El impuesto de las hipotecas es el AJD (Actos Jurídicos Documentados) que tras el último Real Decreto Ley pasa a ser obligación de las entidades financieras y no de los ciudadanos. Como consecuencia, todos aquellos que hayan pagado dicho impuesto tendrán derecho a reclamarlo.
El impuesto de las hipotecas es el denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD) y se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este impuesto está gestionado por cada Comunidad Autónoma como un impuesto sobre la escritura notarial cada vez que se formaliza una hipoteca de una vivienda nueva.
Se considera vivienda nueva la que se compra al promotor directamente o cuya rehabilitación haya concluido. Respecto a su cálculo, cada Comunidad Autónoma aplica un gravamen distinto sobre el importe de la compraventa.
No obstante, este impuesto le corresponde al banco tras la última sentencia del Supremo. Por lo tanto, entre todos los gastos de una hipoteca, hoy día el cliente tan solo estará obligado a pagar la tasación de la vivienda.
Como ya hemos adelantado, el impuesto AJD de las hipoteca debe abonarlo la entidad financiera tras la aprobación del último Real Decreto Ley cuando una hipoteca se eleve a pública. Esta nueva sentencia se aplica a todos los tipos de hipotecas y los ciudadanos podrán reclamar la devolución de dicho impuesto (más adelante te contamos como reclamar).
Este cambio está vigente desde finales de 2018 en el que se modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde la banca pasa a ser el sujeto pasivo del impuesto AJD en los préstamos hipotecarios.
Sin embargo, como realmente no se ha suprimido el impuesto de las hipotecas sino que se ha cambiado la parte obligada, es posible que las entidades financieras decidan subir las hipotecas para paliar ese "nuevo gasto" y que finalmente dicho impuesto siga afectando de alguna manera al bolsillo de los ciudadanos.
El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) afirma que podrán reclamar el impuesto de las hipotecas aquellos que hayan firmado su hipoteca en los últimos cuatro años, es decir, los ejercicios no prescritos fiscalmente.
No obstante, si la hipoteca tiene más de cuatro años se puede hacer igualmente la reclamación pero habría que emprender acciones legales por la vía judicial. Desde Gestha se precisa que el derecho a reclamar no prescribe en ningún caso.
La forma de reclamar el impuesto de las hipotecas cambiará en función de la edad de la hipoteca, si dicho impuesto lo hemos pagado dentro de los últimos cuatro años o no:
En cualquiera de los dos procesos será necesario reunir toda la documentación posible de la hipoteca, es decir, los recibos de notaría, registro de propiedad, tasación del inmueble y el IAJD.
El impuesto de las hipotecas es recaudado por las Comunidades Autónomas y cada una de ellas aplica un gravamen diferente sobre la compraventa de la vivienda. Recuerda que el IAJD se aplica solamente para viviendas nuevas y no para las usadas o de segunda mano.
Se trata del mayor gasto de constitución de una hipoteca, se estima que puede suponer el 70% del coste total si se engloban todos los gastos posibles (notaría, registro, tasación y gestoría). Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) este impuesto suele tener un importe entre los 1.000€ y los 4.000€ en función del valor de la vivienda y la CC.AA.
Impuesto de AJD por CC.AA | |
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Comunidad Autónoma | AJD de hipoteca |
Andalucía | 1.5% |
Aragón | 1.5% |
Asturias | 1.2% |
Baleares | 1.2% |
Canarias | 0.4% |
Cantabria | 1.5% |
Castilla La Mancha | 1.5% |
Castilla y León | 1.5% |
Cataluña | 1.5% |
Ceuta | 0.5% |
Comunidad de Madrid | 0.7% |
Comunidad Valenciana | 1.5% |
Extremadura | 1.5% |
Galicia | 1.5% |
La Rioja | 1.5% |
Melilla | 0.5% |
Murcia | 1.5% |
Navarra | 0.5% |
País Vasco | 0% |