Terminar de pagar la hipoteca es solo el primer paso para librarse definitivamente de ella. Para liberar la vivienda de cargas hay que llevar a cabo una serie de trámites una vez se ha devuelto íntegramente el préstamo hipotecario. Es lo que se conoce como cancelar la hipoteca.
Si has terminado de pagar la hipoteca, sin duda sentirás una gran liberación. Te has quitado de encima una carga económica notable y por fin el piso es tuyo y solo tuyo... Pero la hipoteca seguirá activa hasta que no des el último paso, su cancelación.
Cancelar la hipoteca es lo último que hay que hacer para liberarse definitivamente del préstamo hipotecario, porque aunque hayas terminado de devolver las cuotas, la hipoteca sigue en cierto modo vigente, lo que limita de margen de maniobra con la vivienda.
No es obligatorio cancelar la hipoteca, pero es muy recomendable, ya que mientras la hipoteca no sea cancelada, la vivienda no se podrá vender ni rehipotecar. Solo si la hipoteca se cancela, la vivienda quedará libre de cargas.
Esto es porque si no se cancela la hipoteca, la vivienda continuará apareciendo como hipotecada en el Registro de la Propiedad, independientemente de que la deuda haya sido saldada.
Si no se cancela la hipoteca, pasados 20 años se puede solicitar una instancia privada en el Registro de la Propiedad para solicitar la cancelación por caducidad.
La hipoteca se termina de pagar cuando se satisface la última cuota, y el importe total del préstamo (capital más intereses) ha sido devuelto de forma íntegra al banco que te lo concedió.
Solo restaría cancelar la hipoteca para que la vivienda aparezca como libre de cargas en el Registro de la Propiedad.
Para cancelar una hipoteca ya pagada, puedes utilizar dos vías. Se lo puedes pedir al banco o puedes hacerlo tú mismo. Ambos casos son lentos y tediosos, sobre todo el segundo, pero hacerlo uno mismo es infinitamente más barato que solicitar la mediación del banco.
Para hacerlo tú mismo deberás:
A la hora de cancelar una hipoteca hay que solicitar una serie de documentos o certificados que acreditan que, en efecto, el préstamo ha quedado satisfecho y la deuda, saldada.
Estos son:
Aunque no es necesario solicitar el primero para que te den el segundo, sin el certificado de deuda cero no se podrá cancelar la hipoteca y, por tanto, en la nota simple la vivienda continuaría apareciendo como hipotecada.
El Banco de España recuerda que el certificado de deuda cero debe ser emitido por el banco sin coste alguno para el cliente. El banco tampoco deberá cobrar por el trámite de la firma en la notaría ni por el desplazamiento hasta esta, cuando se firme ante notario la escritura pública de cancelación de hipoteca.
También está exento de pago el IAJD, pero no los trámites notariales y registrales. Si el banco lo hace por ti, deberá informarte previamente de su importe, para tú poder decidir si lo haces por tu cuenta o lo dejas en sus manos.
Los aranceles registrales (los cuales se pagan al hacer efectiva la cancelación en el Registro de la Propiedad) son proporcionales al valor de la hipoteca.
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