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¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la hipoteca?

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Última actualización: 20 de julio de 2023
Isbelt Martín
355 personas han leído este post en los últimos 12 meses

¿Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca? Negociar con el banco, acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias, conseguir ingresos extra, etc en función de cada caso en particular podría suponer una solución. Los meses de impago a la hora de realizar una ejecución hipotecaria están regulados por Ley, así como los embargos de nómina.

Hombre con papeles de impago de facturas

¿Qué hacer si no puedo pagar mi hipoteca?

Para evitar un desahucio por impago de la hipoteca tendremos varias vías a nuestra disposición. Las principales son las siguientes:

  • Formar parte de un colectivo vulnerable y acreditarlo debidamente: algunos ejemplos de estos colectivos son las familias numerosas, las que algunos de sus miembros sufran violencia de género o las de personas mayores de 60 años, por ejemplo.
  • Llegar a un acuerdo con el banco: poder negociar unas nuevas condiciones, para permitir el pago de las cuotas restantes, evitará la ejecución hipotecaria y, por tanto, el desahucio.
  • Ponerse al día con el pago de las cuotas: a esto se le denomina enervación de la acción hipotecaria.
  • Emplear el Código de Buenas Prácticas: en el caso de que acreditemos dificultades económicas ante el impago de la hipoteca, el banco tendrá que acogerse a este documento, que posibilitará la reducción del interés o la redefinición de plazos.

Las repasamos a continuación.

Renegociar con el banco

Renegociar la hipoteca. Podremos plantearle a la entidad el aumento de los plazos, una reunificación de todas nuestras deudas, en caso de tener varias, o un período de carencia hipotecaria, hasta que recuperemos nuestra liquidez.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias viene regulado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (1) y en él se recogen medidas para proteger a familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Algunos de los requisitos que se piden son:

  • Que la cuota de la hipoteca suponga más de un 50% de los ingresos familiares.
  • Que los ingresos de la unidad familiar son sean más de tres veces el IPREM, es decir, 1.737,06€ al mes.
  • Que se haya producido una alteración de la situación familiar en los últimos cuatro años en casos como víctimas de violencia de género, hijos a cargo con discapacidad superior al 33%, etc.

Aumentar ingresos y reducir gastos

En la medida de lo posible debemos tratar de equilibrar nuestras cuentas. Se puede por ejemplo alquilar una habitación de la vivienda, buscar un trabajo temporal de lo que surja, etc. Otra opción para salir de la situación a corto plazo podría ser pedir dinero prestado a un familiar. Por la parte de gastos, habría que buscar de reducirlos al máximo.

Renunciar a la propiedad de nuestra vivienda

Esta solución lleva el nombre de dación en pago de la hipoteca y nos libera de la deuda. Perdiendo en cualquier caso la titularidad de la misma.

En todo caso, en la medida de lo posible, debemos priorizar la negociación con el banco, para no perder la propiedad y, por tanto, todo lo abonado hasta el momento.

Venta del inmueble

Vender la casa para saldar la deuda con el banco es otra de las opciones. Tiene el inconveniente de que tendríamos que buscar otro sitio como vivienda y los precios de los alquileres no están precisamente baratos (sobre todo en grandes ciudades).

Ayudas del Gobierno a los hipotecados

El Gobierno aprobará un paquete de ayudas a los hipotecados (2) a causa de la subida del euríbor. Por un lado ampliará las coberturas del Código de Buenas Prácticas, mientras que por el otro lanzará un código de adhesión voluntaria destinado a amortiguar el golpe del euríbor en las rentas medias.

La modificación del Código de Buenas Prácticas empieza por ampliar la renta mínima para acogerse a él: 25.200€ anuales por parte de la unidad familiar. La hipoteca deberá haber subido un 20% y debe suponer un 50% de la capacidad de endeudamiento.

Permitirá solicitar un periodo de carencia de cinco años, en los que además el euríbor será rebajado en un 0,10% del dato publicado, que actualmente corresponde a noviembre de 2023 (4,022%). El capital durante ese tiempo se puede convertir en una cuota final, prorratearse hasta la fecha de vencimiento o una mezcla de ambas. También se amplía de 12 a 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago y se permitirá una segunda reestructuración de la deuda. Pero si no se llega al 50% de esfuerzo financiero también habrá ayudas: dos años de carencia con interés bonificado y ampliación del plazo de amortización hasta en siete años.

En el caso del código de adscripción voluntaria, decir que está pensado para rentas de hasta 29.400 euros anuales, y que a diferencia del Código de Buenas Prácticas, cuya modificación será permanente, estará limitado a dos años de duración (del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024). Para acogerse a él primero ha de suscribirlo tu banco, y luego has de cumplir con los límites económicos, haber sufrido un aumento del 20% en la cuota y que esta se coma el 30% de tus ingresos.

Las ayudas en este caso son la congelación de cuotas durante 12 meses, la posibilidad de ampliar hasta en siete años el plazo de la hipoteca y un tipo de interés menor sobre el principal aplazado.


Consecuencias por impago de hipoteca

Las consecuencias de no pagar la hipoteca son graves, veremos cómo va aumentando la deuda y en el peor de los casos podremos perder la vivienda.

  • Comisión por posiciones deudoras, suele tener un importe de 30€ y se cobra en concepto de gastos de formalización al realizar la comunicación al cliente. Sin embargo, según el Tribunal Supremo esta comisión solamente se puede cobrar en los casos en los que dichos gastos efectivamente se hayan producido y que represente un servicio real prestado al cliente.
  • Intereses de demora, estos suelen ser bastante elevados y se sumarán a la deuda ya existente.
  • Ejecución de la hipoteca. Tras la pertinente reclamación judicial por parte de la entidad, una de las consecuencias de impago de la hipoteca será la subasta del inmueble, reclamando después las cantidades pendiente en forma de embargo de cuentas y otros bienes, si el valor de la propiedad fuera menor al de la propia deuda.
  • El embargo de la nómina, es una de las posibles consecuencias que podemos sufrir.
  • Consecuencias para el avalista, que puede perder su patrimonio para compensar el impago del titular del préstamo hipotecario.

Embargo nómina por impago hipoteca

El embargo de la nómina por impago de la hipoteca es uno de los medios que tienen los bancos para hacer frente a la deuda del titular. A este respecto, es importante recalcar que nunca podrá embargarse la totalidad de la nómina, para evitar que el deudor deje de disponer de ingresos.

Los límites en cuanto al embargo de la nómina por impago de las cuotas de la hipoteca se basan en el Salario Mínimo Interprofesional. En la actualidad el SMI es de 1.000€ y, por tanto, solo podrá embargarse el excedente a partir de esa cantidad. Y siemrpe según los siguientes límites que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Hasta llegar al doble del SMI te pueden embargar el 30%.
  • El 50% para ingresos equivalentes a tres SMI.
  • 60% para cuatro SMI.
  • 75% embargable hasta el quinto SMI.
  • 90% si se gana más del valor de cinco Salarios Mínimos Interprofesionales.

Cuántos meses de impago de hipoteca para desahucio

Con respecto a cuántos meses de impago de hipoteca llevarán al desahucio viene regulada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (3) . La nueva Ley Hipotecaria establece lo siguiente:

  • Impago de 12 cuotas o equivalente al 3% del importe de la hipoteca aplicables durante la primera mitad de la hipoteca.
  • Impago de 15 cuotas o equivalente al 7% del importe, condiciones aplicables en la segunda mitad de la hipoteca.

Además, de cumplirse alguna de las premisas anteriores el banco tiene que cumplir con lo siguiente: haber notificado al cliente el pago de la deuda, le haya concedido un mes de margen para realizar el pago y le haya informado de que en caso de impago se activaría la cláusula de vencimiento anticipado.

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Fuentes del artículo

  1. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, n.o Real Decreto-ley 6/2012, 22492 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/03/09/6
  2. La Moncloa. Referencia del Consejo de Ministros, 22/11/2022. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20221122.aspx
  3. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, n.o Ley 5/2019, 26329 https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/15/5
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez