Fiscalidad de los fondos de inversión: su gran ventaja

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La fiscalidad de los fondos de inversión es una de las características más ventajosas de este producto de inversión que hace que muchos ahorradores se decanten por ellos. Gracias a sus características especiales podrás obtener ventajas fiscales y maximizar tus beneficios. Descubre cómo funciona la tributación de estos productos y cuáles son sus ventajas.

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¿Hay que declarar los fondos de inversión?

, hay que declarar los fondos de inversión en la declaración de la renta. Sin embargo, no tendrás que preocuparte de esto hasta el momento del reembolso. Es decir, hasta que no vendas tus participaciones en el fondo, no tendrás que declarar nada por él, ni por los beneficios o pérdidas resultantes.

Si bien es cierto que los fondos de inversión tributan en el Impuesto de Sociedades, tú no tendrás que preocuparte por esto, ya que será la entidad gestora la encargada de hacer frente a este impuesto.


¿Hay que tributar por realizar un traspaso de fondos de inversión?

Al hacer un traspaso de fondos de inversión no tendrás que tributar por las ganancias que hayas obtenido hasta ese momento. Esta es una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión, ya que te permite ir cambiando tu inversión de un fondo a otro sin tener que pagar impuestos por ello. Así, se sigue manteniendo la misma dinámica, no pasarás por Hacienda hasta que hagas el reembolso de tus participaciones.

Que no haya que tributar por los traspasos de fondos es considerado una ventaja, ya que ese dinero extra que hayas generado con el fondo anterior pasa de manera íntegra al nuevo fondo, en donde seguirá generando nuevos beneficios. De la otra manera, parte de esos beneficios serían recaudados por el estado y no te ayudarían a obtener nuevos rendimientos.


Fiscalidad del reembolso en los fondos de inversión

Una vez llegado el momento del reembolso, llegará el momento de pasar por Hacienda. Al reembolsar las participaciones de tu fondo de inversión y recuperar la inversión inicial y los beneficios generados, se tendrán en cuenta los resultados para calcular el IRPF. De esta manera, dependiendo de los rendimientos obtenidos, tendrás que tributar acorde a los tramos establecidos en la Ley 35/2006 (1) :

Ley 35/2006. Título VI, Capítulo I, Artículo 66, Tipos de gravamen del ahorro (2) y Ley 35/2006. Título VII, Capítulo III, Artículo 76, Tipo de gravamen del ahorro (3)
Tramos Rendimientos del ahorro IRPF - Fondos de Inversión
Rentas del capital Tipo impositivo estatal Tipo impositivo autonómico Tipo total
Hasta 6.000€ 9,5% 9,5% 19%
Desde 6.000€ hasta 49.999€ 10,5% 10,5% 21%
Desde 50.000€ hasta 199.999€ 11,5% 11,5% 23%
Más de 200.000€ 13% 13% 26%

En el caso de residir en el País Vasco o Navarra, la fiscalidad de los fondos de inversión será algo diferente, ya que tendrás que tributar según unos tramos diferentes.

En el caso de Navarra:

Artículo 60 de la Ley Foral 36/2022. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro (4) .
Tramos Rendimientos del ahorro IRPF - Fondos de Inversión - Navarra
Base liquidable Tipo aplicable
Hasta 6.000€ 20%
Desde 6.000€ hasta 10.000€ 22%
Desde 10.000€ hasta 15.000€ 24%
Desde 15.000€ hasta 200.000€ 26%
Desde 200.000€ hasta 300.000€ 27%
Más de 300.000€ 28%

En el País Vasco:

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (5) .
Tramos Rendimientos del ahorro IRPF - Fondos de Inversión - País Vasco
Base liquidable Tipo aplicable
Hasta 2.500€ 20%
Desde 2.501€ hasta 10.000€ 21%
Desde 10.001€ hasta 15.000€ 22%
Desde 15.001€ hasta 30.000€ 23%
Desde 30.001€ en adelante 25%

Fiscalidad de dividendos en fondos de inversión

En el caso de participar en un fondo de reparto, aquellos fondos de inversión que reparten dividendos de manera periódica, la fiscalidad será un poco diferente. En este caso, los dividendos son considerados según la legislación actual como rendimientos del capital mobiliario y, por lo tanto, están sujetos a una tributación del 19 al 23%.


Fondos de inversión para empresas: fiscalidad

Para las empresas que dedican sus recursos a participar en fondos de inversión, la fiscalidad tendrá algunas variaciones. A diferencia de los particulares, las compañías deben tributar según el impuesto de sociedades, con un tipo impositivo del 25%. Además, también pierden una de las grandes ventajas de los fondos, ya que deberán declarar al hacer traspasos de fondos.


¿Cómo es la fiscalidad de los fondos de inversión en sucesiones?

En sucesiones, es decir, cuando recibes un fondo de inversiones debido a una defunción, la tributación del fondo que recibas seguirá las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al ser este impuesto diferente en cada comunidad, los porcentajes que tengas que pagar por recibir el fondo tendrá ligeras variaciones. Además, será necesario que liquides el impuesto en la Comunidad Autónoma donde tuvieras tu residencia habitual durante los 5 años anteriores a la transmisión del fondo.

En este caso, el impuesto será aplicable solamente sobre el valor real del fondo. Esto quiere decir que no se incluirán aquellas deudas y cargas asociadas.


Cómo compensar las pérdidas en fondos de inversión

Si el fondo de inversión generase pérdidas en vez de ganancias, en el caso de que la inversión inicial fuese menor que el dinero obtenido por el reembolso de las participaciones, estas pérdidas pueden ser compensadas. Esto quiere decir que podrás compensar las pérdidas con las ganancias conseguidas hasta 4 años después.

Así, si un año obtienes pérdidas por el fondo de inversión, pero al año siguiente obtienes un beneficio, los impuestos que tengas que pagar a Hacienda serán menores, ya que se compensa con la pérdida del año anterior.


Ejemplo práctico tributación fondo de inversión

Para que quede un poco más claro como es la fiscalidad de los fondos de inversión y el funcionamiento de su tributación, vamos a plantearte un ejemplo práctico.

Pongamos que inviertes en un fondo de inversión y, en el momento del reembolso, obtienes 10.000€.

De acuerdo con los tramos del IRPF que hemos explicado antes, te correspondería pagar lo siguiente:

  • 6.000 x 19% = 1.140€
  • 4.000 x 21% = 840€

Pagarías 1.140€ por los primeros 6.000€ que se corresponderían con el primer tramo, del 19%. Los 4.000€ restantes tributarían según el segundo tramo, el de 21%, generando unos impuestos de 840€. De esta manera, los impuestos a pagar serían de 1.980€ (1.140+840). Quitando impuestos, recibirías 8.020€.

Recuerda que, si vives en el País Vasco o Navarra, los tramos serán diferentes.


Resumen sobre las ventajas fiscales de un plan de pensiones

Las ventajas fiscales de los fondos de inversión están estrechamente ligadas con la posibilidad de decidir cuándo hacer el reembolso de las participaciones y la posibilidad de hacer los traspasos que se quieran sin tener que pagar impuestos. De esta manera, destacamos estas principales ventajas:

  • Posibilidad de aplazar el pago de impuestos en el tiempo: al poder decidir cuándo se hace el reembolso o incluso poder reinvertir ese dinero en fondos diferentes sin ninguna penalización fiscal, se puede atrasar el pago de impuestos y elegir el momento más conveniente para ello.
  • Posibilidad de traspaso de fondos de inversión: como te explicábamos antes puedes evitar perder parte de tus beneficios en forma de impuestos mediante un traspaso de fondos. Así, el total del capital generado seguirá generando nuevos beneficios y no lo perderás por el camino.
Fuentes del artículo
  1. Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con
  2. Ley 35/2006 (Art. 66), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a66
  3. Ley 35/2006 (Art. 76), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a76
  4. Ley Foral 36/2022, de XXVIII de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, n.o Ley Foral 36/2022, 18816 https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/12/28/36
  5. BOE-A-2002-9969 Ley 12/2002, de XXIII 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón