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¿Cuántos años se debe guardar la declaración de la Renta?

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Última actualización: 20 de marzo de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La Agencia Tributaria obliga a guardar la declaración de la Renta como mínimo durante cuatro años, dependiendo de los casos. No solo está la obligación de guardar la propia declaración, sino también todo documento que acredite la información que en ella aparezca.

¿Cuántos años tengo que guardar la declaración de la Renta?

La declaración de la Renta prescribe, por norma general, a los cuatro años desde que finalice el plazo de presentación voluntario, siempre y cuando no se haya paralizado el proceso, se hayan realizado correcciones, declaraciones complementarias, etc. En caso de que se interrumpa la prescripción, vuelve a comenzar el periodo cuatro años desde la última modificación.

De acuerdo al Artículo 66 de la LIRPF (1) , se establecen cuatro años de plazo de prescripción, porque en este periodo de tiempo la Agencia Tributaria puede revisar la declaración y necesitarla para las comprobaciones pertinentes.

Sin embargo, hay casos excepcionales, en los que el periodo de prescripción es mayor. Algunos de esos casos son:

  • Las escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
  • Las amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
  • La compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deban aplicar en posteriores ejercicios.
  • La deducción por adquisición de una vivienda.
  • Si eres autónomo, todas aquellas facturas relacionadas con tu actividad.
  • La reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.

Por tanto, Hacienda, salvo en casos puntuales y excepcionales, puede revisar tus declaraciones de la Renta de los últimos cuatro años, para comprobar que todo está en orden.


¿Cuánto tiempo hay que guardar los papeles de hacienda?

Los papeles y documentación aportada que avalen la información que aparece en la propia declaración de la Renta también tienen que conservarse durante cuatro años, con las excepciones nombradas anteriormente, cuya documentación debe preservarse durante un tiempo mayor.

Por tanto, junto a la declaración de la Renta, también deben conservarse documentación y justificantes que acrediten que la información comunicada es correcta. De modo que la Agencia Tributaria puede solicitar todo cuando estime oportuno dentro del periodo de tiempo establecido.


¿Qué documentación hay que guardar de la declaración de la Renta?

Además de la propia declaración de la Renta, hay que guardar toda la documentación relacionada y aportada en la declaración. Es aconsejable conservarla por ejercicios, para saber qué respalda cada documento. Entre la documentación que debes guardar se encuentran:

  • Certificados de todo tipo: bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, etc.
  • Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
  • Rendimientos de inversiones.
  • Justificante de pérdidas.
  • Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
  • Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
  • Movimientos bancarios en general.

Por lo tanto, hay que conservar todos los justificantes con los que puedas acreditar los datos que has puesto en la declaración, especialmente los que hayas usado para aplicarte reducciones, deducciones y desgravaciones.

Si quieres saber qué otra información guardar y cómo saber para qué deducciones aplican, te recomendamos tener siempre a la mano la siguiente documentación extra:

  • Tickets o recibos de compra, recibos de pagos, facturas, etc.
  • Pagos con tarjeta o transferencias de gastos escolares, reformas de vivienda, pagos del alquiler, etc.
  • Justificantes de las donaciones realizadas durante el año.

Las donaciones también tienen deducciones, por lo que es necesario justificarlas con un comprobante que debe proporcionar la entidad o entidades a las que se han realizado. La Agencia Tributaria proporciona un listado de entidades que permiten deducir las donaciones.

Además, en algunas comunidades autónomas, como Madrid, Baleares, Castilla La-Mancha, Extremadura o Valencia, los gastos del material escolar o clases de idiomas extranjeros también pueden ser deducibles. En estos casos, también es necesario guardar la información para justificar que el gasto ha sido real.

¿Qué pasa si no guardo los documentos de la declaración de la Renta?

En el caso de que te sean requeridos y no puedas aportar los documentos la Ley General Tributaria, en su Artículo 199 (2) , establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150€ y los 6.000€. Es uno de los supuestos por los que Hacienda te puede multar.


¿Cómo se tiene que conservar la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria exige que la documentación aportada sea la original. En caso de perderla o tirarla, en la mayoría de los casos puedes solicitar un duplicado.

No obstante, para evitar problemas y esperas burocráticas al tener que solicitar duplicados, es aconsejable organizar bien todos los documentos y guardarlos tanto en papel (preferiblemente recogidos en una carpeta) como digitalmente.

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la Renta?

Es fácil pasar por alto algunos detalles que te pueden hacer pagar de más en tu declaración. Puedes contratar una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) o Taxdown (desde 35€/año), para hacer tu declaración perfecta. Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.


Preguntas frecuentes sobre cuántos años hay que guardar la declaración de la Renta

¿Cuántas declaraciones de la Renta tengo que guardar?

Dado que Hacienda te puede reclamar, a priori, las declaraciones de los últimos cuatro años, es recomendable que guardes las cuatro últimas declaraciones de la Renta, así como toda la documentación relacionada con ellas, durante ese periodo de cuatro años, como mínimo.

¿Tengo que guardarla declaración pasados cuatro años?

Aunque la prescripción del IRPF es de cuatro años, en circunstancias muy concretas es posible que Hacienda te pueda requerir documentación con más antigüedad, por lo que conviene guardar las declaraciones de la Renta, junto con todo el papeleo y justificantes a ellas asociadas, durante más tiempo. ¿Cuánto? La documentación que te pueden solicitar y que has de guardar por más tiempo son los papeles de la hipoteca (20 años), por lo que lo ideal sería conservar todo, indefinidamente, en la medida que fuera posible.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la declaración de la Renta si soy autónomo?

En este sentido, no hay distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos. Por tanto, deberás guardar las declaraciones de los últimos cuatro años, como mínimo.

Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003 (Art. 66), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a66
  2. Ley 58/2003 (Art. 199), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 107 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a199
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez