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Cómo modificar declaración de la Renta ya presentada y consecuencias

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Última actualización: 20 de marzo de 2024
Isbelt Martín
409 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Es posible modificar una declaración de la Renta ya presentada, si cometiste errores u omitiste datos. Tienes cuatro años para corregirlos y reclamarlos, el tiempo que tiene Hacienda para detectarlos y multarte si fueran en su perjuicio. Si necesitas ayuda profesional, puedes consultar a TaxScouts o TaxDown, asesorías online especializadas en renta.

Cuándo es conveniente modificar una renta ya presentada

En primer lugar, debes saber que sí es posible modificar una declaración de la Renta ya presentada, ya sea de la actual campaña o incluso de otros años no prescritos (hasta cuatro años). Es conveniente hacer una modificación cuando adviertas de errores o falta de datos en la Renta, se podrían dar dos supuestos:

  • Hacer declaración rectificativa: los errores u omisión de información van en tu contra, es decir, de estar bien los datos te habrían devuelto más dinero o tendrías que haber pagado menos dinero en la Renta.
  • Hacer declaración complementaria: los errores u omisión de datos va en perjuicio de la Hacienda Pública, ya sea porque te han devuelto más dinero de la cuenta o porque pagaste menos de lo que te correspondía.

Cómo modificar una declaración de la Renta ya presentada

Si hay errores en una renta ya presentada podemos subsanarlos de una manera relativamente sencilla siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ve a la web oficial de la Agencia Tributaria Entra en la web de la AEAT.
  2. Modificar declaración presentada En el menú de la izquierda verás la sección Declaraciones ya presentadas. Desde esta sección podrás consultar tus declaraciones presentadas, en este paso es necesario identificarse para acceder, ya sea vía Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia.
  3. Selecciona la casilla 107 para una declaración complementaria o casilla 127 para una declaración rectificativa En este paso tendrás que elegir entre hacer una declaración complementaria si el error va en perjuicio de Hacienda o realizar una declaración rectificativa si el error va en tu perjuicio.
  4. Corregir datos y presentar la declaración Modifica los datos incorrectos o añade la información que falte, sigue el proceso y presenta de nuevo tu declaración. Una vez modificada se recalculará automáticamente la liquidación de la Renta.

Plazo de rectificación y posibles consecuencias

El plazo para modificar una declaración de la Renta está marcado por el plazo de prescripción, que es de cuatro años. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la Renta (suele ser el 30 de junio), o bien, desde el día que se presentó la declaración de la Renta si ésta se hubiera formalizado fuera de plazo.

Importante tener en cuenta que si los errores de la Renta van en perjuicio de Hacienda podría conllevar multas o recargos de hasta un 15% + intereses de demora si ha pasado más de un año desde el error atendiendo al artículo 27.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (1) . Si el error es de la Renta actual y haces la modificación antes del 30 de junio no tiene recargos ni consecuencias negativas.

Recargos por no modificar renta en perjuicio de Hacienda
Plazo de retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
Entre 1 y 2 meses 2%
Entre 2 y 3 meses 3%
Entre 3 y 4 meses 4%
Entre 4 y 5 meses 5%
Entre 5 y 6 meses 6%
Entre 6 y 7 meses 7%
Entre 7 y 8 meses 8%
Entre 8 y 9 meses 9%
Entre 19 y 10 meses 10%
Entre 10 y 11 meses 11%
Entre 11 y 12 meses 12%
Más de 12 meses 15% + intereses de demora (4,06%)

¿Necesitas asesoramiento profesional para modificar tu renta?

Si no tienes claro si tu renta está bien presentada, cómo modificarla o si es conveniente hacerlo existen varias asesorías online, colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, especializadas en la declaración de la Renta. Eso sí, son de pago, estas asesorías son: TaxScouts (pago único cerrado 69,90€) o TaxDown (planes a partir de 35€/año).

Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003, de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 44987 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58
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Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón