Extinción condominio vivienda: qué es y cómo tributa
La extinción del condominio de una vivienda se da en inmuebles con varios propietarios. Uno de ellos cede su parte a la otra. Es corriente en casos de divorcios y herencias. Es una operación más barata que la venta del inmueble y tiene algunas particularidades.
¿Qué es el condominio en vivienda?
El condominio de vivienda es el hecho de que la propiedad de un bien inmobiliario pertenezca a dos o más personas de forma equitativa. Es común en matrimonios que compran a medias una vivienda o en casos de herencias en las que dos o más familiares pasan a ser propietarios, obteniendo el condominio.
Extinción del condominio de la vivienda habitual
La extinción del condominio es la disolución de la múltiple propiedad o propiedad común de la vivienda. Por ejemplo, si se divorcia un matrimonio, se procede a la extinción del condominio si una de las dos partes le compra su porcentaje de propiedad a la otra. Está regulada bajo los artículos 400 y 406 del Código Civil que tratan la división de los bienes comunes.
La extinción del condominio en un divorcio se produce en casos en los que la pareja ha adquirido una vivienda en un 50% cada uno. Si se produce el divorcio, para no vender la propiedad, una de las partes comprará su parte a la otra parte. De esta forma pasará a ser el propietario y titular único del inmueble. Además, de esta forma se evita el pago de impuestos por la venta de la vivienda.
La contraprestación económica ante la extinción no es obligatoria. Puede darse el caso de que tras un divorcio, se ceda el 50% de la vivienda sin pago de por medio. Esto Hacienda lo considera una donación y tendrá que tributar como las donaciones.
Gastos de la extinción del condominio
¿Cuál es la tributación de una extinción del condominio? Aunque con la extinción del condominio se ahorra en impuestos en comparación con la venta de la vivienda, se debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Otro pago necesario es el de los gastos del notario. El impuesto únicamente se pagará por la parte comprada y no por el total de la vivienda.
Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda, se deberá tributar entre 1% y un 1,5% del valor de la vivienda en el IAJD.
No se considera la extinción del condominio como transmisión patrimonial, por lo que no está sujeta al IRPF o otros impuestos como el pago de la Plusvalía Municipal.