Durante esta crisis del coronavirus son muchas las personas que se han visto afectadas de un modo u otro. Algunos de los principales problemas es la reducción de ingresos debido a los ERTES y los despidos como consecuencia de la pandemia. Esta situación hace que muchas familias no puedan afrontar los pagos de los préstamos durante la COVID-19. Para solucionarlo, el gobierno ha decretado una moratoria de tres meses para los préstamos de consumo durante la COVID-19 para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica.
Entidad | Producto | Importe | Plazo | TIN | TAE | Comisión de apertura | Detalles | Contacto |
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Revolut | Préstamo Personal | Desde 1.000 € hasta 30.000 € | Hasta 8 años | Desde 3,49% | Desde 3,54% | 0% | Para cualquier finalidad | |
Bankinter | Préstamo Bankintercard | Desde 4.000 € hasta 30.000 € | Hasta 10 años | Desde 4,45% | Desde 4,54% | 0% | Préstamo de Bankinter Consumer Finance | |
Openbank | Préstamo Personal | Desde 3.000 € hasta 24.000 € | Hasta 5 años | Desde 4,95% | Desde 5,06% | 0% | Para cualquier finalidad | |
ING | Préstamo naranja | Desde 3.000 € hasta 75.000 € | Hasta 7 años | Desde 6,49% | Desde 6,68% | 0% | El importe mínimo es de 3.000 € para clientes | |
BBVA | Préstamo rápido sin documentos | Desde 3.000 € hasta 20.000 € | Hasta 8 años | Desde 6,50% | Desde 6,87% | 0% | Puedes rebajar el TIN un 1% contratando productos de la entidad | |
Younited Credit | Préstamo personal | Desde 1.000 € hasta 50.000 € | Hasta 7 años | Desde 6,14% | Desde 7,01% | 1,58% | Para cualquier finalidad, incluso reunificación de deudas | |
Caixa Popular | Préstamo autónomos fijo | Desde 3.000 € hasta 60.000 € | Hasta 6 años | Desde 6,50% | Desde 7,14% | 1% | Para autónomos |
El Gobierno aprobó el martes 31 de marzo junto con el Consejo de Ministros, la aplicación de moratorias para préstamos al consumo de tres meses para aquellos particulares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por la crisis de la COVID-19. Este nuevo decreto viene a ampliar el de la suspensión de los préstamos hipotecarios que se había aprobado unos días antes.
La suspensión de los préstamos COVID-19 por el coronavirus está limitada a las familias que hayan reducido sus ingresos drásticamente por la aplicación de un ERTE en las últimas semanas o hayan perdido su empleo. En el caso de los empresarios o autónomos, cuando sus ingresos se hayan visto reducido sustancialmente, al menos un 40%, y con ello no alcancen el conjuntos de los ingresos de los miembros de una unidad familiar.
Una moratoria consiste en la suspensión del préstamo durante un período determinado, durante este plazo no se pagarán cuotas ni se generarán intereses de ningún tipo. Posteriormente, cuando acabe la moratoria establecida, se reanudarán las condiciones del préstamo.
Sí, debemos comunicar a nuestro acreedor la suspensión de las obligaciones del préstamo, en un plazo de hasta un mes después al fin de la vigencia del estado de alarma. Junto a esta solicitud, deberemos presentar los documentos establecidos en el artículo 17 del real decreto.
Principalmente, tendremos que presentar los papeles que certifiquen el paro o el cese de actividad y en el caso de los autónomos, el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, como en esta época no es fácil conseguir este tipo de certificados, el gobierno establece que se puede sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis de la COVID-19 que le impiden tal aportación.
En el caso de que nuestra situación no entre dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica y tengamos préstamos pendientes, lo aconsejable es solicitar un aplazamiento o carencia del préstamo como explicaremos en el siguiente apartado.
Debido a que si no cumplimos los requisitos para beneficiarnos de la moratoria del préstamo, el préstamo seguirá su curso y nos podrían aplicar intereses de demora, los cuales suelen ser muy elevados. En cualquier caso, recomendamos que te pongas en contacto con tu entidad bancaria para conocer a fondo los detalles y las distintas opciones que te ofrezcan.
Podemos aplazar las cuotas de un préstamo solicitando a nuestro banco la carencia de pagos. La carencia de pagos consiste en pausar los pagos del préstamo durante el tiempo que hayamos acordado con la entidad financiera. Se trata de una solución similar a la de moratoria pero con la una diferencia importante, durante la época de carencia se seguirán generando intereses.
Se puede solicitar dos tipos de carencias:
Podemos solicitar el aplazamiento de las cuotas del préstamo siguiendo estos pasos:
Además de los préstamos personales e hipotecarios, el real decreto del gobierno establece también que en lo que dure el estado de alarma no se podrá cortar el suministro de energía eléctrica, gas y agua en la vivienda habitual. Solamente se permitirá cortar alguno de estos suministro si es por motivos de seguridad.
Otro elemento clave en esta crisis de la COVID-19 es el pago de los alquileres. Se estable una moratoria automática del pago de alquiler para aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y su arrendador sea un gran tenedor de vivienda, es decir, que tenga más de 10 inmuebles.
Sí, como hemos comentado anteriormente, todas las personas que se hayan visto afectadas por un ERTE o un despido debido a la crisis del coronavirus tendrán derecho a la moratoria, o lo que es lo mismo, suspender el préstamo durante tres meses. El plazo de tres meses podría variar en función de la evolución del virus y del estado de alarma.
La respuesta es sí, las entidades bancarias han visto reducida su jornada debido a la crisis de la COVID-19 pero siguen estando operativas debido a que se consideran servicios esenciales.
Si necesitamos financiación durante la COVID-19, debemos solicitar el préstamo de manera telemática a nuestro banco, al menos mientras dure el estado de alarma. Aunque las oficinas físicas estén abiertas, solamente se permitirán realizar gestiones que debido a su naturaleza se deban realizar exclusivamente de manera presencial.
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