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Declarar cuentas del extranjero: cómo hacerlo y multas

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Última actualización: 16 de abril de 2024
Isbelt Martín
9.052 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Hay que declarar las cuentas en el extranjero en el modelo 720 si se tienen más de 50.000€ depositados a de 31 de diciembre de 2023. No hacerlo conlleva multas. Sin embargo, el TJUE ha declarado nulas estas sanciones por considerarlas desproporcionadas. Ten en cuenta que el plazo de presentación va del 1 de enero al 1 de abril del año 2024 .

¿Se tienen que declarar las cuentas del extranjero?

En el supuesto de que tengamos 50.000€ o más en una o en varias cuentas del extranjero a fecha de 31 de diciembre (o que se obtenga un saldo con importe medio a 50.000€ durante el último trimestre del año) hay que presentar el modelo 720 (1) . El plazo de presentación va desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo . Este modelo es más bien informativo y no conlleva una tributación.


¿Hay que declarar dinero recibido del extranjero?

Sí. Si eres residente fiscal de España tienes que declarar todas las rentas, independientemente del país donde hayan sido generadas . Forman parte del patrimonio y por tanto tiene que constar en la declaración de la renta.

Cuando se recibe dinero del extranjero la normativa que se aplica es la del lugar donde están los bienes inmuebles o donde haya residido el donatario durante los últimos cinco años si se trata de otros bienes.

Entrada y salida desde el extranjero

Y en el caso de la entrada o salida del país con dinero en efectivo o cheques bancarios que superen los 10.000€ tienen que ser notificados en Hacienda (previa a la entrada o salida del territorio nacional) a través del modelo S1 (2) . Así lo establece en el artículo 34 Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (3) :

"Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo l as personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera."

Cabe aclarar que en este supuesto no habría que declarar las transferencias bancarias mediante el modelo S1 dado que quedan excluidas. Esta misma Ley aclara lo siguiente en el punto número 2 del mismo artículo 34:

"2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago :

  • a) El papel moneda y la moneda metálica , nacionales o extranjeros.
  • b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c) Cualquier otro medio físico , incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador."

¿Cómo declarar cuentas en el extranjero?

Las cuentas del extranjero no se presentan exclusivamente en la propia declaración de la renta, sino que previa a esta se debe cumplimentar el modelo 720 . Se trata de una declaración informativa de obligada presentación para aquellas personas que dispongan de bienes y derechos en el extranjero.

El plazo de presentación del modelo 720 va del 1 de enero al 1 de abril del año 2024. Posteriormente a este modelo, se tiene que presentar la Declaración de la Renta (hasta el 1 de julio de 2024) ofreciendo la información y documentación necesaria. Se puede presentar por cualquiera de las tres vías habituales :

  • Por la página web
  • De forma presencial
  • Telefónicamente

Multa por no declarar cuentas en el extranjero

El plazo para la presentación del modelo 720 es obligatoria siempre que las cuentas en el extranjero tengan cantidades superiores a 50.000€ a fecha de 31 de diciembre. No presentarlo antes del 1 de abril de 2024 (plazo límite) conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 10.000€ y los 30.000€ . Son catalogadas como infracciones tributarias muy graves.

Si se presenta el modelo 720 fuera de plazo pero de forma voluntaria (sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria), la multa sería de 100€ por cada dato , habiendo una multa mínima de 1.500€.

Las sanciones del modelo 720 han sido declarada nulas por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4) debido a que las considera desproporcionadas. Hacienda está trabajando para sustituir el modelo 720 por el modelo 721 e imponer nuevas sanciones.


Preguntas frecuentes sobre la declaración de ingresos en el extranjero

¿Si traigo dinero del extranjero debo pagar impuestos?

Si traes dinero desde el extranjero por ejemplo en efectivo o cheques bancarios por importes superiores a 10.000€ (o equivalente en moneda extranjera) tendrías que presentar el modelo S1 de Hacienda, se trata de una declaración informativa y no conlleva el pago de tasas o impuestos. Ahora bien, si recibes una transferencia de dinero desde el extranjero (de una tercera persona) en tu cuenta bancaria se consideraría como una donación y tendrías que tributar acorde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones .

¿Tengo que declarar en España si trabajo en el extranjero?

Si eres español y trabajas en el extranjero tendrías que tributar en el país donde trabajas y no en España . A no ser que seas residente fiscal en España (personas que permanecen en el país por más de 183 días, ya sean continuos o discontinuos, en un período de 365 días). En este último caso sí tendrías que tributar unos porcentajes determinados en la Declaración.

¿Cuándo entra en vigor el modelo 721 de Hacienda?

El modelo 721 de Hacienda fue aprobado en julio de 2023 para que los contrinuyentes realicemos la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria: Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjer... (s. f.). Recuperado VI de febrero de MMXXIV, de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
  2. Agencia Tributaria. Agencia Tributaria: Declaración de medios de pago. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD01.shtml
  3. Ley 10/2010, de XXVIII de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, n.o Ley 10/2010, 37458 https://www.boe.es/eli/es/l/2010/04/28/10
  4. elEconomista.es. Fallo histórico: la Justicia europea tumba la declaración de bienes en el extranjero - elEconomista.es. Consultado en https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11586672/01/22/Fallo-historico-la-Justicia-europea-tumba-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón