En la herencia de los planes de pensiones, los beneficiarios pueden estar nombrados o no. Dependiendo de esta condición, los herederos de un plan de pensiones pueden ser diferentes. ¿Quieres saber si puedes heredar un plan de pensiones de tu familiar?
Los planes de pensiones no tienen por qué formar parte de la herencia ni estar presentes en el testamento de una familia. Esto es así porque disponen de su propio plan de funcionamiento en caso de que el partícipe del plan de pensiones fallezca.
Y en caso de fallecimiento, los planes de pensiones permiten designar uno o más beneficiarios, que serán quienes cobren el dinero del plan de pensiones y, por tanto, hereden el mismo.
Si el partícipe no ha designado ninguna persona, los herederos del plan serán, en el siguiente orden:
En función de si el partícipe de un plan de pensiones designa o no a sus herederos, los beneficiarios pueden ser de dos tipos:
Si se quiere rescatar el dinero invertido en el plan de pensiones, es necesario presentar los siguientes documentos:
Por norma general, no se puede rescatar un plan de pensiones hasta, como mínimo, el momento de la jubilación. Pero existen una serie de contigencias que sí lo permiten como es el fallecimiento del partícipe del plan.
En este caso, se podría llevar a cabo el rescate del plan, una vez esté definido quién o quiénes serán los herederos del mismo además del porcentaje que le corresponderá a cada uno.
La fiscalidad de los planes de pensiones en la herencia es igual tanto para la persona fallecida como para el heredero o herederos del mismo.
Aquella persona o personas que han sido designadas por el partícipe del plan para heredarlo en caso de fallecimiento, deberán tributar por los fondos que se cobren del plan como rendimientos de trabajo sobre el IRPF. Y, en ningún caso, tributan en el impuesto de sucesiones.
Si el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones sería como una renta más integrada dentro del resultado contable anual. Y no se haría sobre el impuesto de la renta de las personas físicas o IRPF, sino del impuesto de sociedades.
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