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¿Cuándo puedes hacer el rescate de tu plan de pensiones?

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Última actualización: 27 de julio de 2023
Isbelt Martín
699 personas han leído este post en los últimos 12 meses

Saber cuándo puedes llevar a cabo el rescate de tu plan de pensiones es un factor fundamental si no quieres tener ningún sobresalto. Te contamos el por qué.

Nueva Ley sobre el rescate de planes de pensiones a 10 años

El reglamento sobre el rescate de los planes de pensiones a 10 años establece que, a partir de 2025, podrás recuperar tanto las aportaciones como la rentabilidad obtenida por tu plan de pensiones, siempre que hayan transcurrido 10 años desde que realizaras la primera contribución.

Dicha medida empieza a contar desde el 1 de enero de 2015. Por tanto, como titular de tu plan de pensiones, a partir de 2025, podrás ir rescatando las aportaciones que hayas hecho hasta 2015 además de los rendimientos generados, si es que los hay. En 2026, todo aquello que hubieras aportado hasta 2016 y así sucesivamente.

Los objetivos que se pretenden con esta nueva regulación son:

  • Ofrecer mayor liquidez a los fondos de pensiones
  • Intentar, en la medida de lo posible, reducir las comisiones de gestión por estos productos

¿Cuándo podré realizar el rescate del plan de pensiones?

Si te estás preguntando cuándo cobrar tu plan de pensiones, debes saber que lo habitual es rescatar el dinero en el momento en el que te jubiles. Sin embargo, existen una serie de contingencias en las que se puede rescatar el plan de pensiones. Son:

  • Jubilación parcial. Esta opción es posible siempre que así se determine en el plan de pensiones que tengas contratado. El motivo principal es que, de esta forma, puedes seguir realizando aportaciones al plan de pensiones hasta que te jubiles totalmente
  • Jubilación anticipada. Igual que en el caso anterior, es necesario que se especifique en el plan de pensiones contratado. Eso sí, es requisito indispensable que seas mayor de 61 años o 45 en caso de discapacidad certificada
  • ERE. En este caso, las condiciones son las mismas que si te encuentras en paro
  • ERTE. Como consecuencia del coronavirus, el Gobierno ha incluido la posibilidad de rescatar el dinero de tu plan de pensiones en caso de que te hayas visto afectado por un ERTE, pero hay un límite en el importe. Así, la cuantía no podrá superar el salario dejado de percibir durante la vigencia del ERTE o los ingresos netos dejados de percibir en caso de cese de actividad
  • Incapacidad laboral, ya sea total o permanente para la profesión que desempeñes habitualmente; incapacidad o gran invalidez para desarrollar cualquier tipo de trabajo. En cualquiera de estos casos, tendrás que llevar a cabo una resolución administrativa y judicial de reconocimiento de la situación
  • En situación de gran dependencia o dependencia severa
  • Fallecimiento del partícipe. Se generarán derechos a favor del heredero o herederos del plan o, en su caso, aquellos beneficiarios que hayan sido designados por el partícipe del plan, quienes decidirán entre el rescate o mantenimiento del mismo

También existen algunos supuestos extraordinarios de liquidez en los que se puede rescatar un plan de pensiones. Son los siguientes:

  • Enfermedad grave. Para acreditarlo, deberás presentar un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada en la que se especifique la dolencia física o psíquica que te incapacite el desempeño profesional de tu trabajo durante un período de, al menos, 3 meses; lesiones que requieran de intervención quirúrgica o aquellas que limiten tu actividad profesional
  • Desempleo de larga duración. Para acreditarlo, deberás presentar la documentación correspondiente que acredite que estás en esta situación. Además, debes estar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y no percibir ningún tipo de prestación contributiva
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones. Este supuesto se verá reflejado en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, permitiendo a partir del 1 de enero de 2025 la solicitud del reembolso de aquellas participaciones que tengan una antigüedad de, al menos, 10 años

Formas de rescatar un plan de pensiones

Existen distintas formas de rescatar un plan de pensiones:

  1. En forma de capital

    El cobro del plan de pensiones se hace de golpe, cobrando tanto las aportaciones como la posible rentabilidad que hayas generado. Puede ser de inmediato, si se produce alguna de las contingencias citadas antes, o diferido, en una fecha fijada por el beneficiario del plan

  2. En forma de renta

    El cobro del plan de pensiones tiene una periodicidad (ya sea mensual, trimestral, semestral...) que marcas tú mismo junto con la cantidad que quieres recibir, que puede ser fija o variable. Esto depende del tipo de renta elegida:

    • Renta asegurada, es decir, la cuantía que se cobra va a ser siempre la misma
    • Renta financiera, es decir, la cuantía que se cobra de forma periódica varía dependiendo de la rentabilidad del plan de pensiones
  3. De forma mixta

    Combina las dos opciones anteriores, es decir, una parte en forma de capital y otra en forma de renta

  4. En forma de disposición

    Se trata de un rescate a disposición del beneficiario, de tal forma que elige tanto las fechas como las cuantías de los cobros sin una periodicidad fijada


Recomendaciones antes de realizar el rescate del plan de pensiones

Si quieres rescatar tu plan de pensiones, debes seguir los siguientes consejos:

  • No rescates el plan de pensiones en el mismo año que te jubiles. Es aconsejable que esperes al año siguiente, ya que la base imponible será menor al contar con menos rentas.
  • Evita el rescate en forma de capital, ya que es una vía poco eficiente a nivel fiscal. Y es que al cobrarlo todo de una sola vez, se concentra todo el impacto fiscal en un mismo ejercicio, lo que provoca que se acabe tributando a un tipo marginal alto.
  • Un rescate en forma de renta tiene ventajas como la disminución del impacto fiscal en los distintos ejercicios. Y además, al tener una periodicidad, este tipo de rescate permite cumplir el objetivo de un plan de pensiones, que es complementar la cuantía de la pensión que paga la Seguridad Social.
  • Tener en cuenta si vamos a necesitar disponer del plan en un futuro, ya que no hay obligación de rescatar el plan de pensiones en caso de que se produzca alguna contingencia. De esta forma, puedes seguir haciendo aportaciones y desgravarte por ellas.
  • Es aconsejable que empieces por rescatar aquellos planes más conservadores frente a los que tengan un mayor riesgo, ya que en este último caso podrán ser más rentables a medio plazo.

¿Cómo es la tributación del rescate en los planes de pensiones?

En lo que respecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, debes saber que su rescate tributa en IRPF como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta. Dependiendo de la forma en que se rescate, la tributación será distinta.

  • Rescate en forma de capital de participaciones con una antigüedad fechada hasta el 31/12/2006 o anterior, están bonificadas con una reducción fiscal del 40% y la tributación se hará por el 60% restante
  • En contingencias acontecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo de aplicación de reducción fiscal es de 2 ejercicios fiscales
  • En contingencias que se han dado entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales
  • En contingencias acaecidas con anterioridad a 2010 o en ese mismo año, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018
  • Prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, la reducción fiscal es del 50%
  • Rescate en forma de renta de los planes de pensiones para personas con discapacidad, estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM

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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez