Finanzas

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el "impuesto a las hipotecas"

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Última actualización: 11 de abril de 2024
Juan Ribón
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El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es conocido como "impuesto a las hipotecas", aunque tenga más aplicaciones. Se trata de un tributo en torno al cual ha habido cierta polémica, pues era de esos gastos hipotecarios que recaían sobre el cliente y que la Justicia determinó que debía pagar el banco.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El IAJD es uno de los impuestos a pagar a la hora de firmar una hipoteca, pero también como parte del gravamen que supone la compra de una vivienda.

Se calcula sobre el importe de responsabilidad hipotecaria (la cuantía del préstamo, los intereses ordinarios, los de demora y las costas y gastos), y que se aplica no solo a las hipotecas. Se paga al legalizar todo tipo de documentos administrativos, mercantiles y notariales.

Se trata de un tributo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 (1) , y cuyo cobro ha sido transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que en consecuencia en cada una de ellas el porcentaje es distinto.

IAJD por Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma Tipo General
Andalucía 1,20%
Aragón 1,50%
Asturias 1,20%
Baleares 1,20%
Canarias 1,00%
Cantabria 1,00%
Castilla-La Mancha 1,50%
Castilla y León 1,50%
Cataluña 1,20%
Ceuta 0,50%
Comunidad Valenciana 1,50%
Euskadi 0,50%
Extremadura 1,50%
Galicia 1,50%
La Rioja 1,50%
Madrid 0,75%
Melilla 0,5%
Murcia 1,5%
Navarra 0,5%

Se sitúa, por ley, entre el 0,5% y el 1,5%, pero muchas Comunidades Autónomas ofrecen reducciones, y hasta exenciones, de este impuesto, como una forma de incentivar o facilitar el acceso a la vivienda a aquellos colectivos que, de natural, tienen difícil comprar una casa.


Quién paga el IAJD

Quién es el responsable de satisfacer el "impuesto a las hipotecas" ha sido objeto de debate en los últimos tiempos. Tradicionalmente ha corrido a cuenta del cliente entre los gastos de la hipoteca, pero la Justicia sentenció que es el banco quien debe pagar este tributo.

La nueva Ley Hipotecaria de 2019 lo incluye entre los gastos de la hipoteca que tiene que abonar la entidad bancaria o financiera. Por tanto, el cliente queda exento del pago de este tributo desde entonces, y, en consecuencia, puede reclamar este gasto hipotecario al banco en caso de haber tenido que pagar por él a la hora de firmar su hipoteca.

Ten en cuenta que el IAJD no solo lo paga el banco al conceder el crédito hipotecario a su cliente, también ha de pagarlo este como parte de los impuestos a abonar por la compra de la vivienda que va a hipotecar. Hasta la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria, era un impuesto que el cliente literalmente pagaba dos veces: una al comprar la casa y otra, al firmar la hipoteca.


Reclamar el "impuesto a las hipotecas"

El IAJD lo pagaba el cliente, pero el Tribunal Supremo sentenció que debía ser el banco quien abonase este tributo a las administraciones públicas, por lo que con la nueva Ley Hipotecaria de 2019 en la mano es posible reclamar por el importe de este gasto indebidamente cobrado, entre otros.

La condición para hacerlo es, obviamente, haber pagado el Impuesto de Asuntos Jurídicos Documentados a la hora de firmar la hipoteca. De haber sido así, deberá aparecer en la liquidación de la provisión de fondos.

El cliente dispone de cinco años, de acuerdo a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (2) , para reclamar el cobro indebido de este tributo por parte del banco, pero hay cierta polémica al respecto, ya que no hay unanimidad a la hora de determinar cuándo comenzó dicho plazo, si con la primera sentencia al respecto, en 2015, o si se reinició con la última, en 2019.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto Legislativo 1/1993, de XXIV de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, n.o Real Decreto Legislativo 1/1993, 29545 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1993/09/24/1
  2. Ley 1/2000, de VII de enero, de Enjuiciamiento Civil, n.o Ley 1/2000, 575 https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1
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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón