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Reclamar gastos hipoteca Cajamar: vías y documentación necesaria

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Juan Ribón
5.698 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Para reclamar los gastos de la hipoteca en Cajamar tienes que presentar un modelo o un escrito donde aparezca la sentencia que confirma la nulidad de la cláusula de imposición de gastos. También deberás adjuntar las facturas que prueben que tuviste que asumir esos gastos. Y si el banco lo rechaza, siempre podrás reclamar por la vía judicial.

Reclama tus gastos de la hipoteca Cajamar

Qué gastos de hipoteca reclamar a Cajamar

Los clientes de Cajamar que tuviesen un préstamo hipotecario pueden solicitar al banco los importes correspondientes a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados , así como de las minutas de notario y registrador que fueron abonadas en su totalidad por el cliente. Concretamente, se puede reclamar:

  • Gastos de notario: el 50%
  • Gastos de gestoría: el 100%
  • Gastos de registro: el 100%
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: el 100%
  • Intereses derivados de dichos conceptos

A partir del 16 de junio de 2019, el cliente debe asumir de forma íntegra el coste tanto de la tasación de la vivienda , la cual puede pedir al agente tasador de su elección, como de la nota simple , cuya solicitud se hace a través del Registro de la Propiedad.


Modelo para reclamar los gastos de hipoteca Cajamar

Para presentar la reclamación de los gastos de la hipoteca a Cajamar se ha de presentar un escrito. Dicha entidad cuenta con un modelo para hacerlo, que puedes encontrar en su página web o solicitarlo directamente a la entidad.

Se trata de un modelo en el que debes confirmar el número de préstamo hipotecario , adjuntando tanto la liquidación del impuesto como de las facturas del notario y del registrador . Son obligatorios la fecha de reclamación y firma del solicitante.


Quiero reclamar los gastos de hipoteca Cajamar: ¿cómo puedo hacerlo?

La primera vía para poder reclamar los gastos derivados de un préstamo hipotecario es la vía extrajudicial. Para ello, debes presentar el modelo que facilita la entidad junto a la documentación pertinente . Cajamar dispone de dos meses para dar respuesta a la reclamación, y si no lo hace se entenderá que tu solicitud fue denegada.

Si esto fuera así, todavía puedes continuar con tu reclamación, pero esta vez por la vía judicial .

Recuerda que hay un requisito indispensable para poder reclamar los gastos de tu hipoteca, y es que la hayas firmado antes del 16 de junio de 2019 , cuando entró en vigor la Ley 5/2019 (1) , reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la conocida como nueva Ley Hipotecaria de 2019.

También ten presente que dispones de cinco años para reclamar estos gastos , de acuerdo a la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (2) . Cinco años que, en teoría, empezaron a contar a partir de la última sentencia judicial al respecto , emitida en marzo de 2019. Sin embargo, hay quien considera que ese periodo de tiempo comenzó a correr tras la primera sentencia , en diciembre de 2015, y que por tanto ya habría expirado el plazo .


Dónde reclamar gastos hipoteca Cajamar

Para poder realizar una reclamación extrajudicial puedes utilizar cualquiera de las siguientes vías para presentar la documentación junto al escrito.

  • Dirección postal: Plaza de Juan del Águila Molina, nº 5, 04006, Almería
  • Correo electrónico: servicioatencioncliente@grupocooperativocajamar.es
  • En cualquiera de sus oficinas

Reclamar gastos de una hipoteca cancelada

Las hipotecas de Cajamar que ya han sido canceladas, las que aún continúan en vigor e incluso las de una propiedad vendida pueden ser reclamadas a la entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la sentencia.

Fuentes del artículo
  1. Ley 2/2009, de XXXI de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, n.o Ley 2/2009, 30843 https://www.boe.es/eli/es/l/2009/03/31/2
  2. Ley 1/2000, de VII de enero, de Enjuiciamiento Civil, n.o Ley 1/2000, 575 https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1
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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez