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¿Qué me pueden hacer con mi número de cuenta y DNI?

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Última actualización: 7 de febrero de 2024
Isbelt Martín
12.640 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

¿Qué pueden hacer con mi número de cuenta y DNI? Una pregunta común en caso de haber sufrido la pérdida o robo de esta información personal sensible. Se pueden sufrir ciertos ataques que podrían comprometer nuestra economía, aunque pueden evitarse con relativa facilidad.

Qué es posible hacer con el número de cuenta y DNI de una persona

Paquete adicionalDescubre este tema en nuestro episodio de BienGastando

Con un número de cuenta y un DNI de una tercera persona, lo máximo que el delincuente puede llegar a intentar es realizar domiciliaciones en esa cuenta. Si el delincuente no tiene el DNI físico de la víctima estas domiciliaciones son más difíciles ya que en muchos casos solicitan un escaneado del documento.

En cualquier caso, cualquier recibo sospechoso domiciliado debe ser devuelto inmediatamente, existe un plazo de devolución de un recibo amplio a tal fin, de hasta 13 meses desde la fecha del adeudo según el artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018 (1) . Posteriormente, se debe comunicar con la entidad financiera y con la policía si se considera estar siendo objeto de un ataque o fraude.

Recomendaciones del Banco de España

Para evitar que un tercero utilice tus datos de manera malintencionada, el Banco de España da una serie de recomendaciones para reducir el riesgo: (2)

  • No anotes el PIN, claves o contraseñas en un papel.
  • Cada vez que introduzcas el PIN en el cajero cubre tus manos por si los delincuentes han puesto una cámara oculta en la parte superior.
  • Consulta regularmente los movimientos de tu cuenta para detectar movimientos sospechosos.
  • No utilices la tarjeta de crédito como identificación personal.
  • No facilites datos clave de tu tarjeta para el pago de forma telemática (teléfono, internet, etc). A no ser que sean páginas web o personas de total confianza. Muy importante, ten en cuenta que tu banco nunca te pedirá por teléfono que le proporciones la clave completa, suelen pedir que les digas determinadas posiciones (por ejemplo, dime la posición 1 y 4 de tu contraseña).

¿Me pueden robar con mi número de cuenta?

No. El número de cuenta es sólo un identificador de destino de una cuenta bancaria. Para operar en la cuenta bancaria, además de los datos de acceso a la misma, es necesario, posteriormente, realizar todos los pasos de verificación tanto de transferencia como de pagos, etc.

Por tanto, sólo con el número de cuenta como dato no es posible robar dinero de la cuenta. Sin embargo, obviamente no es recomendable que esta información sea accesible o que la compartamos sin criterio.


¿Pueden sacar dinero con mi número de tarjeta?

No. El número de tarjeta es una información más sensible que el número de cuenta. Pero sólo con este dato no se puede sacar dinero de un cajero. Sólo se podrá operar con ella (realizar compras por internet) en caso de que, además, hayan obtenido también la fecha de caducidad, número de seguridad CVV (los tres números que vienen impresos en el reverso de la tarjeta) o PIN.

Para realizar compras seguras por internet son muy recomendables las tarjetas de prepago, ya que se pueden cargar con el saldo justo para realizar la compra.


¿Es peligroso dar mi número de cuenta a otra persona?

Aunque nunca se debe proporcionar información sensible, y un número de cuenta forma parte de la capa más externa de la información sensible, no es peligroso en sí mismo el hecho de que un tercero tenga nuestro número de cuenta.

No obstante, al tratarse de información privada sobre nuestros productos financieros, sólo debe compartirse en caso de necesidad y entorno seguro.

Fuentes del artículo
  1. Banco de España. ¿Existe peligro si he proporcionado mi número de cuenta a un tercero? Consultado en https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/existe-peligro-si-he-proporcionado-mi-numero-de-cuenta-a-un-tercero-.html
  2. Real Decreto-ley 19/2018, de XXIII de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, n.o Real Decreto-ley 19/2018, 114474 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/11/23/19/con#ar-43
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez