Las aportaciones a planes de pensiones pueden ser de diversos tipos. Elegir uno de ellos dependerá de tu situación personal. ¿Quieres saber cuál es el que más te puede beneficiar?
Existen varios tipos de aportaciones a un plan de pensiones:
También están las aportaciones a los planes de pensiones por parte de la empresa. Y es que las empresas pueden hacer aportaciones anuales a los planes de pensión de sus trabajadores como compensación a los servicios que prestan. Esta aportación se plasmará en la nómina de cada empleado y cotizarán, en consecuencia, por ello. Es aconsejable que la cotización se haga de forma mensual, dejando constancia de que dicha aportación sea como retribución en especie y que figure asimismo la cuantía mensual prorrateada.
Eso sí, debes tener en cuenta que esto se efectúa en caso de que sea la empresa la que haga las aportaciones. Si es el propio trabajador quien las realiza por su cuenta, entonces afectarán a su declaración de la renta pero no a su nómina.
Saber que me renta más, si hacer una aportación periódica o puntual a mi plan de pensiones, es una de las cuestiones más importantes a determinar. Pues bien, siempre dependerá de tus preferencias y circunstancias personales, pero lo cierto es que a largo plazo se pueden obtener mayores rentabilidades con las inversiones periódicas frente a las puntuales.
Y es que periodificar las aportaciones supone una mejor planificación financiera, ya que el esfuerzo se hace gradualmente y, en consecuencia, el riesgo es menor que si lo haces de forma puntual. Bien es cierto que con las aportaciones periódicas, renuncias a determinados días en los que el mercado esté mejor, pero también días en los que esté peor.
En este sentido, a lo largo del año, existen dos momentos concretos en los que se pueden disparar las aportaciones. Uno cuando finaliza el año en curso, ya que pueden suponer un desahogo en la declaración de la renta que tengas que realizar. El otro momento está entre los meses de abril y junio, ya que en este período se realiza la campaña del IRPF, por lo que en este momento los contribuyentes suelen apreciar las bondades que suponen las aportaciones a su plan de pensiones.
Por tanto, si realizas la aportación en un momento puntual, existe el riesgo de que el día que lo hagas sea un buen día para ello, o, por el contrario, sea malo y te perjudique.
Existen una serie de límites a la hora de hacer las aportaciones a los planes de pensiones que varían en función de la Comunidad Autónoma donde residas:
Como bien sabes el límite en aportaciones está en los 8.000€ anuales, independientemente de que tengas abierto uno o varios planes de pensiones. Si existe un exceso en las aportaciones a tus planes de pensiones, deberás retirar la cantidad que hayas superado antes del 30 de junio del siguiente año con cargo al derecho consolidado del partícipe.
¿Y qué ocurre con la rentabilidad obtenida en la aportación realizada a mayores? Pues si esos derechos que han supuesto un exceso, han generado una rentabilidad positiva, lo que harán será incrementar el patrimonio del fondo de pensiones. Si, por el contrario, han supuesto una rentabilidad negativa, será el partícipe quien tenga que compensarlo.
¿Qué ocurre si no se retira la cantidad excedida?
En este caso se acometerá una infracción administrativa que puede derivar en una sanción cuyo importe sea igual al 50% de la cuantía excedida sin perjuicio de retirar la cantidad que has sobrepasado.
Sí puedes seguir realizando aportaciones a tu plan de pensiones una vez estés jubilado, pero para que esto sea posible, es necesario que cumplas la condición de no estar beneficiándote de una prestación por jubilación. Si lo estuvieras haciendo, entonces no sería posible la continuación de tus aportaciones al plan.
Los planes de pensiones permiten la reducción año a año de tu factura fiscal. Las límites a las deducciones por aportaciones a los planes de pensiones son las siguientes:
Teniendo en cuenta que las aportaciones a los planes de pensiones suponen una desgravación fiscal en la declaración de la renta, las casillas en las que debes inluir dichas aportaciones están entre la 462 y 476.