Si invertir es una aventura en la que no te quieres iniciar a solas, la cotitularidad de los fondos de inversión te puede ser de gran ayuda. Mediante este proceso podrás compartir la inversión en el fondo con otra persona de manera sencilla y mediante diferentes formas.
En el caso de que queramos abrir un fondo de inversión con otra persona, habrá que tener en cuenta la titularidad y el poder de disposición de dicho fondo. Para empezar, la cuenta de valores, aquella en la que se guardan las participaciones del fondo, podrá ser compartida entre las dos personas de maneras diferentes:
Sí, como decíamos antes, es posible contratar un fondo de inversión con cotitularidad. De esta manera, ambas personas tienen derechos sobre esas participaciones y sobre los rendimientos que generen. Se entiende que ambos titulares tendrán una participación equitativa, es decir, que ambos poseen el 50% de la inversión realizada, así como de sus resultados.
También se debe de tener en cuenta que, mediante la cotitularidad, una vez que se haya empezado la inversión, solo se podrán traspasar a cuentas con los mismos titulares. Además, tampoco se podrán añadir o eliminar titulares una vez se haya empezado a invertir.
Otra de las opciones para compartir la inversión en el fondo es mediante el papel del autorizado. De esta manera, la cuenta de valores solo tendrá un titular, pero la otra persona podrá acceder también a ella y hacer determinadas operaciones.
Una vez se haya empezado a participar en el fondo de inversión no se podrán cambiar los titulares de las participaciones.
Lo que se suele hacer en estos casos y lo más recomendable, por ejemplo en caso de herencia o divorcio, es lo siguiente:
Para evitar la tributación ante Hacienda por este trámite, no hay que solicitar el reembolso de las participaciones del fondo común, es decir hacer la liquidación, sino hay que seguir el procedimiento anterior para que sea un traspaso. Ya que al cancelar el fondo, habría que tributar por el fondo de inversión por las plusvalías obtenidas.
Al igual que con el cambio de titulares, no se podrán eliminar ni añadir titulares a un fondo de inversiones en el que ya se está participando. Para eliminar la cotitularidad habrá que reembolsar las participaciones y, si se quiere, volver a invertir en el fondo, esta vez de manera individual.
Como se entiende que la titularidad del fondo es compartida, a cada persona le corresponde un 50% de la inversión, también lo serán los rendimientos del mismo. Así, cada titular declarará el 50% de los rendimientos que haya generado el fondo.
Se seguirán los mismos principios que rigen la fiscalidad de los fondos de inversión; los rendimientos se añaden a la base imponible del ahorro en el IRPF y, por tanto, siguen los siguientes tramos:
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