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Embargo planes de pensiones: ¿qué motivos pueden producirlo?

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Última actualización: 15 de marzo de 2024
Isbelt Martín
1.737 personas han leído este post en los últimos 12 meses

El embargo de los planes de pensiones, por el momento, no es posible. Y es que para que exista esta posibilidad sobre la mesa, habrá que esperar hasta el año 2025. ¡Te lo contamos!

¿Por qué me pueden embargar el plan de pensiones?

El motivo principal por el que se puede llevar a cabo el embargo de un plan de pensiones es básicamente por la situación de insolvencia del partícipe.

Es decir, la imposibilidad de hacer frente a los pagos que tiene pendientes, ya sea con la Administración o con terceras personas.


Embargo planes de pensiones: ¿En qué situaciones es posible?

El Reglamento de Planes y Pensiones señala que, mientras el dinero permanece invertido en el plan de pensiones, no existe la posibilidad de embargarlo ni someterlo a ningún tipo de traba judicial o administrativa.

Esta circunstancia supone la opción para todas aquellas personas que cuenten con un plan de pensiones, quieran mantenerlo con el fin de generar rentabilidad hasta que llegue el momento de la jubilación. O, en su caso, rescatarlo cuando se den alguna de las siguientes contingencias:

  • Enfermedad grave
  • Situación de desempleo de larga duración
  • Incapacidad laboral total y permanente para el desempeño de la profesión que ejerce, así como gran invalidez
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Fallecimiento

Límite embargo del plan de pensiones

Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía indicada para el salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, será embargable en caso de que la pensión exceda el importe del SMI, atendiendo a los siguientes límites:

  • Para la primera cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga al doble del SMI, el 30%.
  • Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un tercer SMI, el 50%.
  • Para la cantidad adicional hasta la cuantía que equivalga a un cuarto SMI, el 60%.
  • Para la cantidad adicional hasta hasta la cuantía que equivalga a un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En caso de que el pensionista tenga cargas familiares, la cuantía que se embargue tendrá que ser menor, aplicando a los porcentajes anterior una rebaja que oscila entre un 10% y 15%.


¿A partir de qué fecha me pueden embargar el plan de pensiones?

Actualmente, no existe la posibilidad de que la Administración embargue un plan de pensiones. Pero, eso sí, será a partir del 1 de enero de 2025 cuando Hacienda, de forma legal, pueda llevar a cabo el embargo de un plan de pensiones.

Por tanto, se podrá efectuar a partir de dicha fecha, independientemente de que el partícipe del plan lo rescate o no.


¿Es posible evitar el embargo del plan de pensiones?

Si llega la fecha, es decir, el 1 de enero de 2025, y el partícipe del plan de pensiones tiene deudas o cuentas pendientes con terceros, los acreedores podrán iniciar el embargo del patrimonio del plan de pensiones.

Para evitar el embargo del plan de pensiones, lo que se puede hacer es lo siguiente:

  • En caso de que exista algún error, interponer un recurso administrativo. Hay un mes desde el día posterior al que se notifica el embargo
  • En caso de que sí exista dicha deuda, acudir a Hacienda y solicitar un aplazamiento de la deuda. Esto siempre que no haya vencido el plazo de pago que se notifica, sino no existe la posibilidad de retrasar la deuda

Antes del embargo del plan de pensiones, la Administración suele embargar la cuenta corriente. También, en función del tipo de deuda, puede embargar la nómina, de la cual irá retirando una determinada cuantía al mes para destinarla a suplir todos los pagos económicos a los que haya que hacer frente.

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Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón