Cotitularidad de los fondos de inversión: no inviertas a solas

logo Roams
Última actualización: 27 de julio de 2023
Isbelt Martín
1.504 personas han leído este post en los últimos 12 meses

Si invertir es una aventura en la que no te quieres iniciar a solas, la cotitularidad de los fondos de inversión te puede ser de gran ayuda. Mediante este proceso podrás compartir la inversión en el fondo con otra persona de manera sencilla y mediante diferentes formas.

Quiero asesoramiento de inversión

Fondos de inversión: titularidad y poder de disposición

En el caso de que queramos abrir un fondo de inversión con otra persona, habrá que tener en cuenta la titularidad y el poder de disposición de dicho fondo. Para empezar, la cuenta de valores, aquella en la que se guardan las participaciones del fondo, podrá ser compartida entre las dos personas de maneras diferentes:

  • Cuenta con cotitularidad: la cuenta de valores tiene como titulares a ambas personas. Puede ser mancomunada, para la que se necesita la firma de ambos para realizar cualquier cambio, o solidaria, en la que ambos titulares pueden hacer operaciones sin la autorización del otro.
  • Cuenta con autorizado: la cuenta de valores tiene un solo titular, pero la otra persona está autorizada para llevar a cabo una serie de operaciones determinadas. En cuanto el titular retire la autorización o fallezca, el autorizado no podrá acceder a la cuenta.

¿Puedo contratar un fondo de inversión con cotitularidad?

Sí, como decíamos antes, es posible contratar un fondo de inversión con cotitularidad . De esta manera, ambas personas tienen derechos sobre esas participaciones y sobre los rendimientos que generen. Se entiende que ambos titulares tendrán una participación equitativa, es decir, que ambos poseen el 50% de la inversión realizada , así como de sus resultados.

También se debe de tener en cuenta que, mediante la cotitularidad, una vez que se haya empezado la inversión, solo se podrán traspasar a cuentas con los mismos titulares . Además, tampoco se podrán añadir o eliminar titulares una vez se haya empezado a invertir.


Añadir autorizado en un fondo de inversión

Otra de las opciones para compartir la inversión en el fondo es mediante el papel del autorizado . De esta manera, la cuenta de valores solo tendrá un titular, pero la otra persona podrá acceder también a ella y hacer determinadas operaciones .


¿Cómo hacer un cambio de titularidad de un fondo de inversión?

Una vez se haya empezado a participar en el fondo de inversión no se podrán cambiar los titulares de las participaciones.

Lo que se suele hacer en estos casos y lo más recomendable , por ejemplo en caso de herencia o divorcio, es lo siguiente :

  1. Abrir dos nuevos contratos, un contrato para cada cada cónyuge con titularidad única.
  2. Desde el fondo común se hace un traspaso de las participaciones del fondo a cada nuevo contrato, la cantidad que corresponda a cada cónyuge en función de la participación.
  3. Finalmente, se puede cancelar el fondo de inversión de titularidad conjunta.

Para evitar la tributación ante Hacienda por este trámite, no hay que solicitar el reembolso de las participaciones del fondo común, es decir hacer la liquidación, sino hay que seguir el procedimiento anterior para que sea un traspaso. Ya que al cancelar el fondo, habría que tributar por el fondo de inversión por las plusvalías obtenidas.


¿Puedo eliminar la cotitularidad del fondo de inversión?

Al igual que con el cambio de titulares, no se podrán eliminar ni añadir titulares a un fondo de inversiones en el que ya se está participando. Para eliminar la cotitularidad habrá que reembolsar las participaciones y, si se quiere, volver a invertir en el fondo, esta vez de manera individual.


¿Cómo se tributa en la declaración de la renta un fondo de inversión con cotitularidad?

Como se entiende que la titularidad del fondo es compartida , a cada persona le corresponde un 50% de la inversión, también lo serán los rendimientos del mismo. Así, cada titular declarará el 50% de los rendimientos que haya generado el fondo.

Se seguirán los mismos principios que rigen la fiscalidad de los fondos de inversión; los rendimientos se añaden a la base imponible del ahorro en el IRPF y, por tanto, siguen los siguientes tramos:

  • Rendimientos de hasta 6.000€: 19%
  • Rendimientos entre 6.000 y 50.000€: 21%
  • Rendimientos superiores a 50.000€: 23%

¿Te gustaría invertir en fondos de inversión? Tenemos un asesor financiero dispuesto a ayudarte.

Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón