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Hipoteca unilateral: definición y ventajas tributarias

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Última actualización: 20 de julio de 2023
Juan Ribón
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Una hipoteca unilateral se caracteriza porque se constituye sin que haya necesidad de que el acreedor la acepte. Se trata de un tipo de hipoteca poco habitual, y al que se recurre en casos muy concretos y de gran necesidad. La hipoteca unilateral se usa, por ejemplo, como garantía de pago para aplazamientos o fraccionamientos pactados con Hacienda.

Mujer sostiene en una mano una casita de juguete mientras firma un contrato simbolizando la hipoteca unilateral

¿Qué es una hipoteca unilateral?

Lo que conocemos por hipoteca es un préstamo de dinero acordado, habitualmente, entre un particular y una entidad bancaria para la compra de una vivienda, la cual se convierte en garantía de devolución del crédito. Esto, en realidad, es un préstamo hipotecario.

Una hipoteca consiste en garantizar el cumplimiento de cualquier obligación, como puede ser la devolución de un préstamo o el pago de una deuda a la Agencia Tributaria, con un bien, mueble o inmueble, que el acreedor se quedará (con él o con los beneficios de su venta) en caso de que dicha obligación no sea satisfecha a tiempo.

Pues bien, una hipoteca unilateral entra en este último supuesto. No es un préstamo para comprar una casa, consiste en dejar un bien en garantía de una deuda, pero con la particularidad de que el acreedor no tiene la obligación de aceptar la hipoteca.

Las hipotecas unilaterales son una herramienta para que aquellos con deudas con Hacienda, por ejemplo, presenten una garantía de pago al fisco. La Agencia Tributaria no tiene por qué aceptar la hipoteca, pero esta se establece unilateralmente por iniciativa del deudor, y en caso de que no cumpla con sus obligaciones tributarias, Hacienda podrá ejecutar dicha hipoteca.

La figura de la hipoteca unilateral está contemplada por la Ley Hipotecaria de 1946, en concreto por sus Artículos 138 y 141 (1) , y su cancelación está regulada por el Artículo 237 del Reglamento Hipotecario.


Cómo cancelar una hipoteca unilateral

Las hipotecas unilaterales se establecen por iniciativa del propietario del bien a hipotecar (como puede ser una vivienda) como garantía de pago de una obligación (por ejemplo, una deuda). Sin embargo, ha de ser consciente de una cosa: una hipoteca unilateral no se puede cancelar libremente una vez inscrita.

Para lograr la cancelación de una hipoteca unilateral solo hay una posibilidad: requerir al acreedor hipotecario que acepte la hipoteca, y que no lo haga (o no responda) en el plazo de dos meses, tal y como recoge el Reglamento Hipotecario en su Artículo 237 (2) .

Cumplido el plazo sin respuesta, o con respuesta negativa, el deudor hipotecario podrá cancelar unilateralmente la hipoteca. Si en algún momento, requerimiento mediante o no, el acreedor aceptase la hipoteca, esta quedará oficialmente constituida y no podrá ser cancelada de ninguna forma mientras no se satisfaga la obligación que garantiza.


Hipoteca unilateral a favor de Hacienda

Las hipotecas unilaterales a favor de Hacienda son las más habituales dentro de esta categoría tan particular. Se utilizan cuando hay que aportar una garantía de pago para un fraccionamiento o aplazamiento de una deuda contraída con la Agencia Tributaria.

Al ser unilateral, Hacienda no tiene por qué aceptarla. Mientras no lo haga, la hipoteca no quedará plenamente constituida, aunque quede inscrita en el Registro de la Propiedad. Está exenta de pagar impuestos.

La hipoteca unilateral se constituirá como tal en cuanto el acreedor la acepte, momento en el que el sujeto pasivo (en este caso, el fisco) debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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Fuentes del artículo

  1. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, n.o Decreto, 1518 https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1)
  2. Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, n.o Decreto, 2238 https://www.boe.es/eli/es/d/1947/02/14/(1)
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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez