La hora de repartir una herencia es un momento muy delicado en el que pueden surgir tensiones y choques innecesarios. Uno de los bienes que pueden generar polémica dentro de esta situación es la herencia de fondos de inversión. Por ello, te contamos sus peculiaridades.
Los fondos de inversión forman parte de los bienes que pueden ser traspasados en el caso del fallecimiento de su titular. Si no existiera testamento, el Código Civil regula quienes podrán recibir los bienes dejados por la persona fallecida, fondos de inversión incluidos.
En el caso de que recibamos un fondo de inversión de esta forma, nos convertiremos directamente en los titulares de las participaciones que se tuvieran en el fondo de inversión. A partir de ese momento, se podrán conservar, traspasar o reembolsar dependiendo de nuestras necesidades. Además, también existe la posibilidad de solicitar las participaciones del fondo antes de pagar el Impuesto sobre Sucesiones, aunque solo si Hacienda autoriza previamente la solicitud.
En el caso de que decidas liquidar las participaciones del fondo de inversión heredado, debes de tener en cuenta que existen una serie de leyes que regulan su traspaso. La primera de todas es que los fondos de inversión forman parte de la masa hereditaria, por lo que tributan dentro del Impuesto de Sucesiones. De esta manera, habrá que esperar hasta que se haya cobrado este impuesto para poder disponer del fondo y cobrarlo.
De todas formas, si así lo solicitamos, se podrá cobrar el fondo de inversión heredado con anterioridad con el objetivo de hacer frente a las posibles deudas que también se vayan a heredar. Aun así, esta solicitud debe de ser autorizada primero por Hacienda, que hará un estudio para determinar la viabilidad de la propuesta.
Según el Código Civil, que regula las herencias en el territorio español, en el caso de que no existiera un testamento por parte del fallecido, recibirán los bienes y obligaciones, incluidos los fondos de inversiones, los siguientes familiares y siguiendo un orden determinado:
En el caso de que exista más de un heredero al que le corresponda recibir el fondo de inversión, las participaciones del fondo se repartirán entre los herederos, que pasarán a ser los titulares de las participaciones que les correspondan. Como en el resto de casos, una vez se obtiene la titularidad, se podrán mantener, traspasar o reembolsar.
La fiscalidad de los fondos de inversión heredados es diferente a la que tendría un fondo de inversiones obtenido por otra vía. Esto es así debido a la valoración que hace Hacienda del fondo, lo que se conoce como plusvalía. Debido a esta norma, podremos reembolsar el fondo de inversión sin seguir las normas básicas que rigen la fiscalidad de los fondos de inversión.
Como decíamos en el apartado anterior, la plusvalía de los fondos de inversión heredados presenta una gran ventaja fiscal para aquellos que reciben el fondo mediante esta vía. Debido a este aspecto, Hacienda considera que el valor al que compramos el fondo heredado es su valor liquidativo en ese momento, no el valor por el que lo compró la persona fallecida.
De esta manera, si se decide reembolsar las participaciones, a ojos de Hacienda no se habrá obtenido ningún beneficio por ese fondo de inversión, ya que el precio de compra es igual al de reembolso.
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