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Impuesto Actividades Económicas (IAE): obligación de declarar

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
194 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El Impuesto de Actividades Económicas es uno de los tributos de empresarios y trabajadores por cuenta propia, si bien estos últimos podrían estar exentos de su liquidación. Este impuesto varía en función del tipo de actividad que se realice y los ingresos que se declaren.

Benefíciarme de exenciones fiscales

¿Qué es el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)?

Se llama IAE al Impuesto de Actividades Económicas. De acuerdo con la Subsección 3.a del Real Decreto Legislativo 2/2004 (1) , deben aplicarlo las personas físicas que sean autónomos. También las personas jurídicas, como empresas y sociedades.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.

IAE para autónomos: ¿tienen que darse de alta?

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse de alta en el IAE. Sin embargo, no deben abonar ninguna cuantía, ya que la mayoría están exentos, a diferencia de los otros impuestos que han de pagar los autónomos, como el IVA o el IRPF.

Es importante diferenciar entre la Seguridad Social y el IAE. La normativa marca que cualquier actividad, por puntual o de poca cuantía que sea, debe darse de alta en el IAE. Es condición ineludible para emitir facturas y para estar registrado en Hacienda.

Cuestión diferente es el alta en la Seguridad Social. En este caso, se exige para actividades que se realicen de forma habitual, personal y directa. Y se aplicaría a cuestiones relacionadas con las cotizaciones sociales, como por ejemplo el cobro de prestaciones por jubilación o baja.

Son dos trámites completamente diferentes y que se gestionan por separado con dos Administraciones distintas:

  1. El Ministerio de Hacienda para el IAE.
  2. La Seguridad Social para el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Cuál es el código de Impuesto de Actividades Económicas

El código del IAE sirve para identificar la actividad económica que se realiza. Debemos conocer cuál es el epígrafe de nuestra actividad, ya que habrá que incluirlo a la hora de presentar la declaración censal (con el modelo 036 y el modelo 037).

El IAE permite, además, incluir varias actividades para aquellos profesionales o empresas que no se dediquen a una en exclusiva. Así mismo, si se cambia de actividad, también se podrá modificar el código.

Actividades IAE

Las actividades del IAE se dividen en tres secciones distintas:

  • La sección 1ª corresponde a las actividades empresariales.
  • La sección 2ª a las profesionales.
  • La sección 3ª a las artísticas.

Del mismo modo, cada una de ellas se fragmenta en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes para cada actividad (2) . Recuerda que el código de cada actividad será el que debas indicar al darte de alta en Hacienda como autónomo o al crear tu empresa.

Dentro de la página de la Agencia Tributaria existe un buscador de actividades y sus obligaciones tributarias (3) . Así, poniendo algunas palabras referentes a la actividad, nos puede salir toda la información con respecto al IAE. Por ejemplo:

  • Al buscar joyería y bisutería nos saldrán varios resultados como: Comercio menor de artículos de joyería, relojería y bisutería.
  • Después, haciendo "clic" en más información veremos toda la información. Entre ella:
    • Código y tipo de actividad: A03 Resto empresariales
    • Sección: 1º Actividades empresariales
    • División: 6 comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones
    • Agrupación: 61 Comercio al por mayor
    • Grupo: 616 Otro comercio no clasificado en otras partes
    • Epígrafe: 619.3
    • Descripción de la actividad: Comercio mayor metales preciosos y joyería
    • Descripción extendida: Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería
    • Correspondencia CNAE:
      • 46.72: Comercio al por mayor de metales y minerales preciosos
      • 46.76: Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

Cómo funciona el IAE

Si bien el IAE grava las actividades económicas, no todos tendrán obligación de realizar este pago. Existen diferentes excepciones, tal y como recoge Hacienda. Entre ellas:

  • Aquellos sujetos pasivos que se encuentren en sus dos primeros años de actividad.
  • Las personas físicas (autónomos). Han de estar dadas de alta en el IAE, pero están exentos de su pago.
  • Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades sin personalidad jurídica (es decir, comunidades de bienes y sociedades civiles) con una cifra de negocio inferior a 1.000.000€.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España y con una cifra de negocio inferior a 1.000.000€.

Cuándo se paga el IAE

El IAE tiene varios plazos de declaración. Es decir, momentos o periodos en los que será de obligado cumplimiento la presentación de sus modelos. Estos son:

  • Declaración de alta:
    • Máximo de un mes desde que se inicia la actividad.
    • Si se deja de disfrutar la exención (mes de diciembre inmediato anterior al ejercicio en que se grava).
  • Declaración de variación:
    • Máximo de un mes desde que se realiza dicha variación.
  • Declaración de baja:
    • Máximo de un mes desde que se cesa la actividad.
    • Si se pasa a disfrutar de la exención (mes de diciembre inmediato anterior al ejercicio en que se grava).
  • Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
    • Entre el 1 de enero y el 14 de febrero.

¿Cuáles son los tipos de cuota del IAE?

El IAE es un impuesto que tiene tres tipos de cuota establecidos por la normativa (municipal, provincial o nacional). En algunos casos, puede haber más de un tipo de cuota establecido por la normativa, en cuyo caso se ofrece la oportunidad de optar por el más conveniente.

Los tipos de cuota son los siguientes:

  • Cuotas mínimas municipales: permite el desarrollo de la actividad en el término municipal correspondiente, y si se ejercen varias actividades en un mismo local, se deben pagar tantas cuotas como actividades se realicen.
  • Cuotas provinciales: permite el desarrollo de la actividad en el territorio de la provincia correspondiente, y si se ejerce en alguna isla del archipiélago canario o balear con asignación de cuota provincial, se debe pagar el 50% del importe de dicha cuota.
  • Cuotas nacionales: permite el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional. De igual forma, cuando la actividad de que se trate tenga determinada más de un tipo de cuota podrá optar por el pago de la que más le interese, atendiendo a los preceptos arriba indicados.
  • Cuota “0”: hay casos que por aplicación de las Tarifas resulta cuota cero. Es decir, no se debe pagar nada por el IAE y no es necesario presentar la declaración modelo 840.

Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que estén sujetas y no exentas presentan el modelo 840 y la UTEs que estén sujetas y exentas presentarán el modelo 036.


Preguntas frecuentes del IAE

¿Cómo se determina la cuota a pagar por el IAE?

La cuota a pagar por el Impuesto de Actividades Económicas se determina en función de diversos factores, que varían según la actividad económica desarrollada. Entre los principales factores que se tienen en cuenta para el cálculo de esta cuota se encuentran: la superficie del local donde se desarrolla la actividad, el número de empleados, el volumen de negocio, la potencia eléctrica contratada y la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas que corresponde a la actividad desarrollada. En general, cuanto mayor sea el tamaño de la actividad económica, mayor será la cuota a pagar.

¿Qué ocurre si una empresa no paga el Impuesto de Actividades Económicas?

Si una empresa no paga el Impuesto de Actividades Económicas, Hacienda podría imponer multas económicas, así como embargos y otras medidas cautelares. Además, la empresa estaría en situación de irregularidad fiscal, lo que podría acarrear problemas en caso de querer optar a subvenciones o licitaciones públicas. Por tanto, es importante cumplir con el pago de este impuesto para evitar problemas con la administración tributaria.

¿Cómo puedo reducir la cuota a pagar por el Impuesto de Actividades Económicas?

Existen varias formas de reducir la cuota a pagar por el Impuesto de Actividades Económicas. Por ejemplo, las empresas de nueva creación pueden solicitar una bonificación del 50% en el pago de este impuesto durante los dos primeros años de actividad. Además, existen bonificaciones para aquellas empresas que se encuentren en zonas desfavorecidas. Otras formas de reducir la cuota a pagar incluyen ajustar la potencia eléctrica contratada o el número de empleados, ya que estos son factores que influyen en el cálculo de la cuota. Es importante tener en cuenta que las bonificaciones pueden variar según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la empresa, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal para conocer las opciones disponibles en cada caso.

Fuentes del artículo
  1. Subsección 3. Real Decreto Legislativo 2/2004, de V de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, n.o Real Decreto Legislativo 2/2004, 10284 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#ss3-3
  2. Agencia Tributaria. Tabla de epígrafes IAE. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf
  3. Agencia Tributaria. Asistente Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias. Consultado en https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InicioCenso
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón