38/2022 publicada en el BOE (1) , este tipo de gravamen se aplica en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno) y no puede ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.


¿Cuál es la tasa impositiva del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas?

La tasa impositiva del Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas es progresiva y varía según la base imponible. A continuación, te mostramos la tabla con las diferentes tasas impositivas:

Artículo 3 de la Ley 38/2022 (2) , para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Escala de la base liquidable del Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas
Base liquidable – Hasta euros Cuota – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

Cabe destacar que estas tasas son aplicables sobre la base imponible que supere los 3 millones de euros. Es decir, los primeros dos millones de euros del patrimonio neto no están sujetos al Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas.


¿Cuándo se debe presentar la declaración del impuesto a las grandes fortunas?

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sometido ya a audiencia pública la orden ministerial que regulará el Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas, el cual se liquidará entre el 1 y 31 de julio de cada año sobre la riqueza declarada en el ejercicio anterior. Es decir, del 1 al 31 de julio de 2023 se abonará este impuesto respecto de lo declarado en 2022.


¿Cómo se realiza el pago del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas?

El Impuesto Temporal de solidaridad a las Grandes Fortunas se paga mediante el nuevo modelo 718 de autoliquidación, según lo estableció la Agencia Tributaria (3) . Es decir, son los propios contribuyentes quienes deben calcular y declarar la cantidad que deben pagar.

El pago del impuesto se realizará mediante una transferencia bancaria a una cuenta habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es importante tener en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas no es deducible en la declaración del IRPF ni se puede compensar con otras deudas tributarias.

Fuentes del artículo
  1. Ley 38/2022, de XXVII de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, n.o Ley 38/2022, 185773 https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/27/38
  2. Ley 38/2022, de XXVII de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, n.o Ley 38/2022, 185773 https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/27/38/con#a3
  3. Agencia Tributaria. Lugar, forma y plazos de presentación del Modelo 718. https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/22022023-Proyecto-OM-Modelo-718.pdf
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Personas que han participado en este post:

Andrés MoncadaRoams
Actualizado por Andrés Moncada

Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón